Rebollo López v. Gil Bonar
Opinion
§ m O S O
I
La sentencia recurrida del Tribunal de Circuito de Ape-laciones revocó la Orden de 20 de agosto de 1998, así como la Resolución de 31 de agosto del mismo año, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, “en tanto y en cuanto permiten un descubrimiento de prueba ilimitado ..Apén-dice de la Petición de certiorari, pág. 305. Ordenó
... la continuación de los procedimientos a los fines de que el Tribunal de Primera Instancia: (1) determine si la ... Sra. Gil Bonar, tiene necesidad de recibir una pensión de ex-cónyuge; (2) de tener dicha necesidad, provea un descubrimiento de prueba adecuado para el período de tiempo a partir del 23 de octubre de 1997; (3) en caso de que la Sra. Gil Bonar insistiera en realizar un descubrimiento de prueba para algún período anterior al 23 de octubre de 1997, deberá determinar si ésta lo ha justificado adecuadamente, en cuyo caso determinará su al-cance y extensión y; (4) emita cualquier otra orden indispensable para resolver este litigio en sus méritos, lo más pronto posible. Id.
Mediante nuestra Resolución de 7 de mayo de 1999, de-negamos el recurso presentado por la señora Gil Bonar. Oportunamente nos solicitó reconsideración.
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Nada nuevo añade la peticionaria, señora Gil Bonar, en su escrito de reconsideración para movernos a expedir. No nos ha puesto en condiciones de concluir que necesita uti-lizar en esta etapa los mecanismos de descubrimiento de prueba ilimitados para establecer su necesidad de alimen-tos postsentencia. Por el contrario, los autos de este caso demuestran que la prueba necesaria a esos efectos está bajo su control o es conocida por ésta.
Además, del apéndice del recurso surge información es-pecífica ya descubierta, bajo juramento, de la situación fi-nanciera del recurrido, señor Rebollo López, a saber: (a) ingreso mensual; (b) bono de Navidad; (c) cuentas banca-rias; (d) cuentas de ahorro y certificados de depósito; (e) valores de inversiones; (f) propiedades inmuebles; (g) auto-móviles; (h) dinero acumulado en la Administración del Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico y en la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (i) deudas en concepto de préstamos persona-les e hipotecarios; (j) obligaciones en concepto de pensión alimentaria; (k) gastos personales; (1) pagos en concepto de seguro médico personal y de dependientes, entre otros.
Footnotes
148 P.R. Dec. 673 (Rebollo López v. Gil Bonar) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.