Municipio Autonomo De Cataño v. Waste Collection, Corp.
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Apelación CATAÑO procedente del Apelante Tribunal de Primera
v. Instancia, Sala Superior
WASTE COLLECTION, CORP., KLAN202400787 de San Juan OSCAR SANTAMARÍA TORRES;
Y OTROS Civil Núm.:
Apelados SJ2021CV08376
Sobre:
Cobro de
Dinero-
Ordinario y
otros
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, la jueza Cintrón Cintrón y el juez Rodríguez Flores1
Figueroa Cabán, Juez Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2024.
Comparece el Municipio Autónomo de Cataño, en adelante el Municipio o el apelante, quien solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 23 de julio de 2024. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, desestimó con perjuicio la Demanda presentada por el apelante.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso para la celebración de un juicio plenario.
1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2024-111 se designa a la Hon. Sol de B. Cintrón Cintrón para entender y votar en el recurso de epígrafe.
Número Identificador SEN2024_________________
-I-
Según surge del expediente, el Municipio presentó una Demanda contra Waste Collection, Corp., en adelante Waste Collection, el señor Oscar Santamaría Torres, en adelante el señor Santamaría, y contra otras partes, en conjunto los apelados, sobre sentencia declaratoria, acción de nulidad de contrato, restitución, cobro de dinero, daños y perjuicios. En síntesis, solicitó que se declararan nulos los contratos entre el Municipio y Waste Collection; se restituyera al apelante todo lo pagado en virtud de los mismos; se dictara sentencia declaratoria que determinara que las certificaciones de pago eran ilegales, por lo cual procedía devolver al Municipio los dineros pagados; se indemnizara al apelante por los daños causados; y se impusiera una partida por honorarios por temeridad.2 Waste Collection presentó su Contestación a Demanda en la que aceptó unas alegaciones, negó otras y presentó varias defensas afirmativas. En lo aquí pertinente alegó que los contratos y las enmiendas son totalmente válidos y conforme a derecho; que es una persona jurídica diferente a sus accionistas y directores, por lo que no puede ser responsabilizada por las actuaciones de terceros independientes, bien sean accionistas o directores; y que se limitó a ofrecer los servicios según pactados. Por las razones previamente expuestas, considera que no tiene responsabilidad alguna, por lo cual no existe causa de
2 Apéndice del apelante, págs. 23-143.
acción en su contra que justifique la concesión de un remedio.3 Por su parte, el Señor Santamaría contestó la Demanda. Del mismo modo, aceptó unas alegaciones, negó otras y presentó las siguientes defensas afirmativas: los contratos fueron válidos y conformes a derecho; por lo tanto, el Municipio no tiene derecho a recobrar nada; en la alternativa, los dineros a los cuales pudiera haber tenido derecho el Municipio fueron pagados al Gobierno Federal como parte del acuerdo de culpabilidad que suscribió el Sr. Santamaría; y Waste Collection es una persona jurídica diferente a sus accionistas y directores, por lo cual no puede quedar vinculada por los actos de terceros independientes.4 Luego de varios trámites procesales que resulta innecesario pormenorizar para la resolución de la controversia ante nuestra consideración, Waste Collection presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Arguyó, que tanto el TPI como el Tribunal de Apelaciones determinaron “que los contratos suscritos por Waste Collection y los acuerdos de culpabilidad que el Municipio trajo a colación -del Sr. Santamaría y del exalcalde Félix Delgado- no configuran prueba suficiente para decretar la nulidad de aquellos y descorrer el velo corporativo”.5 Sostuvo, además, que la conducta delictiva de los accionistas, directores u oficiales con los que se haya vinculado la Corporación no se le puede imputar al ente corporativo. Además, adujo que la celebración del juicio es innecesaria
3 Id., págs. 169-186. 4 Id., págs. 196-204. 5 Id., págs. 472-485.
porque el apelante “no cuenta con evidencia para establecer hecho alguno que sustente la alegada causa ilícita o contratación fraudulenta ni que el Sr. Santamaría utilizó a Waste [Management] como su alter ego…”.
Por su parte, el Sr. Santamaría presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de Prueba. En esta adujo que tanto el Tribunal de Apelaciones como el foro sentenciador dejaron claramente establecido que “el acuerdo de culpabilidad y los contratos suscritos entre las partes no son la prueba concreta [,] robusta y convincente requerida para descorrer el velo corporativo”. En consecuencia, insistió en que el Municipio “no cuenta con prueba suficiente para colocar al Honorable Tribunal en posición de hacer una determinación clara y específica sobre que los contratos eran contrarios a la ley”, por lo cual reclama que se desestime la demanda con perjuicio.6 En desacuerdo, el apelante presentó oposición a las mociones de sentencia sumaria.7 En resumen, alegó para ambos casos, que cuenta con la evidencia necesaria para probar su caso y que “la resolución sumaria promovería un estado de indefensión al Municipio y un desvío del debido proceso de ley”. A su entender, por tratarse de una controversia de alto interés público, procede “que se le permita… presentar la prueba correspondiente a que la entidad corporativa fue utilizada por Santamaría para promover el fraude y la ilegalidad que supone que la entidad obtuvo por su
6 Id., págs. 486-503. 7 Id., págs. 504-531.
intervención un contrato millonario a cambio de pagos indebidos al entonces Alcalde”.
En dicho contexto procesal, el TPI declaró Ha Lugar, tanto la Moción de Sentencia Sumaria de Waste Collection, como la Solicitud de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de la Prueba del señor Santamaría. Consecuentemente, desestimó con perjuicio la totalidad de la Demanda.8 Acogió como incontrovertidas 32 determinaciones de hechos.9
Inconforme, el apelante presentó una Apelación Civil en la cual invoca la comisión del siguiente error:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CATAÑO MEDIANTE EL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE LA SENTENCIA SUMARIA BAJO LA MODALIDAD DE INSUFICIENCIA DE PRUEBA PORQUE NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA DICTARLA, LO QUE PRIVÓ A LA APELANTE DE SU DERECHO A UN JUICIO EN SU FONDO.
ELLO, DEBIDO A QUE NO SE DEMOSTRÓ QUE LA PRUEBA TESTIFICAL Y DOCUMENTAL QUE CONSTA EN EL INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO NO SATISFACE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESTABLECER LAS CAUSAS DE ACCIÓN EXPUESTAS EN LA DEMANDA, SEGÚN LO DISPONE MEDINA V. M.S. & D.
QUÍMICA P.R., INC., 135 DPR 716, 732 (1994), Y PORQUE ESTE CASO, POR SER DE ALTO INTERÉS PÚBLICO, NO DEBE RESOLVERSE POR SENTENCIA SUMARIA PARA SALVAGUARDAR EL BUEN USO DE LOS FONDOS DEL PUEBLO.
Waste Collection compareció mediante Alegato de la Apelada. Posteriormente, el señor Santamaría informó a este Tribunal que adoptaba los argumentos esbozados por aquella. Por tal razón, el recurso está perfeccionado y listo para adjudicación.
Luego de evaluar los escritos de las partes y los documentos que obran en el expediente, estamos en posición de resolver.
8 Id., págs. 2-22. 9 Id., págs. 6-10.
-II-
A.
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