Gutierrez Miranda, Dennis O v. Bella Retail Group, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLRA202500139
StatusPublished

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Gutierrez Miranda, Dennis O v. Bella Retail Group, Corp., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DENNIS O. GUTIÉRREZ Revisión de MIRANDA, JULIANNA A. Decisión ROSALES AYBAR-IMBERT Administrativa EFECTIVE ADVERTISING procedente del SPECIALTIES, INC. Departamento de Asuntos del Recurridos KLRA202500136 Consumidor

V. Consolidado con: Caso Núm.: ARE-2021- BELLA RETAIL GROUP KLRA202500139 0003256 LLC. D/B/A FLAGSHIP CHRYSLER Sobre: FCA US, LLC Compra Venta de POPULAR AUTO LLC Vehículos de Motor

Recurrente

Panel integrado por su presidente; el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

El 7 de marzo de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, FCA US LLC (en adelante, FCA US) mediante Recurso

de Revisión Judicial con identificación alfanumérica

KLRA202500136 y, Bella International LLC (en adelante, Bella

International), mediante Recurso de Revisión Judicial con

identificación alfanumérica KLRA202500139.1 En ambos recursos,

los recurrentes nos solicitan que revisemos la Resolución emitida el

30 de diciembre de 2024 y notificada el 3 de enero de 20252, por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En

virtud de esta, el DACo declaró Ha Lugar la Querella presentada por

el señor Dennis O. Gutiérrez (en adelante, señor Gutiérrez Miranda

o parte recurrida).

1 Consolidados mediante Resolución emitida el 13 de marzo de 2025. 2 Enviada mediante correo postal el 7 de enero de 2025.

Número Identificador RES2025 ________________ KLRA202500136 consolidado con KLRA202500139 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I

Los hechos que propiciaron el recurso ante nuestra

consideración son los que adelante se esbozan. El 31 de agosto de

2021, Effective Advertising Specialties, Inc. (EAS) y el señor

Gutiérrez Miranda, la señora Julianna A. Rosales Aybar-Imbert y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante y

en conjunto, parte recurrida), presentaron una

Reclamación/Querella Urgente ante el DACo en contra de la parte

recurrente. En su querella, la parte recurrida indicó que, EAS

adquirió un vehículo de motor marca RAM modelo 1500 del año

2021, mediante un arrendamiento financiero abierto con Popular

Auto en Bella Retail Group. La parte recurrida alegó que, dicho

vehículo confrontaba ciertos problemas mecánicos que le impedían

utilizarlo. En específico, expresó que, el vehículo tenía un defecto

que hacía que el mismo se detuviera abruptamente cuando estaba

en marcha sin importar la velocidad en la que anduviera. Sostuvo

que, como consecuencia de ese problema, el conductor perdía total

control del vehículo y que ello conllevaba un peligro para su

seguridad y la de su familia. Adujo, además, que, la parte recurrente

no había logrado identificar el verdadero problema y que únicamente

se limitaba a cambiar el alternador, el cual, a su juicio, se dañaba

cada vez que ocurría la situación descrita con el vehículo. Explicó

que, ante tal situación llevó el vehículo varias veces al concesionario.

Pese a que el concesionario le aseguraba que había arreglado el

vehículo, este nuevamente confrontó el mismo problema repetidas

veces. Posteriormente, volvió a dejar el vehículo luego de otra vez

confrontar el mencionado problema y decidió no llevárselo hasta

tanto solucionaran de manera efectiva dicho problema. En su

querella, la parte recurrida incluyó varias causas de acción, a saber: KLRA202500136 consolidado con KLRA202500139 3

saneamiento por vicios ocultos, resolución del contrato y costas y

honorarios de abogado por temeridad.

En respuesta, FCA US presentó la Contestación a Querella.

Solicitó que se desestimara la querella con perjuicio y la imposición

de honorarios de abogado.

Por otro lado, el 15 de octubre de 2021, Bella International

presentó la Contestación a la Querella de Bella Retail Group, Inc. En

esta alegó que, había cumplido con todas sus obligaciones respecto

a la parte recurrida, y que, el vehículo no adolecía de ninguna

condición o defecto que no hubiese sido atendido de forma oportuna

y efectiva. A su vez, solicitó la desestimación de la querella bajo el

fundamento de falta de jurisdicción. Lo anterior, debido a que el

vehículo en cuestión fue adquirido y registrado a nombre de EAS,

quien era una entidad jurídica a la cual, según esta, no le aplicaba

la definición de consumidor conforme a la reglamentación aplicable

y que, por lo tanto, el DACo carecía de jurisdicción para atender la

Reclamación/Querella Urgente. Arguyó que, el señor Gutiérrez

Miranda carecía de legitimación activa para instar el reclamo por sí.

El 15 de noviembre de 2021, el DACo emitió la Notificación de

Informe de Inspección. Por medio de esta le concedió a las partes

quince (15) días contados a partir del archivo en autos de la

notificación para presentar por escrito las objeciones que tuviesen

sobre el informe de inspección. Se apercibió a las partes que, si no

se presentaban objeciones al informe dentro del término provisto, se

consideraría estipulado por las partes. Los resultados del Informe de

Inspección de Vehículos de Motor llevado a cabo el 13 de octubre de

2021 fueron los siguientes:

Hallazgos de la inspección según alegaciones de la querella:

Se probó la unidad con el querellante manejándolo y no presentó condición. Al momento de la misma la parte querellante no ha aceptado llevarse la unidad. La parte querellada le indica que debe llevarse la KLRA202500136 consolidado con KLRA202500139 4

unidad ya que está reparada. La unidad está a nombre de una corporación.

El 14 de marzo de 2022, FCA US presentó la Moción

Uniéndonos a Solicitud Desestimación Sumaria Presentada por

Popular Auto y Oponiéndonos a la Resolución de los Contratos de

Compraventa y Financiamiento que Solicita la Parte Querellante.

Posteriormente, la parte recurrida presentó la Oposición a

Solicitud de Desestimación y Reiterando Solicitud de Remedios con

Carácter de Urgencia. Mientras que la parte recurrente presentó el

Memorando de Derecho en Apoyo a Moción de Desestimación de Bella

Retail Group. Por otro lado, la parte recurrida presentó la Moción

Suplementando Oposición a Moción de Desestimación. El 4 de mayo

de 2022, el DACo emitió la Resolución Interlocutoria donde determinó

que, tanto EAS y, el señor Gutiérrez Miranda eran consumidores.

Consecuentemente, declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación por falta de jurisdicción presentada por la parte

recurrente.

Inconforme con la Resolución Interlocutoria, Bella

International acudió ante este foro mediante Recurso de Revisión

Judicial en el caso con identificación alfanumérica KLRA202200344.

Mediante Sentencia emitida el 12 de agosto de 2022, confirmamos

la determinación del DACo. Más adelante, Bella International

presentó Certiorari ante el Tribunal Supremo, el cual fue declarado

No Ha Lugar mediante Resolución emitida el 18 de noviembre de

2024.

Así las cosas, la parte recurrida presentó la

Reclamación/Querella Urgente Enmendada, con el propósito de

incluir nuevas alegaciones. En específico, alegó que, en el año 2023

el manufacturero del vehículo en controversia, identificó y aceptó

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