Gutierrez Miranda, Dennis O v. Bella Retail Group, Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2025·No. KLRA202500139·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DENNIS O. GUTIÉRREZ Revisión de MIRANDA, JULIANNA A. Decisión ROSALES AYBAR-IMBERT Administrativa EFECTIVE ADVERTISING procedente del SPECIALTIES, INC. Departamento de Asuntos del

Recurridos KLRA202500136 Consumidor

V. Consolidado con: Caso Núm.:

ARE-2021-

BELLA RETAIL GROUP KLRA202500139 0003256 LLC. D/B/A FLAGSHIP CHRYSLER Sobre:

FCA US, LLC Compra Venta de POPULAR AUTO LLC Vehículos de Motor

Recurrente

Panel integrado por su presidente; el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

El 7 de marzo de 2025, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, FCA US LLC (en adelante, FCA US) mediante Recurso de Revisión Judicial con identificación alfanumérica KLRA202500136 y, Bella International LLC (en adelante, Bella International), mediante Recurso de Revisión Judicial con identificación alfanumérica KLRA202500139.1 En ambos recursos, los recurrentes nos solicitan que revisemos la Resolución emitida el 30 de diciembre de 2024 y notificada el 3 de enero de 20252, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En virtud de esta, el DACo declaró Ha Lugar la Querella presentada por el señor Dennis O. Gutiérrez (en adelante, señor Gutiérrez Miranda o parte recurrida).

1 Consolidados mediante Resolución emitida el 13 de marzo de 2025. 2 Enviada mediante correo postal el 7 de enero de 2025.

Número Identificador RES2025 ________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

Los hechos que propiciaron el recurso ante nuestra consideración son los que adelante se esbozan. El 31 de agosto de 2021, Effective Advertising Specialties, Inc. (EAS) y el señor Gutiérrez Miranda, la señora Julianna A. Rosales Aybar-Imbert y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, parte recurrida), presentaron una Reclamación/Querella Urgente ante el DACo en contra de la parte recurrente. En su querella, la parte recurrida indicó que, EAS adquirió un vehículo de motor marca RAM modelo 1500 del año 2021, mediante un arrendamiento financiero abierto con Popular Auto en Bella Retail Group. La parte recurrida alegó que, dicho vehículo confrontaba ciertos problemas mecánicos que le impedían utilizarlo. En específico, expresó que, el vehículo tenía un defecto que hacía que el mismo se detuviera abruptamente cuando estaba en marcha sin importar la velocidad en la que anduviera. Sostuvo que, como consecuencia de ese problema, el conductor perdía total control del vehículo y que ello conllevaba un peligro para su seguridad y la de su familia. Adujo, además, que, la parte recurrente no había logrado identificar el verdadero problema y que únicamente se limitaba a cambiar el alternador, el cual, a su juicio, se dañaba cada vez que ocurría la situación descrita con el vehículo. Explicó que, ante tal situación llevó el vehículo varias veces al concesionario. Pese a que el concesionario le aseguraba que había arreglado el vehículo, este nuevamente confrontó el mismo problema repetidas veces. Posteriormente, volvió a dejar el vehículo luego de otra vez confrontar el mencionado problema y decidió no llevárselo hasta tanto solucionaran de manera efectiva dicho problema. En su querella, la parte recurrida incluyó varias causas de acción, a saber:

saneamiento por vicios ocultos, resolución del contrato y costas y honorarios de abogado por temeridad.

En respuesta, FCA US presentó la Contestación a Querella.

Solicitó que se desestimara la querella con perjuicio y la imposición de honorarios de abogado.

Por otro lado, el 15 de octubre de 2021, Bella International presentó la Contestación a la Querella de Bella Retail Group, Inc. En esta alegó que, había cumplido con todas sus obligaciones respecto a la parte recurrida, y que, el vehículo no adolecía de ninguna condición o defecto que no hubiese sido atendido de forma oportuna y efectiva. A su vez, solicitó la desestimación de la querella bajo el fundamento de falta de jurisdicción. Lo anterior, debido a que el vehículo en cuestión fue adquirido y registrado a nombre de EAS, quien era una entidad jurídica a la cual, según esta, no le aplicaba la definición de consumidor conforme a la reglamentación aplicable y que, por lo tanto, el DACo carecía de jurisdicción para atender la Reclamación/Querella Urgente. Arguyó que, el señor Gutiérrez Miranda carecía de legitimación activa para instar el reclamo por sí.

El 15 de noviembre de 2021, el DACo emitió la Notificación de Informe de Inspección. Por medio de esta le concedió a las partes quince (15) días contados a partir del archivo en autos de la notificación para presentar por escrito las objeciones que tuviesen sobre el informe de inspección. Se apercibió a las partes que, si no se presentaban objeciones al informe dentro del término provisto, se consideraría estipulado por las partes. Los resultados del Informe de Inspección de Vehículos de Motor llevado a cabo el 13 de octubre de 2021 fueron los siguientes:

Hallazgos de la inspección según alegaciones de la querella:

Se probó la unidad con el querellante manejándolo y no presentó condición. Al momento de la misma la parte querellante no ha aceptado llevarse la unidad.

La parte querellada le indica que debe llevarse la

unidad ya que está reparada. La unidad está a nombre de una corporación.

El 14 de marzo de 2022, FCA US presentó la Moción Uniéndonos a Solicitud Desestimación Sumaria Presentada por Popular Auto y Oponiéndonos a la Resolución de los Contratos de Compraventa y Financiamiento que Solicita la Parte Querellante.

Posteriormente, la parte recurrida presentó la Oposición a Solicitud de Desestimación y Reiterando Solicitud de Remedios con Carácter de Urgencia. Mientras que la parte recurrente presentó el Memorando de Derecho en Apoyo a Moción de Desestimación de Bella Retail Group. Por otro lado, la parte recurrida presentó la Moción Suplementando Oposición a Moción de Desestimación. El 4 de mayo de 2022, el DACo emitió la Resolución Interlocutoria donde determinó que, tanto EAS y, el señor Gutiérrez Miranda eran consumidores. Consecuentemente, declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la parte recurrente.

Inconforme con la Resolución Interlocutoria, Bella International acudió ante este foro mediante Recurso de Revisión Judicial en el caso con identificación alfanumérica KLRA202200344. Mediante Sentencia emitida el 12 de agosto de 2022, confirmamos la determinación del DACo. Más adelante, Bella International presentó Certiorari ante el Tribunal Supremo, el cual fue declarado No Ha Lugar mediante Resolución emitida el 18 de noviembre de 2024.

Así las cosas, la parte recurrida presentó la Reclamación/Querella Urgente Enmendada, con el propósito de incluir nuevas alegaciones. En específico, alegó que, en el año 2023 el manufacturero del vehículo en controversia, identificó y aceptó que las camionetas modelo RAM del año 2021 tenían un desperfecto mecánico en la programación del Powertrain Control Module (PCM).

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Gutierrez Miranda, Dennis O v. Bella Retail Group, Corp., (prapp 2025).

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