Rodríguez Ocasio Y Otros v. Administración De Compensación Por Accidentes De Automóviles

2017 TSPR 52
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 2017
DocketAC-2013-38 AC-2013-44
StatusPublished

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Rodríguez Ocasio Y Otros v. Administración De Compensación Por Accidentes De Automóviles, 2017 TSPR 52 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mónica Rodríguez Ocasio, Radamés Pérez Rodríguez Certiorari Recurridos 2017 TSPR 52 v. 197 DPR ____ Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles

Peticionarios

Iván González García

Recurrido

v.

Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles

Número del Caso: AC-2013-38 Cons. AC-2013-44

Fecha: 11 de abril de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Christian Cintrón Pérez Lcdo. Adrián Sánchez Pagán

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Antonio Adrover Robles Lcdo. Manuel Porro Vizcarra Lcdo. Jesús Rabell Méndez Lcdo. Carlos Rodríguez Muñiz Lcdo. José Valenzuela Alvarado Lcdo. Frank Zorrilla Maldonado Lcda. Marisé González Navas

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión de conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunida EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mónica Rodríguez Ocasio, Radamés Pérez Rodríguez

Recurridos

Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles AC-2013-38 Peticionarios ___________________________ Cons. con

Iván González García AC-2013-44

Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2017.

I

En el 2009 la ACAA determinó que era necesario

implementar una serie de medidas para reducir su déficit

operacional.1 Conforme a la Resolución Núm. 2009 OCT-21A de

29 de octubre de 2009, la Junta de Directores de la ACAA

aprobó un Plan de Cesantías para decretar la cesantía de

1 La Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) es una corporación pública creada en virtud de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, 9 LPRA sec. 2051 et seq. AC-2013-38 y AC-2013-44 2

aquellos empleados gerenciales que trabajaron por 9 años o

menos en el servicio público. Para computar el tiempo de

antigüedad, la ACAA estableció el 30 de junio de 2009 como

fecha de corte uniforme debido a que la eliminación de

puestos a esa fecha le permitiría desobligar los fondos

necesarios para reducir significativamente el déficit

proyectado. De esta forma, quedarían cesanteados los

empleados que al 30 de junio de 2009 contaran con 9 años o

menos tiempo en el servicio público (en adelante, los

recurridos).

Con el Plan de Cesantías se aprobó una lista que

detallaba los empleados que tenían 9 años o menos tiempo

en el servicio público hasta la fecha elegida. En lo que

nos concierne, la lista de certificación de antigüedad

disponía que la Sra. Mónica Rodríguez Ocasio tenía 7 años,

10 meses y 6 días en el servicio público; el Sr. Radamés

Pérez Rodríguez llevaba 8 años, 3 meses y 27 días, y el

Sr. Iván E. González García contaba con 8 años, 10 meses y

9 días.

A. La jurisdicción limitada del Juez Administrativo de la ACAA, según la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso Muler Santiago y otros v. ACAA

Luego de celebrar unas vistas informales, el 19 de

febrero de 2010 la ACAA envió una ―Notificación de

Cesantía‖ a cada uno de los recurridos. En lo pertinente,

las notificaciones leían como sigue:

Cuando se le notificó la intención de cesantía el pasado 10 de noviembre de 2009, se le expresó [su derecho] a solicitar una vista informal, la que usted solicitó y se celebró, pero en ella usted AC-2013-38 y AC-2013-44 3

no pudo demostrar que existieron errores u omisiones en su certificación de antigüedad. Su cesantía será efectiva treinta (30) días después de haber recibido esta comunicación.2

Las notificaciones advertían que el empleado afectado

podría apelar la decisión ante la Oficina del Juez

Administrativo de la ACAA.3 Así, los recurridos solicitaron

revisión ante el Juez Administrativo y, entre otros

asuntos, cuestionaron el establecimiento del Plan de

Cesantías, la elección del término de más de 9 años de

antigüedad y la utilización de una fecha uniforme para

computar su antigüedad. No obstante, aún pendiente de

resolver la solicitud de revisión, el 20 de agosto

de 2010, los recurridos y otros empleados cesanteados

presentaron una moción ante el Juez Administrativo en la

que alegaron que dicho funcionario carecía de jurisdicción

para revisar los asuntos relacionados al Plan de

Cesantías. Al atenderla, el Juez Administrativo resolvió

que tenía jurisdicción, por lo que ordenó la continuación

de los procedimientos.

Inconformes, los recurridos y los otros empleados

acudieron en revisión al Tribunal de Apelaciones con el

recurso Muler Santiago y otros v. ACAA, KLRA201001000. En

éste reiteraron que el Juez Administrativo no tenía

jurisdicción para revisar los aspectos del Plan de

Cesantías. Específicamente plantearon el siguiente error:

2 Apéndice del Recurso AC-2013-0038, pág. 241. 3 Al puesto de Juez Administrativo de la ACAA antes se le llamaba Oficial Examinador. AC-2013-38 y AC-2013-44 4

Erró el Honorable Juez Administrativo al declarar NO HA LUGAR el planteamiento de falta de jurisdicción de los recurrentes y al resolver que la determinación de cesantear a los recurrentes fue una que correspondió al Director Ejecutivo de la ACAA y que el Reglamento de Personal de la agencia recurrida concede al Juez Administrativo la facultad de revisar esa determinación. 4 (Énfasis suplido).

Luego de examinar las disposiciones legales

aplicables, el 24 de noviembre de 2010 el Tribunal de

Apelaciones emitió Sentencia en el caso Muler Santiago y

otros v. ACAA, KLRA201001000. El foro apelativo intermedio

interpretó que la determinación de cesantear a los

empleados gerenciales fue una decisión de naturaleza

gerencial exclusivamente tomada por la Junta de

Directores, la que —por su naturaleza— estaba fuera del

alcance de la jurisdicción del Juez Administrativo. Entre

las disposiciones examinadas, se encuentra la Sec. 18.1(a)

del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales,

aprobado el 19 de julio de 2005 (Reglamento de Personal),

que dispone que ―[el Juez Administrativo de la ACAA]

tendrá la facultad de resolver y adjudicar todas las

quejas, querellas, reclamaciones o apelaciones que

radiquen los empleados cubiertos por este Reglamento en

relación con los derechos concedidos por la legislación y

reglamentación aplicable‖. Por otra parte, la Sección

18.2(a) del Reglamento de Personal establece, entre otros,

que el Juez Administrativo ―tendrá jurisdicción para

ventilar […] aquellas otras quejas o querellas que a [su]

4 Apéndice del Recurso AC-2013-0044, pág. 279. AC-2013-38 y AC-2013-44 5

juicio […] afecten los derechos adquiridos de los

empleados del servicio de carrera y de confianza de la

ACAA‖. El foro apelativo intermedio también citó a Molini

Gronau v. Corp. P.R. Dif. Pub., 179 DPR 674 (2010), un

caso en el que este Tribunal Supremo interpretó que las

cesantías decretadas por la Corporación de Puerto Rico

para la Difusión Pública debían revisarse ante el Tribunal

de Primera Instancia por tratarse de determinaciones

emitidas por la Junta de Directores de la mencionada

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