S.A. Properties, S.E. v. P.D.C.M. Associates, S.E.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2024
DocketKLRA202400372
StatusPublished

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S.A. Properties, S.E. v. P.D.C.M. Associates, S.E., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

Revisión S.A. PROPERTIES, S.E. procedente del Negociado del Recurrente Cuerpo de KLRA202400372 Bomberos v. Caso Núm. P.D.C.M. ASSOCIATES, S.E. 4-26-2023 / CARIBBEAN LUMBER & HARDWARE, INC. Sobre: Revisión Recurrido Administrativa Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2024.

I.

El 14 de marzo de 2023, S.A. Properties, S.E. (S.A. Properties)

radicó una Querella ante el Negociado del Cuerpo de Bomberos

(Negociado) para que P.D.C.M. Associates, S.E., (P.D.C.M.)

proveyera su propio sistema de prevención de incendios ya que,

alegadamente, estaba conectado al tanque de agua de S.A.

Properties, que sirve a la empresa Mariola, Inc.1

El 7 de junio de 2023 el Negociado concedió treinta (30) días

a Caribbean Lumber & Hardware, Inc. (Ferretería National Lumber)

y al Sr. Rubén Santiago para que presentara un plan de

cumplimiento en cuanto al sistema de rociadores automáticos y del

sistema de alarma contra incendios.2 Además, ordenó la

desconexión del sistema de rociadores que se encontraba conectado

1 Exhibit I del recurso, pág. 1 (Alega, específicamente, que “SA Properties que es

propietario a su vez del edificio donde ubica Mariola Inc., comparten un sistema de prevención de incendios con los Supermercados Mr. Special Inc., La Embotelladora de agua Mariola, National Lumber de la empresa P.D.C.M. Associates SE, la Imprenta Rivera y otro inquilino que es un Centro de Cáncer...”). (Énfasis nuestro). Exhibit I del recurso, pág. 2 (“El edificio de Imprenta Rivera Digital, Cáncer Center y almacén de National Lumber, si está conectado con el sistema de protección que es propiedad de SA Properties (Mariola Water Plant) ya que en la prueba realizada se detectó caída en presión en el cuarto mecánico de SA Properties...”). 2 Exhibit II del recurso, págs. 4-6.

Número Identificador

SEN2024__________ KLRA202400372 2

a la bomba y a la cisterna de Mariola Inc., con el propósito de que el

referido sistema se conectara a la Ferretería National Lumber.3

El 19 de junio de 2023, el Sr. Santiago envió vía correo

electrónico una carta al Negociado informándole que la Ferretería

National Lumber no está conectada con la cisterna y/o tanque que

se encuentra en Mariola, Inc., y que la Ferretería National Lumber

cuenta con un sistema independiente. Luego, el 5 de julio de 2023,

P.D.C.M. envió una carta vía correo electrónico al Negociado

solicitando reconsideración de la orden de desconexión emitida. Se

basó en que, siendo la única controversia la alegada conexión de la

Ferretería National Lumber a la cisterna y/o tanque de Mariola, Inc.

y demostrado que la ferretería no está conectada a dicha cisterna,

no existía ninguna razón para que se ordenara la desconexión del

sistema de rociadores de P.D.C.M.

Luego de varias misivas cursadas entre las partes,4 el 18 de

diciembre de 2023 P.D.C.M. consignó que le notificó por correo al

Departamento de Bomberos y personalmente vía correo electrónico

al Ing. Pagán una solicitud de reconsideración5 “relacionada

entre otros asuntos, a la orden de desconexión”.6 Alegó que S.A.

