Fontan Ocasio, Wanda Ivette v. Otero Encarnacion, Lydia Idanis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 8, 2024·No. KLAN202400075·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Federico Robles Collazo, APELACIÓN Wanda I. Fontán Ocasio y acogida como la Sociedad Legal de CERTIORARI Bienes Gananciales procedente del compuesta por ambos Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Recurrida KLAN202400075 Vega Baja

vs. Civil Núm.:

VB2019CV00652

Lydia I. Otero Encarnación Sobre:

Peticionaria Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de marzo de 2024.

Comparece ante nos la señora Lydia Otero Encarnación (en adelante Sra. Otero Encarnación o parte peticionaria), en solicitud de que se revoque la “Orden” dictada el 20 de diciembre de 2023,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja. En ésta, el Foro Primario declaró “No Ha Lugar” la “Solicitud de Reconsideración”, presentada el 23 de noviembre de 2023, por la parte peticionaria. Reafirmando así su denegatoria de la petición de relevo de la “Sentencia en Rebeldía”, dictada el 23 de junio de 2021.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, la apelación presentada ante nuestra consideración será acogida como un recurso de Certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

1 Esta determinación fue notificada vía correo regular el 22 de diciembre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ___________

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se acoge el recurso de certiorari, y se confirma la “Orden”, por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 14 de agosto de 2019, el Señor Federico Robles Collazo, la Señora Wanda I. Fontán Ocasio y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante demandantes o parte recurrida), presentaron una “Demanda”, en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra la Sra. Otero Encarnación.

Surge de la “Certificación Registral” expedida el 30 de junio de 2020,2 que el 16 de abril de 2016, se otorgó la Escritura Núm. 17 sobre Hipoteca ante el Notario Irvyn T. Nieves Robles. A su vez, se desprende que la Hipoteca garantizó el “Pagaré Hipotecario”3 a favor de los recurridos, Federico Robles Collazo, y Wanda I. Fontán Ocasio, por la suma principal de $12,000.00, Affidavit Número 24,223.

Ante la incomparecencia de la parte peticionaria, y a solicitud de la parte recurrida, el 23 de junio de 2021, el Foro de Instancia emitió una “Sentencia en Rebeldía”4. En ésta condenó a la Sra. Otero Encarnación al pago de $12,000.00, por concepto de principal adeudado, y la suma de $5,000.00, por concepto de costa, gastos y honorarios de abogados, según pactado. No surge del expediente judicial, que la parte peticionaria haya reconsiderado y/o apelado la referida “Sentencia en Rebeldía”.

Transcurridos dos (2) años, tres (3) meses y diez (10) días de dictada la “Sentencia en Rebeldía”, el 4 de octubre de 2023, la

2 Número de turno 2020-005002-CERT. 3 Legalizado por el Notario Irvyn Nieves Robles, en esa misma fecha, bajo el número de

Affidavit 24,223. 4 Anejo 3 del Apéndice.

parte peticionaria, compareció mediante su representación legal,5 a los únicos fines de notificar la existencia del caso ante la Corte de Quiebras caso número 20-02873.6 Atendida la “Moción” de la parte peticionaria, el Foro de Instancia decretó la paralización de los procedimientos post-sentencia.7 Más adelante, el 31 de marzo de 2023, compareció ante el Foro de Instancia la parte recurrida, mediante “Solicitud de Ejecución de Hipoteca”. 8 Los demandantes, entre otras cosas, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia la “Orden” dictada el 16 de febrero de 2023, por la Corte de Quiebras en el caso 23-00068. Se puede apreciar que, en la referida “Orden”, el Foro Federal aprobó la solicitud que hiciere la parte recurrida, para continuar con el proceso de ejecución de hipoteca. 9 Continuados los procesos en el Tribunal de Primera Instancia, se expidieron la “Orden”, “Mandamiento” y el “Edicto de Subasta”. Tras, la parte recurrida, haber acreditado el diligenciamiento de todo lo ordenado, al igual que la correspondiente notificación a la parte peticionaria, el 11 de agosto de 2023, la Sra. Otero Encarnación presentó una “Moción Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2(D) de las de Procedimiento Civil 2009 32 LPRA Ap. V”. En ésta planteó, por primera vez, que la “Sentencia en Rebeldía” dictada el 23 de diciembre de 2021, era nula.

