Fontan Ocasio, Wanda Ivette v. Otero Encarnacion, Lydia Idanis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2024
DocketKLAN202400075
StatusPublished

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Fontan Ocasio, Wanda Ivette v. Otero Encarnacion, Lydia Idanis, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Federico Robles Collazo, APELACIÓN Wanda I. Fontán Ocasio y acogida como la Sociedad Legal de CERTIORARI Bienes Gananciales procedente del compuesta por ambos Tribunal de Primera Instancia, Sala de Recurrida KLAN202400075 Vega Baja

vs. Civil Núm.: VB2019CV00652 Lydia I. Otero Encarnación Sobre: Peticionaria Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de marzo de 2024.

Comparece ante nos la señora Lydia Otero Encarnación (en

adelante Sra. Otero Encarnación o parte peticionaria), en solicitud

de que se revoque la “Orden” dictada el 20 de diciembre de 2023,1

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja.

En ésta, el Foro Primario declaró “No Ha Lugar” la “Solicitud de

Reconsideración”, presentada el 23 de noviembre de 2023, por la

parte peticionaria. Reafirmando así su denegatoria de la petición

de relevo de la “Sentencia en Rebeldía”, dictada el 23 de junio de

2021.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos,

la apelación presentada ante nuestra consideración será acogida

como un recurso de Certiorari, aunque conservará la clasificación

alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

1 Esta determinación fue notificada vía correo regular el 22 de diciembre de 2023.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400075 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se

acoge el recurso de certiorari, y se confirma la “Orden”, por los

fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 14 de agosto de 2019, el Señor Federico Robles Collazo, la

Señora Wanda I. Fontán Ocasio y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos (en adelante demandantes o

parte recurrida), presentaron una “Demanda”, en cobro de dinero y

ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra la Sra. Otero

Encarnación.

Surge de la “Certificación Registral” expedida el 30 de junio

de 2020,2 que el 16 de abril de 2016, se otorgó la Escritura Núm.

17 sobre Hipoteca ante el Notario Irvyn T. Nieves Robles. A su vez,

se desprende que la Hipoteca garantizó el “Pagaré Hipotecario”3 a

favor de los recurridos, Federico Robles Collazo, y Wanda I. Fontán

Ocasio, por la suma principal de $12,000.00, Affidavit Número

24,223.

Ante la incomparecencia de la parte peticionaria, y a

solicitud de la parte recurrida, el 23 de junio de 2021, el Foro de

Instancia emitió una “Sentencia en Rebeldía”4. En ésta condenó a

la Sra. Otero Encarnación al pago de $12,000.00, por concepto de

principal adeudado, y la suma de $5,000.00, por concepto de

costa, gastos y honorarios de abogados, según pactado. No surge

del expediente judicial, que la parte peticionaria haya

reconsiderado y/o apelado la referida “Sentencia en Rebeldía”.

Transcurridos dos (2) años, tres (3) meses y diez (10) días de

dictada la “Sentencia en Rebeldía”, el 4 de octubre de 2023, la

2 Número de turno 2020-005002-CERT. 3 Legalizado por el Notario Irvyn Nieves Robles, en esa misma fecha, bajo el número de

Affidavit 24,223. 4 Anejo 3 del Apéndice. KLAN202400075 3

parte peticionaria, compareció mediante su representación legal,5 a

los únicos fines de notificar la existencia del caso ante la Corte de

Quiebras caso número 20-02873.6 Atendida la “Moción” de la

parte peticionaria, el Foro de Instancia decretó la paralización de

los procedimientos post-sentencia.7

Más adelante, el 31 de marzo de 2023, compareció ante el

Foro de Instancia la parte recurrida, mediante “Solicitud de

Ejecución de Hipoteca”. 8 Los demandantes, entre otras cosas,

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia la “Orden”

dictada el 16 de febrero de 2023, por la Corte de Quiebras en el

caso 23-00068. Se puede apreciar que, en la referida “Orden”, el

Foro Federal aprobó la solicitud que hiciere la parte recurrida, para

continuar con el proceso de ejecución de hipoteca. 9

Continuados los procesos en el Tribunal de Primera

Instancia, se expidieron la “Orden”, “Mandamiento” y el “Edicto de

Subasta”. Tras, la parte recurrida, haber acreditado el

diligenciamiento de todo lo ordenado, al igual que la

correspondiente notificación a la parte peticionaria, el 11 de agosto

de 2023, la Sra. Otero Encarnación presentó una “Moción

Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2(D) de

las de Procedimiento Civil 2009 32 LPRA Ap. V”. En ésta planteó,

por primera vez, que la “Sentencia en Rebeldía” dictada el 23 de

diciembre de 2021, era nula.

Atendida la contención de la parte peticionaria, al igual que

la “Oposición” de la parte recurrida, el 23 de octubre de 2023, el

Foro de Instancia emitió una “Orden”, en la cual resolvió, “No Ha

5 Anejo 6 del Apéndice. 6 “Moción Informativa y Solicitud de Paralizar los Procedimientos”. 7 Anejo VIII de la “Contestación a la Apelación”. El referido caso ante la Corte de Quiebras fue desestimado para eso de 25 de agosto de 2022. 8 Anejo XI del Apéndice 9 “The stay is modified to allow creditors Federico Robles Collazo and Wanda Ivette

Fontan Ocasio to pursue In Rem remedies foreclose, take title and possession of the real estate property”. KLAN202400075 4

Lugar a la Solicitud de Relevo de Sentencia presentada por la

demandada”.10

Inconforme con la determinación el 28 de noviembre de

2023, la parte peticionaria presentó una “Solicitud de

Reconsideración”. Auscultados los planteamientos de la Sra. Otero

Encarnación, al igual que la “Oposición” de la parte recurrida,11 el

Foro de Instancia declaró “No Ha Lugar la Reconsideración”. 12

Aún inconforme con la “Orden” del Tribunal de Primera

Instancia, comparece ante nos la Sra. Otero Encarnación, quien

solicita la revocación de la denegatoria del relevo de sentencia

solicitado. Es la contención de la parte peticionaria que la

“Sentencia en Rebeldía” dictada por el Foro de Instancia es nula,

por lo que, solicita ser relevada del cumplimiento de ésta.

Por su parte, la parte recurrida compareció ante este

Tribunal de Apelaciones, mediante la “Contestación a Apelación”.

Éstos plantean que, al momento de la presentación del recurso, la

Sra. Otero Encarnación, no se encontraba cubierta por las

protecciones que brinda el Código de Quiebras. Añade que, las dos

peticiones voluntarias presentadas ante la Corte de Quiebras han

sido desestimadas, por lo que, no existe ningún impedimento para

continuar con el proceso de ejecución. Reiteran los demandantes,

además, que la “Sentencia en Rebeldía” dictada el 23 de junio de

2021, se emitió como consecuencia de la inacción de la Sra. Otero

Encarnación al no notificar oportunamente la radicación del caso

20-02873. Finalmente, la parte recurrida enfatiza que los

procedimientos post-sentencia, se realizaron con el aval de la Corte

de Quiebras, en el caso 23-00068.

La parte recurrida reitera en su escrito que no procede el

Relevo de Sentencia, pues la parte peticionaria no cumplió con los

10 Esta Orden fue notificada el 14 de noviembre de 2023. 11 “Oposición a “Moción solicitando Relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49(D) de

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