Molini Gronau v. Corp. de Puerto Rico para la Difusión Pública

179 P.R. Dec. 674
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 20, 2010·No. Número: CC-2009-1097·Published·Cited by 29 cases

Opinion

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

Comparece ante nos Ivonne Molini Gronau (la peticio-naria) para solicitar la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho dictamen, el foro apelativo intermedio revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró “con lugar” el remedio interdictal solicitado por la peticionaria.

Veamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra considera-ción, la peticionaria trabajaba como Gerente de Noticias en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (la Corporación).

El 14 de mayo de 2009, el Presidente de la Corporación, Israel Cruz Santiago, le envió una comunicación titulada “Estado de Emergencia Fiscal” al personal de la Corporación. En dicha misiva, el Presidente le informó al personal que, ante la crisis fiscal por la que atravesaba el Gobierno de Puerto Rico, se le habían reducido sustancial-mente los presupuestos a las agencias gubernamentales. En consecuencia, el Presidente de la Corporación destacó que se estaba preparando un plan dirigido a reducir los gastos de la Corporación.

El 17 de julio de 2009, el Presidente de la Corporación emitió una nueva comunicación en la que indicó que la reducción del presupuesto de la Corporación era de $5,252,000, en comparación con el presupuesto del año [678]*678anterior. Además, expresó que la Junta de Directores de la Corporación había dado instrucciones para que se adop-tara un plan de economías para hacer frente al difícil esce-nario fiscal. Sobre el particular, el Presidente en su alocu-ción anunció la suspensión o reducción de algunos beneficios laborales como salarios, aumentos, dietas y aportaciones, inter alia. Las medidas de austeridad anun-ciadas incluyeron la reducción de una hora de la jornada laboral diaria.

Sin embargo, el 5 de agosto de 2009, el Presidente de la Corporación notificó que, ante la oposición de los emplea-dos y los reclamos de la Unión General de Trabajadores, había decidido dejar sin efecto la reducción de la jornada laboral. Así las cosas, el 6 de agosto de 2009, el Presidente de la Corporación circuló una misiva en la que informó que ante la crisis fiscal la Corporación evaluaría decretar un Plan de Cesantías Gerenciales.

En lo que nos respecta, el 28 de septiembre de 2009, la peticionaria fue notificada de su cesantía conforme al plan creado por la Corporación. Esa acción se fundamentó en el Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales del Servicio de Carrera de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (el Reglamento). Surge de la co-municación remitida que las cesantías fueron parte de la “decisión de la Corporación de implementar de [sic] un Plan de Cesantías el cual fue avalado por la Junta de Directores de la Corporación el 15 de julio de 2009”.(1)

A su vez, en el escrito, se le notificó a la peticionaria que la cesantía sería efectiva transcurridos treinta (30) días contados a partir de su notificación y que tenía disponible un término de quince (15) días para expresar su posición por escrito o para solicitar una vista administrativa informal. Además, se le informó a la peticionaria de su de-[679]*679recho de apelar la decisión ante el Comité de Apelaciones de la Corporación en un término de treinta (30) días.

El 22 de octubre de 2009, la peticionaria presentó una Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. En la misma, la peticionaria solicitó un injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria y compensación por daños y perjuicios. La peticionaria adujo que el Plan de Cesantía estatuido violaba los postulados del debido pro-ceso de ley, del principio de mérito y de otros derechos se-gún reconocidos por el Reglamento.

En su alegación responsiva, la Corporación argüyó que el foro con jurisdicción para atender la controversia ins-tada era el Comité de Apelaciones de la Corporación y no el tribunal.

Evaluados los argumentos, el Tribunal de Primera Ins-tancia emitió su Sentencia. En su dictamen, el foro de ins-tancia hizo constar como hechos no controvertidos que la Junta de Directores de la Corporación había aprobado el Plan de Cesantías y que esa alternativa fue seleccionada por esa entidad tras evaluar las cinco (5) opciones someti-das por el Presidente de la Corporación. El foro primario determinó que la Junta había sido la autoridad que tomó la decisión impugnada. Por lo tanto, y de acuerdo con el Re-glamento, ese foro concluyó que el Comité de Apelaciones de la Corporación no tenía jurisdicción para revisar los re-clamos sobre la cesantía efectuada. Ante esto, el Tribunal de Primera Instancia dictaminó que la notificación de la decisión había sido defectuosa al referir a la peticionaria a un foro administrativo que carecía de jurisdicción.

En consecuencia, el foro primario declaró “con lugar” el injunction solicitado y dejó sin efecto la cesantía de la pe-ticionaria, por entender que la notificación de la cesantía había sido defectuosa. El Tribunal de Primera Instancia no entró a considerar los méritos de las alegaciones de la peticionaria. Sobre el particular, ese tribunal expresó que [680]*680“[e]n lo que respecta a la impugnación del plan de cesan-tías ... a los efectos de que no cumple con el Reglamento de Personal... ni con el principio de mérito, resolvemos que es prematuro, habida cuenta que no se ha configurado la cesantía”.(2)

Inconforme, la Corporación acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Ante dicho foro apelativo intermedio, la Corpo-ración alegó que las cesantías las efectuó el Presidente de la Corporación y no la Junta de Directores de la Corporación. Sin embargo, la Corporación admitió que la Junta de Direc-tores había escogido el Plan de Cesantías implantado entre otras alternativas sugeridas por el Presidente de la Corporación. Al respecto, la Corporación expuso que “[u]na vez evaluados los Planes, la Junta de Directores aprobó el Plan denominado como ‘C’ el cual consistía de la eliminación de cincuenta y tres (53) puestos entre los cuales habían veintiún (21) puestos gerenciales”.(3)

En la alternativa, la Corporación planteó que, de enten-derse que el Comité de Apelaciones carecía de jurisdicción por haber sido una decisión de la Junta de Directores, lo que procedía era atender los méritos de la demanda y no la revocación automática de las cesantías.

El 18 de noviembre de 2009, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia del foro primario. El foro apelativo in-termedio concluyó que el Comité de Apelaciones de la Cor-poración podía revisar la decisión impugnada por ser una determinación del Presidente y no de la Junta de Directores. Sin embargo, ese foro dispuso “en equidad” que el término de treinta (30) días para acudir ante el Comité de Apelaciones de la Corporación comenzaría a transcurrir a partir de la notificación de su Sentencia.

Insatisfecha, la peticionaria acude ante nos. Junto con su petición de certiorari acompañó una Moción en Auxilio [681]*681de Jurisdicción. En su escrito, la peticionaria adujo que el Tribunal de Apelaciones había incidido al revocar el injunction concedido por el foro primario y referir el asunto al Comité de Apelaciones de la Corporación.

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Molini Gronau v. Corp. de Puerto Rico para la Difusión Pública, 179 P.R. Dec. 674 (prsupreme 2010).

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