Municipio Autonomo De Cataño v. Waste Collection, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLAN202400787
StatusPublished

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Municipio Autonomo De Cataño v. Waste Collection, Corp., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Apelación CATAÑO procedente del Apelante Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior WASTE COLLECTION, CORP., KLAN202400787 de San Juan OSCAR SANTAMARÍA TORRES; Y OTROS Civil Núm.: Apelados SJ2021CV08376

Sobre: Cobro de Dinero- Ordinario y otros

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, la jueza Cintrón Cintrón y el juez Rodríguez Flores1

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2024.

Comparece el Municipio Autónomo de Cataño, en

adelante el Municipio o el apelante, quien solicita

que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 23

de julio de 2024. Mediante la misma, el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI,

desestimó con perjuicio la Demanda presentada por el

apelante.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se revoca la Sentencia apelada y se

devuelve el caso para la celebración de un juicio

plenario.

1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2024-111 se designa a la Hon. Sol de B. Cintrón Cintrón para entender y votar en el recurso de epígrafe.

Número Identificador

SEN2024_________________ KLAN202400787 2

-I-

Según surge del expediente, el Municipio presentó

una Demanda contra Waste Collection, Corp., en

adelante Waste Collection, el señor Oscar Santamaría

Torres, en adelante el señor Santamaría, y contra

otras partes, en conjunto los apelados, sobre

sentencia declaratoria, acción de nulidad de contrato,

restitución, cobro de dinero, daños y perjuicios. En

síntesis, solicitó que se declararan nulos los

contratos entre el Municipio y Waste Collection; se

restituyera al apelante todo lo pagado en virtud de

los mismos; se dictara sentencia declaratoria que

determinara que las certificaciones de pago eran

ilegales, por lo cual procedía devolver al Municipio

los dineros pagados; se indemnizara al apelante por

los daños causados; y se impusiera una partida por

honorarios por temeridad.2

Waste Collection presentó su Contestación a

Demanda en la que aceptó unas alegaciones, negó otras

y presentó varias defensas afirmativas. En lo aquí

pertinente alegó que los contratos y las enmiendas son

totalmente válidos y conforme a derecho; que es una

persona jurídica diferente a sus accionistas y

directores, por lo que no puede ser responsabilizada

por las actuaciones de terceros independientes, bien

sean accionistas o directores; y que se limitó a

ofrecer los servicios según pactados. Por las razones

previamente expuestas, considera que no tiene

responsabilidad alguna, por lo cual no existe causa de

2 Apéndice del apelante, págs. 23-143. KLAN202400787 3

acción en su contra que justifique la concesión de un

remedio.3

Por su parte, el Señor Santamaría contestó la

Demanda. Del mismo modo, aceptó unas alegaciones,

negó otras y presentó las siguientes defensas

afirmativas: los contratos fueron válidos y conformes

a derecho; por lo tanto, el Municipio no tiene derecho

a recobrar nada; en la alternativa, los dineros a los

cuales pudiera haber tenido derecho el Municipio

fueron pagados al Gobierno Federal como parte del

acuerdo de culpabilidad que suscribió el Sr.

Santamaría; y Waste Collection es una persona jurídica

diferente a sus accionistas y directores, por lo cual

no puede quedar vinculada por los actos de terceros

independientes.4

Luego de varios trámites procesales que resulta

innecesario pormenorizar para la resolución de la

controversia ante nuestra consideración, Waste

Collection presentó una Moción de Sentencia Sumaria.

Arguyó, que tanto el TPI como el Tribunal de

Apelaciones determinaron “que los contratos suscritos

por Waste Collection y los acuerdos de culpabilidad

que el Municipio trajo a colación -del Sr. Santamaría

y del exalcalde Félix Delgado- no configuran prueba

suficiente para decretar la nulidad de aquellos y

descorrer el velo corporativo”.5 Sostuvo, además, que

la conducta delictiva de los accionistas, directores u

oficiales con los que se haya vinculado la Corporación

no se le puede imputar al ente corporativo. Además,

adujo que la celebración del juicio es innecesaria

3 Id., págs. 169-186. 4 Id., págs. 196-204. 5 Id., págs. 472-485. KLAN202400787 4

porque el apelante “no cuenta con evidencia para

establecer hecho alguno que sustente la alegada causa

ilícita o contratación fraudulenta ni que el Sr.

Santamaría utilizó a Waste [Management] como su alter

ego…”.

Por su parte, el Sr. Santamaría presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de

Prueba. En esta adujo que tanto el Tribunal de

Apelaciones como el foro sentenciador dejaron

claramente establecido que “el acuerdo de culpabilidad

y los contratos suscritos entre las partes no son la

prueba concreta [,] robusta y convincente requerida

para descorrer el velo corporativo”. En consecuencia,

insistió en que el Municipio “no cuenta con prueba

suficiente para colocar al Honorable Tribunal en

posición de hacer una determinación clara y específica

sobre que los contratos eran contrarios a la ley”, por

lo cual reclama que se desestime la demanda con

perjuicio.6

En desacuerdo, el apelante presentó oposición a

las mociones de sentencia sumaria.7 En resumen, alegó

para ambos casos, que cuenta con la evidencia

necesaria para probar su caso y que “la resolución

sumaria promovería un estado de indefensión al

Municipio y un desvío del debido proceso de ley”. A su

entender, por tratarse de una controversia de alto

interés público, procede “que se le permita… presentar

la prueba correspondiente a que la entidad corporativa

fue utilizada por Santamaría para promover el fraude y

la ilegalidad que supone que la entidad obtuvo por su

6 Id., págs. 486-503. 7 Id., págs. 504-531. KLAN202400787 5

intervención un contrato millonario a cambio de pagos

indebidos al entonces Alcalde”.

En dicho contexto procesal, el TPI declaró Ha

Lugar, tanto la Moción de Sentencia Sumaria de Waste

Collection, como la Solicitud de Sentencia Sumaria por

Insuficiencia de la Prueba del señor Santamaría.

Consecuentemente, desestimó con perjuicio la totalidad

de la Demanda.8 Acogió como incontrovertidas 32

determinaciones de hechos.9

Inconforme, el apelante presentó una Apelación

Civil en la cual invoca la comisión del siguiente

error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CATAÑO MEDIANTE EL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE LA SENTENCIA SUMARIA BAJO LA MODALIDAD DE INSUFICIENCIA DE PRUEBA PORQUE NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA DICTARLA, LO QUE PRIVÓ A LA APELANTE DE SU DERECHO A UN JUICIO EN SU FONDO. ELLO, DEBIDO A QUE NO SE DEMOSTRÓ QUE LA PRUEBA TESTIFICAL Y DOCUMENTAL QUE CONSTA EN EL INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO NO SATISFACE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESTABLECER LAS CAUSAS DE ACCIÓN EXPUESTAS EN LA DEMANDA, SEGÚN LO DISPONE MEDINA V. M.S. & D. QUÍMICA P.R., INC., 135 DPR 716, 732 (1994), Y PORQUE ESTE CASO, POR SER DE ALTO INTERÉS PÚBLICO, NO DEBE RESOLVERSE POR SENTENCIA SUMARIA PARA SALVAGUARDAR EL BUEN USO DE LOS FONDOS DEL PUEBLO.

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