Rodríguez Ocasio Y Otros v. Administración De Compensación Por Accidentes De Automóviles

2017 TSPR 52
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 11, 2017·No. AC-2013-38 AC-2013-44·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mónica Rodríguez Ocasio, Radamés Pérez Rodríguez Certiorari

Recurridos 2017 TSPR 52

v.

197 DPR ____

Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles

Peticionarios

Iván González García Recurrido v.

Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles

Peticionarios

Número del Caso: AC-2013-38 Cons. AC-2013-44

Fecha: 11 de abril de 2017 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Christian Cintrón Pérez Lcdo. Adrián Sánchez Pagán

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Antonio Adrover Robles Lcdo. Manuel Porro Vizcarra Lcdo. Jesús Rabell Méndez Lcdo. Carlos Rodríguez Muñiz Lcdo. José Valenzuela Alvarado Lcdo. Frank Zorrilla Maldonado Lcda. Marisé González Navas

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión de conformidad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mónica Rodríguez Ocasio, Radamés Pérez Rodríguez

Recurridos v.

Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles AC-2013-38

Peticionarios ___________________________ Cons. con

Iván González García AC-2013-44 Recurrido v.

Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles

Peticionarios

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2017.

I

En el 2009 la ACAA determinó que era necesario implementar una serie de medidas para reducir su déficit operacional.1 Conforme a la Resolución Núm. 2009 OCT-21A de 29 de octubre de 2009, la Junta de Directores de la ACAA aprobó un Plan de Cesantías para decretar la cesantía de

1 La Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) es una corporación pública creada en virtud de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, 9 LPRA sec. 2051 et seq.

aquellos empleados gerenciales que trabajaron por 9 años o menos en el servicio público. Para computar el tiempo de antigüedad, la ACAA estableció el 30 de junio de 2009 como fecha de corte uniforme debido a que la eliminación de puestos a esa fecha le permitiría desobligar los fondos necesarios para reducir significativamente el déficit proyectado. De esta forma, quedarían cesanteados los empleados que al 30 de junio de 2009 contaran con 9 años o menos tiempo en el servicio público (en adelante, los recurridos).

Con el Plan de Cesantías se aprobó una lista que detallaba los empleados que tenían 9 años o menos tiempo en el servicio público hasta la fecha elegida. En lo que nos concierne, la lista de certificación de antigüedad disponía que la Sra. Mónica Rodríguez Ocasio tenía 7 años, 10 meses y 6 días en el servicio público; el Sr. Radamés Pérez Rodríguez llevaba 8 años, 3 meses y 27 días, y el Sr. Iván E. González García contaba con 8 años, 10 meses y 9 días.

A. La jurisdicción limitada del Juez Administrativo de la ACAA, según la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso Muler Santiago y otros v. ACAA

Luego de celebrar unas vistas informales, el 19 de febrero de 2010 la ACAA envió una ―Notificación de Cesantía‖ a cada uno de los recurridos. En lo pertinente, las notificaciones leían como sigue:

Cuando se le notificó la intención de cesantía el pasado 10 de noviembre de 2009, se le expresó [su derecho] a solicitar una vista informal, la que usted solicitó y se celebró, pero en ella usted

AC-2013-38 y AC-2013-44 3

no pudo demostrar que existieron errores u omisiones en su certificación de antigüedad. Su cesantía será efectiva treinta (30) días después de haber recibido esta comunicación.2

Las notificaciones advertían que el empleado afectado podría apelar la decisión ante la Oficina del Juez Administrativo de la ACAA.3 Así, los recurridos solicitaron revisión ante el Juez Administrativo y, entre otros asuntos, cuestionaron el establecimiento del Plan de Cesantías, la elección del término de más de 9 años de antigüedad y la utilización de una fecha uniforme para computar su antigüedad. No obstante, aún pendiente de resolver la solicitud de revisión, el 20 de agosto de 2010, los recurridos y otros empleados cesanteados presentaron una moción ante el Juez Administrativo en la que alegaron que dicho funcionario carecía de jurisdicción para revisar los asuntos relacionados al Plan de Cesantías. Al atenderla, el Juez Administrativo resolvió que tenía jurisdicción, por lo que ordenó la continuación de los procedimientos.

