Ponce Ymca, Inc. v. Ernesto Ruiz Romero

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 14, 2026·No. TA2026CE00350·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PONCE YMCA, INC. CERTIORARI DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de PONCE

V. TA2026CE00350 Caso Núm.:

PO2024CV00801 (602)

ERNESTO RUIZ ROMERO DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Sobre:

Daños y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Barresi Ramos, juez ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de mayo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor ERNESTO RUIZ ROMERO (señor RUIZ ROMERO) mediante Certiorari Bajo la Regla 242 de Procedimiento Criminal encausado el 20 de marzo de 2026.1 En su requerimiento, nos solicita que revisemos la Orden formulada el día 10 de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce.2 Mediante la antedicha Orden se determinó:

“Se ordena al Sr. Ruiz, muestre causa en el término de 20 días contados a partir de la notificación de esta orden, indicando las razones por las cuales este Tribunal no deba encontrarlo incurso de desacato y ordenar su inmediato arresto y encarcelamiento”.

En conformidad con lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente

1 Se autoriza a ERNESTO RUIZ ROMERO a comparecer por derecho propio y litigar como indigente (in forma pauperis). 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 10 de marzo de 2025. Apéndice del Certiorari Bajo la Regla 242 de Procedimiento Criminal, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

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despacho”.3 En consideración a lo anterior, prescindimos de la comparecencia de PONCE YMCA, INC. y procedemos a disponer sin requerir ulteriores trámites.

-I-

Para el 22 de marzo de 2024, PONCE YMCA, INC. interpuso una Demanda sobre injunction, daños y perjuicios e incumplimiento contractual. 4 Adujo, entre otras cosas, que en los pasados ocho (8) años, el señor RUIZ ROMERO había instado múltiples demandas maliciosas y temerarias en su contra. Así, solicitó que el señor RUIZ ROMERO cumpliera con el Acuerdo Confidencial de Transacción y Relevo General suscrito el 17 de octubre de 2018; y el cese y desista de toda actuación que contravenga dicho Acuerdo.

Más tarde, el 22 de mayo de 2024, las partes presentaron una Moción Conjunta de Sentencia por Estipulación de las Partes acompañada de una Estipulación y Solicitud de Sentencia de Conformidad que se hizo formar parte de su escrito.5 En la misma, se convino que el señor RUIZ ROMERO se allanó a que se emitiera un interdicto preliminar y permanente en su contra, orden de cese y desista de amenazar con y/o demandar y/o reclamar judicial, extrajudicialmente y/o cualquier otra manera, en cualquier Foro a PONCE YMCA, INC. y/o a sus pasados, presentes y futuros directores y ejecutivos por hechos cubiertos por el Acuerdo y que constituye cosa juzgada, so pena de incurrir en desacato y ordenar su inmediato arresto y encarcelamiento.

Luego de varias incidencias procesales que no son necesarias pormenorizar, el 11 de febrero de 2026, PONCE YMCA, INC. presentó una Moción de Desacato e Inmediato Encarcelamiento.6 Apuntó que el 11 de agosto de 2025, el señor RUIZ ROMERO entabló una Sentencia Declaratoria en la cual peticionó que se dejara sin efecto la directriz de que no se demande en ningún foro a PONCE YMCA, INC. por

3 Véase la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In Re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 141, págs. 13-15, 216 DPR ____ (2025). 4 Entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 5 Entrada núm. 28 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 6 Entrada núm. 62 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). El señor RUIZ ROMERO estuvo representado por el licenciado Luis A. Burgos Rivera.

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exceder su jurisdicción.7 Esbozó que con esta actuación, nuevamente incumplía con la Sentencia e incurría en desacato. Por ello, el foro a quo prescribió la Orden impugnada. El 13 de marzo de 2026, el señor RUIZ ROMERO presentó su Moción al Amparo de la Regla 68 de Procedimiento Criminal.8 El 15 de marzo de 2026, se dictó una Orden expresando:

Vista la moción presentada, no cumplió con la orden de este Tribunal, se le concede al Sr. Ernesto Ruiz Romero un término final de diez (10)

días para que muestre causa por la cual este Tribunal no deba imponerle severas sanciones económicas o, en su defecto, ordenar su arresto y encarcelamiento inmediato por desacato.9

Después, el 17 de marzo de 2026, el señor RUIZ ROMERO presentó una Moción.10 En la misma fecha, se decidió Resolución en la cual se tomó conocimiento y se dejó sin efecto la Orden.11 En desacuerdo con la Orden fechada 10 de marzo de 2026, el 20 de marzo de 2026, el señor RUIZ ROMERO recurrió ante este foro revisor mediante un Certiorari Bajo la Regla 242 de Procedimiento Criminal y presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción, Expedición del Certiorari y Paralización de los Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia de Ponce, Caso PO2024CV00801.

- II –

- A – CERTIORARI

El auto de certiorari es un vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias decretadas por una corte de inferior instancia judicial.12 Por ello, la determinación de expedir o denegar este tipo de recurso se encuentra enmarcada dentro de la discreción judicial.13

7 Se le asignó el alfanumérico: JD2025CV00550. 8 Entrada núm. 63 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 9 Entrada núm. 65 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 10 Entrada núm. 66 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 11 Entrada núm. 67 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). Notificada y archivada en autos el 18 de marzo de 2026. 12 Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194 (2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821 (2023); McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391, 403 (2021). 13 Íd.

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De ordinario, la discreción consiste en “una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”. 14 No obstante, el ejercicio de la discreción concedida “no implica la potestad de actuar arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo abstracción del resto del derecho”.15 Ahora bien, en los procesos civiles, la expedición de un auto de certiorari se encuentra delimitada a las instancias y excepciones contenidas en la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009.16 La referida Regla dispone que solo se expedirá un recurso de certiorari cuando, “se recurra de una resolución u orden bajo remedios provisionales de la Regla 56, injunctions de la Regla 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo”.17 La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009 instaura que los recursos de certiorari deben tramitarse de conformidad con la ley aplicable.18 En ese sentido, y a manera de excepción, se podrá expedir este auto discrecional cuando:

(1) se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales;

(2) en asuntos relacionados a privilegios evidenciarios;

(3) en casos de anotaciones de rebeldía;

(4) en casos de relaciones de familia;

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Ponce Ymca, Inc. v. Ernesto Ruiz Romero, (prapp 2026).

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