Southern Construction Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Jacinto Casablanca Jr. subcontrató con la Southern Construction Co., Inc. la construcción de una obra. Surgieron inconvenientes en la realización del trabajo y Casablanca alega que la actuación de la Southern Construction le oca-sionó daños. En la demanda radicada para resarcirse se expone que “ [1] a demandada exigió repetidamente al deman-dante permanecer en el área de construcción con todo su equipo y personal pero le impidió trabajar en su sub-contrato al no hacerle entrega de los terrenos debidamente preparados para que el demandante pudiera trabajar en su proyecto, obligándolo así repetidas veces a detener su trabajo y per-manecer con su maquinaria y personal ociosos, todo ello por la culpa y negligencia de la demandada.”
La demandada solicitó se dictara sentencia sumaria. Alegó que no existía controversia sobre los hechos y que el contrato proveía para situaciones como la que servía de razón de pedir al disponer en su Artículo III (d) que “Si el sub-contratista tuviere demoras en su trabajo a causa del con-tratista, el término para completar las obras se entenderá extendido por un término igual al de la demora causada, pero sólo si una reclamación por escrito es presentada al Contra-tista dentro de cuarenta y ocho horas contadas desde el co-mienzo de dicha demora”.
Footnotes
87 P.R. Dec. 903 (Southern Construction Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.