Mwpr, LLC v. Gloria Esther Lebrón Santiago Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2026
DocketTA2026CE00096
StatusPublished

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Mwpr, LLC v. Gloria Esther Lebrón Santiago Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

MWPR, LLC CERTIORARI DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN V. TA2026CE00096 Caso Núm. BY2023CV02765 (201 B) GLORIA ESTHER LEBRÓN SANTIAGO Y OTROS Sobre: DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de mayo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora GLORIA ESTHER

LEBRÓN SANTIAGO Y OTROS (señora LEBRÓN SANTIAGO Y OTROS) mediante

Apelación instada el 10 de octubre de 2025. En su recurso, nos solicita que

revisemos la Orden decretada el 29 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Toa Alta en Bayamón.1 Mediante la referida

decisión, el foro recurrido declaró no ha lugar la Urgente Solicitud para que se Deje

Sin Efecto Subasta Número 40 presentada el 13 de agosto de 2025 por la señora

LEBRÓN SANTIAGO Y OTROS.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 29 de agosto de 2025. Apéndice de la Apelación, entrada núm. 56 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2026CE00096 Página 2 de 12

-I-

El 18 de mayo de 2023, MMG I PR, LLC incoó Demanda sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca.2 Planteó que el 25 de junio de 2004, se suscribió un

pagaré hipotecario por la suma principal de $30,000.00, más intereses, garantizado

con hipoteca sobre una propiedad localizada en Toa Baja, Puerto Rico, ante el

Notario Roberto A. Combas Martínez.

Poco después, el 12 de julio de 2023, se presentó Moción para Sustituir Parte

Demandante informando que MWPR, LLC (MWPR) había adquirido el pagaré

siendo el tenedor por endoso y solicitó la sustitución de parte.3 El 12 de julio de

2023, se emitió Orden declarando con lugar la sustitución de la parte demandante.4

Al tiempo, el 11 de marzo de 2024, MWPR presentó una Moción Informando

Radicación de Demanda Enmendada en la cual se dilucidó que el señor Wilfredo

Pérez Hernández, parte codemandada, había fallecido y era imperativa enmendar

las alegaciones para incluir los miembros de la sucesión.5 Así, en la misma fecha,

presentó su Demanda Enmendada y una Estipulación y Solicitud para que se Dicte

Sentencia (Estipulación).6 En esta Estipulación, la señora LEBRÓN SANTIAGO Y

OTROS exteriorizaron y representaron ser los únicos y universales herederos del

finado Wilfredo Pérez Hernández; haber aceptado la herencia, por lo que,

renunciaron a la interpelación judicial por no ser necesaria; someterse libre y

voluntariamente a la jurisdicción del tribunal, consintiendo expresamente a que se

decidiera sentencia conforme a los acuerdos allí contenidos. Además, reconocieron

la deuda hipotecaria y a los efectos de satisfacer dicho pasivo pactaron que se

efectuarían los siguientes pagos: (i) el día de la firma - $600.00; (ii) en o antes de 15

de agosto de 2023 - $400.00; y (iii) comenzando el 1 de agosto de 2023 - $300.00

mensuales hasta el 1 de junio de 2025; y (iv) en o antes de 28 de junio de 2025, el

2 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 3 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 13 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 14 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 5 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 16 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Apéndice de la Apelación, entradas núm. 17 y 18 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2026CE00096 Página 3 de 12

remanente del pago final (ballon payment). Así las cosas, ese día, se pronunció la

Sentencia impartiendo su aprobación a la transacción y sujetando a todas las partes

al fiel y estricto cumplimiento de todos los compromisos, obligaciones y

estipulaciones que entre sí y ante el Tribunal asumieron.7

El 13 de marzo de 2024, MWPR presentó Moción Solicitando Notificación de

Sentencia Enmendada en la cual precisó, en lo pertinente, “procede se le notifique

la sentencia emitida a la dirección postal provista por éstos, la cual incluimos a

continuación: Calle Santa Barbara, B-23, Urb. Santa María, Toa Baja, PR 00949”.8

El 14 de marzo de 2024, se declaró con lugar dicha petitoria y se ordenó notificar la

sentencia a las direcciones indicadas.9

Luego de varios trámites procesales, el 30 de abril de 2025, MWPR presentó

Moción Solicitando Ejecución de Sentencia ante el incumplimiento de los términos

y condiciones de la Sentencia.10 Ese mismo día, el foro apelado expidió Orden

dirigido al secretario del Tribunal para remitir Mandamiento al Alguacil para que

ejecutara la Sentencia vendiendo en pública subasta la propiedad.11

Seguidamente, el 28 de julio de 2025, MWPR presentó Moción Informativa

en la cual manifestó haber intentado, en múltiples ocasiones, comunicarse con la

señora LEBRÓN SANTIAGO Y Otros para discutir alternativas de repago y/o

mitigación de perdida, en etapa post sentencia, ello ha sido infructuoso y no ha

recibido oferta de repago alguno.12 El 11 de agosto de 2025, MWPR presentó Moción

Acompañando Documento Bajo Regla 51.7 de Procedimiento Civil en la cual

comunicó la fecha de la subasta y anejó los documentos acreditando la notificación

de subasta.13 También, presentó Moción para Sustituir Parte Demandante

7 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 24 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 25 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 9 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 26 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 10 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 33 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 11 Apéndice de la Apelación, entradas núm. 34 y 35 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 12 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 40 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 13 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 42 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2026CE00096 Página 4 de 12

reseñando que el nuevo acreedor hipotecario es MWPR CR, LLC (MWPR) y pidió

la sustitución de parte.14

A los pocos días, el 13 de agosto de 2025, la señora LEBRÓN SANTIAGO Y

OTROS presentó Urgente Solicitud para que se Deje Sin Efecto Subasta [(]Entrada

Número 40) exteriorizando: “anule de inmediato la subasta pautada para el 13 de

agosto de 2025, en este caso, porque la parte demandada todavía no ha fijado su

posición en cuanto a la Moción Informativa de la parte demandante del 28 de julio

de 2025”.15

El 13 de agosto de 2025, se levantó el Acta de Subasta disponiendo: “le

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