Inconformes, los recurridos y los otros empleados acudieron en revisión al Tribunal de Apelaciones con el recurso Muler Santiago y otros v. ACAA, KLRA201001000. En éste reiteraron que el Juez Administrativo no tenía jurisdicción para revisar los aspectos del Plan de Cesantías. Específicamente plantearon el siguiente error:

2 Apéndice del Recurso AC-2013-0038, pág. 241.

3 Al puesto de Juez Administrativo de la ACAA antes se le llamaba Oficial Examinador.

Erró el Honorable Juez Administrativo al declarar NO HA LUGAR el planteamiento de falta de jurisdicción de los recurrentes y al resolver que la determinación de cesantear a los recurrentes fue una que correspondió al Director Ejecutivo de la ACAA y que el Reglamento de Personal de la agencia recurrida concede al Juez Administrativo la facultad de revisar esa determinación.

4

(Énfasis suplido).

Luego de examinar las disposiciones legales aplicables, el 24 de noviembre de 2010 el Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia en el caso Muler Santiago y otros v. ACAA, KLRA201001000. El foro apelativo intermedio interpretó que la determinación de cesantear a los empleados gerenciales fue una decisión de naturaleza gerencial exclusivamente tomada por la Junta de Directores, la que —por su naturaleza— estaba fuera del alcance de la jurisdicción del Juez Administrativo. Entre las disposiciones examinadas, se encuentra la Sec. 18.1(a) del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales, aprobado el 19 de julio de 2005 (Reglamento de Personal), que dispone que ―[el Juez Administrativo de la ACAA] tendrá la facultad de resolver y adjudicar todas las quejas, querellas, reclamaciones o apelaciones que radiquen los empleados cubiertos por este Reglamento en relación con los derechos concedidos por la legislación y reglamentación aplicable‖. Por otra parte, la Sección 18.2(a) del Reglamento de Personal establece, entre otros, que el Juez Administrativo ―tendrá jurisdicción para ventilar […] aquellas otras quejas o querellas que a [su]

4 Apéndice del Recurso AC-2013-0044, pág. 279.

juicio […] afecten los derechos adquiridos de los empleados del servicio de carrera y de confianza de la ACAA‖. El foro apelativo intermedio también citó a Molini Gronau v. Corp. P.R. Dif. Pub., 179 DPR 674 (2010), un caso en el que este Tribunal Supremo interpretó que las cesantías decretadas por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública debían revisarse ante el Tribunal de Primera Instancia por tratarse de determinaciones emitidas por la Junta de Directores de la mencionada corporación. En consideración a lo anterior, el Tribunal de Apelaciones concluyó que las notificaciones de cesantía emitidas por la ACAA eran defectuosas, por cuanto identificaban al Juez Administrativo como el funcionario con jurisdicción para atender todos los planteamientos relacionados a las cesantías.

En síntesis, en el caso Muler Santiago y otros v.

ACAA, supra, el Tribunal de Apelaciones: (1) determinó que el Juez Administrativo de la ACAA tenía ―jurisdicción exclusivamente para dilucidar aspectos de hecho relacionados con la aplicación del criterio de antigüedad‖, entiéndase, para dilucidar si los empleados cesanteados tenían o no más de 9 años de antigüedad al 30 de junio de 2009, y (2) dispuso que cualquier otro asunto debía revisarse ante el Tribunal de Primera Instancia. (Énfasis suplido).5 Consecuentemente, el foro

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Rodríguez Ocasio Y Otros v. Administración De Compensación Por Accidentes De Automóviles, 2017 TSPR 52 (prsupreme 2017).

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