Atendida la contención de la parte peticionaria, al igual que la “Oposición” de la parte recurrida, el 23 de octubre de 2023, el Foro de Instancia emitió una “Orden”, en la cual resolvió, “No Ha

5 Anejo 6 del Apéndice. 6 “Moción Informativa y Solicitud de Paralizar los Procedimientos”. 7 Anejo VIII de la “Contestación a la Apelación”. El referido caso ante la Corte de Quiebras fue desestimado para eso de 25 de agosto de 2022. 8 Anejo XI del Apéndice 9 “The stay is modified to allow creditors Federico Robles Collazo and Wanda Ivette

Fontan Ocasio to pursue In Rem remedies foreclose, take title and possession of the real estate property”.

KLAN202400075 4 Lugar a la Solicitud de Relevo de Sentencia presentada por la demandada”.10 Inconforme con la determinación el 28 de noviembre de 2023, la parte peticionaria presentó una “Solicitud de Reconsideración”. Auscultados los planteamientos de la Sra. Otero Encarnación, al igual que la “Oposición” de la parte recurrida,11 el Foro de Instancia declaró “No Ha Lugar la Reconsideración”. 12 Aún inconforme con la “Orden” del Tribunal de Primera Instancia, comparece ante nos la Sra. Otero Encarnación, quien solicita la revocación de la denegatoria del relevo de sentencia solicitado. Es la contención de la parte peticionaria que la “Sentencia en Rebeldía” dictada por el Foro de Instancia es nula, por lo que, solicita ser relevada del cumplimiento de ésta.

Por su parte, la parte recurrida compareció ante este Tribunal de Apelaciones, mediante la “Contestación a Apelación”. Éstos plantean que, al momento de la presentación del recurso, la Sra. Otero Encarnación, no se encontraba cubierta por las protecciones que brinda el Código de Quiebras. Añade que, las dos peticiones voluntarias presentadas ante la Corte de Quiebras han sido desestimadas, por lo que, no existe ningún impedimento para continuar con el proceso de ejecución. Reiteran los demandantes, además, que la “Sentencia en Rebeldía” dictada el 23 de junio de 2021, se emitió como consecuencia de la inacción de la Sra. Otero Encarnación al no notificar oportunamente la radicación del caso 20-02873. Finalmente, la parte recurrida enfatiza que los procedimientos post-sentencia, se realizaron con el aval de la Corte de Quiebras, en el caso 23-00068.

La parte recurrida reitera en su escrito que no procede el Relevo de Sentencia, pues la parte peticionaria no cumplió con los

10 Esta Orden fue notificada el 14 de noviembre de 2023. 11 “Oposición a “Moción solicitando Relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49(D) de

Procedimiento Civil 2009”, Anejo XVIII del Apéndice de la Contestación a la Apelación. 12 Anejo 1 del Apéndice.

requisitos impuestos por la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra. Específicamente, manifiesta que la Sra. Otero Encarnación no presentó oportunamente, dentro de un término razonable, los planteamientos que utiliza para fundamentar su solicitud de relevo, sino que tardó 25 meses y 19 días. La parte recurrida arguye que, en todo caso que la Sra. Otero Encarnación desee cuestionar la legalidad de la Sentencia, ésta debía entablar un pleito independiente.

La parte peticionaria, plantea que el Foro de Instancia cometió los siguientes errores:

A. Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia habiendo sido notificado de la ricación [sic] de petición de quiebra.

B. Cometió error el Tribunal de Instancia al no paralizar los procedimientos.

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Fontan Ocasio, Wanda Ivette v. Otero Encarnacion, Lydia Idanis, (prapp 2024).

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