Properties no tiene legitimación activa en dicho asunto.7 El 14 de

marzo de 2024, P.D.C.M. sostuvo una reunión con el Negociado.8

3 Íd. 4 Exhibit III del recurso, pág. 7 (El 8 de noviembre de 2023, S.A. Properties envió

una misiva a P.D.C.M. indicando que desconectaría el sistema de rociadores automáticos de la reserva de agua de Mariola Inc. debido al incumplimiento con la orden del 7 de junio de 2023). Exhibit IV del recurso, págs. 13-14 (El 15 de noviembre de 2023, P.D.C.M. contestó y arguyó que había presentado una solicitud de reconsideración ante el Negociado del Cuerpo de Bomberos. Añadió que la ferretería no estaba conectada al sistema de prevención de incendios. Además, alegó que S.A. Properties utilizó al Negociado del Cuerpo de Bomberos como subterfugio para incumplir el contrato entre S.A. Properties y P.D.C.M. en virtud del cual esta última tendría derecho a utilizar el aludido sistema que ubica en el terreno de la parte recurrente). 5 Exhibit VI del recurso, págs. 16-18 (El 29 de enero de 2024, S.A. Properties envió

una carta al Negociado del Cuerpo de Bomberos en la que adujo que se había incumplido con la orden del 7 de junio de 2023 y que no se le notificó la alegada solicitud de reconsideración). 6 Exhibit V del recurso, pág. 15. 7 Íd. 8 Exhibit VII del recurso, pág. 20; Véase además Alegato en oposición a recurso de

revisión judicial y escrito para mostrar causa, págs. 3-4. KLRA202400372 3

El 26 de marzo de 2024, el Negociado cursó una comunicación

a P.D.C.M. y S.A. Properties, en la que les informó que, tras un

análisis detallado y exhaustivo de los hechos presentados, dejaba

sin efecto la orden de desconexión.9 Explicó que, no existía evidencia

de que el sistema de rociadores estuviese en incumplimiento, como

tampoco prueba sobre la conexión de la Ferretería National Lumber

al referido sistema.10 Tras expresar que, “no existe base legal para

sostener la posición anteriormente adoptada por el Departamento

de Bomberos”,11 dejó “oficialmente sin efecto” la Orden del 7 de junio

de 2023. La misiva aludió a la reunión llevada a cabo el 14 de

marzo de 2024 para fines de la reconsideración.12

En respuesta y alegando violación a su debido proceso de ley,

el 12 y 15 de abril de 2024, S.A. Properties requirió al Negociado

copia de la solicitud de reconsideración a la que aludió la

comunicación emitida el 26 de marzo de 2024. Pidió, que se dejara

sin efecto dicha Orden del 26 de marzo de 2024.13

Mediante carta cursada el 6 de junio de 2024, notificada el

10, el Negociado le indicó a S.A. Properties que no existía ningún

otro trámite pendiente, ya que se había emitido una determinación

final.14 Inconforme, el 10 de julio de 2024, S.A. Properties, recurrió

ante nos mediante Revisión Judicial. Plantea:

Primer error: Cometió error el Negociado del Cuerpo de Bomberos al no notificar sus órdenes y determinaciones de acuerdo a derecho.

9 Íd. (El Negociado hace referencia tanto a la solicitud de reconsideración de P.D.C.M., así como a “la reunión llevada a cabo para la reconsideración el día 14 de marzo de 2024”.). 10 Íd. 11 Íd. 12 Íd. 13 Exhibits VIII y IX del recurso, págs. 22-26. 14 Exhibit X del recurso, pág. 30 (La sucinta carta expresa: “[t]enemos entendido

que el edificio donde ubica la compañía que ustedes representan, Mariola Inc., a su vez pertenece a SA Properties. Según me informa nuestra División de Prevención de Incendios, la querella en cuestión fue investigada. Al recibir la querella, se realizó una inspección de lugar, se recopiló información y finalmente se emitió una determinación. Habiendo cumplido con nuestra obligación de atender una querella, emitida la determinación final sobre el particular, de nuestra parte, no resta ningún otro tramite que realizar”.). KLRA202400372 4

Segundo error: Erró el Negociado del Cuerpo de Bomberos al celebrar reunión exparte con P.D.C.M. y emitir una determinación a base de lo discutido en dicha reunión sin brindar oportunidad a S.A. Properties de participar a los fines de refutar, aclarar o defenderse de la postura de P.D.C.M.

El 31 de julio de 2024, emitimos una Resolución

concediéndole un término de diez (10) días a S.A. Properties, para

mostrar causa por la cual no debíamos desestimar el recurso por

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