Febles v. Romar Pool Construction
Opinion
Este caso nos brinda la oportunidad de extender al ámbito administrativo, de manera prospectiva, la filosofía procesal de notificación de la moción de reconside-[717] ración que establecimos en Lagares v. E.L.A., 144 D.P.R. 601 (1997).
HH
El Sr. Mike Shames y la Sra. Magali Febles, casados entre sí, contrataron a Romar Pool Construction (en ade-lante Romar Pool) para instalar una piscina en su residencia.
Alegando incumplimiento de contrato y defectos de construcción, los esposos Shames-Febles presentaron una querella contra Romar Pool ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). Luego de varias vistas administrativas, D.A.Co. emitió una resolución en la cual ordenó a Romar Pool pagar a los esposos Shames-Febles la cantidad de seis mil doscientos sesenta y nueve dólares, por concepto de incumplimiento de contrato, así como los intereses legales correspondientes a partir del vencimiento del plazo que se le concedió para cumplir con la resolución.
Inconformes con la determinación de D.A.Co., los espo-sos Shames-Febles presentaron, por derecho propio, una moción de reconsideración. En ésta certificaron haber en-viado copia a la representación legal de Romar Pool. D.A.Co. no se expresó sobre la moción de reconsideración, por lo que se entendió rechazada de plano. Dentro del tér-mino que dispone la See. 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (L.P.A.U.), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. see. 2172, para la revi-sión judicial luego de presentada una moción de reconside-ración, los esposos Shames-Febles presentaron un escrito de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito).
Luego de recibir copia del escrito, Romar Pool presentó una moción de desestimación en la cual alegó falta de ju-risdicción porque la revisión se presentó ante el Tribunal [718] de Circuito pasado el término de treinta días que establece la L.P.A.U. Romar Pool alegó que entró en conocimiento de que los esposos Shames-Febles habían solicitado una re-consideración ante D.A.Co. cuando leyeron ese dato en el escrito de revisión. Alegó que nunca se le notificó la moción de reconsideración y que, al no haberse perfeccionado ese escrito ante la agencia, se debía entender como no presen-tado y, por lo tanto, los términos para acudir en revisión nunca fueron interrumpidos. El Tribunal de Circuito le concedió un término a los esposos Shames-Febles para ex-presarse sobre la moción de desestimación. Estos compare-cieron y alegaron que habían notificado la moción de recon-sideración a uno de los abogados de Romar Pool cuatro días después de presentar la moción ante D.A.Co.
Footnotes
159 P.R. Dec. 714 (Febles v. Romar Pool Construction) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.