In Re: Enmiendas Al Reglamento Del Tribunal De Apelaciones

2025 TSPR 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketER-2025-0003
StatusPublished
Cited by22 cases

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In Re: Enmiendas Al Reglamento Del Tribunal De Apelaciones, 2025 TSPR 141 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 141

Enmiendas al Reglamento del Tribunal 216 DPR ___ de Apelaciones

Número del Caso: ER-2025-0003

Fecha: 19 de diciembre de 2025

Materia: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enmiendas al Reglamento del ER-2025-03 Tribunal de Apelaciones

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

Mediante la Resolución ER-2025-01 de 24 de abril de 2025, se enmendó el Reglamento del Tribunal de Apelaciones (Reglamento) para armonizar sus disposiciones con la implementación del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) en el Tribunal de Apelaciones y agilizar la justicia apelativa.

Durante los meses subsiguientes a su aprobación, el Poder Judicial realizó esfuerzos de orientación a la comunidad jurídica para que se familiarizara con los procesos de presentación de los recursos y los escritos en el foro apelativo intermedio a través del SUMAC. Como consecuencia, el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) recibió observaciones del gremio y de componentes del Poder Judicial que sirvieron de base para presentar ante nuestra consideración una propuesta de enmiendas al Reglamento.

Tras un estudio adicional, este Tribunal enmienda las Reglas 5, 7, 12.1, 14, 16, 23, 24, 28, 33, 37, 43, 59, 63, 70, 74 y 79 del Reglamento:

Regla 5 — El Secretario o la Secretaria ER-2025-03 2

. . . . . . . .

Comentario: Enmiendas del 2025: . . . . . . . .

Asimismo, se enmendaron varios incisos de la regla, para que reflejen la realidad de una Secretaría que manejaría tanto expedientes en papel como expedientes electrónicos. Las enmiendas son las siguientes:

1. En el inciso (A) se codifica la obligación de la Secretaria o del Secretario de velar por la exactitud del expediente electrónico.

2. En el inciso (B) se añade un texto en el que se considera, por un lado, la obligación de la Secretaria o del Secretario de estampar la fecha y la hora de presentación en los escritos que se presenten en papel, así como la automatización de este proceso en los casos que se presenten a través del SUMAC.

3. En el inciso (C) se incorpora la potestad de la Secretaria o del Secretario para rechazar documentos cuando no vengan acompañados de los aranceles establecidos por ley, norma que se estableció al disponerse el arancel único de presentación. La sección 6 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, Ley de Aranceles de Puerto Rico, 32 LPRA sec. 1482, dispone expresamente que la persona que se disponga a entablar cualquier acción de naturaleza civil o recurso en Puerto Rico y que no pueda pagar los derechos arancelarios correspondientes, puede presentar una declaración jurada en la que acredite su incapacidad de satisfacer dicho pago, tras lo cual el juez o la jueza a cargo del caso adjudicará si procede autorizar la presentación sin el pago del arancel único. Consecuentemente, debe inferirse que, si la persona presentante no satisface el pago del arancel único y tampoco presenta la declaración jurada acreditativa de su incapacidad de pago, la Secretaria o el Secretario tiene la potestad de rechazar el documento.

4. En el inciso (G) se consigna la obligación de la Secretaria o del Secretario de cancelar el pago de derechos arancelarios.

5. En el inciso (I) se hace constar que tanto la firma digital como el sello digital serán equivalentes a la firma en manuscrito y al sello de goma del Tribunal de Apelaciones. ER-2025-03 3

6. En el inciso (M) se garantiza la expedición de copias certificadas electrónicas de los documentos que obran en los expedientes electrónicos.

7. En el inciso (O) se refleja que la obligación de custodiar el sello del Tribunal de Apelaciones incluye tanto los documentos presentados en papel en los casos cuyo expediente sea físico, como los archivos en formato digital que se presentan en los casos que han sido incoados de forma electrónica.

8. Se añade un inciso (R) en el que se codifica la obligación de la Secretaria o del Secretario de cargar al SUMAC los recursos o escritos presentados físicamente en la Secretaría por litigantes por derecho propio, por partes autorizadas por el Tribunal de Apelaciones o en la eventualidad de que la plataforma electrónica enfrente problemas técnicos.

9. Finalmente, el inciso (R) original sobre la obligación de desempeñar cualquier otra función que se le asigne, se renombró como el inciso (S). . . . . . . . .

Regla 7 — Funcionamiento

(A) […]

(B) Asignación de casos

(1) Una vez constituidos los Paneles se asignarán los casos siguiendo como criterio único la fecha y la hora de su presentación. Solo podrá saltarse el orden establecido en casos de inhibiciones, recusaciones y no intervenciones. El Presidente o la Presidenta de cada Panel, a su vez, asignará sin dilación los recursos a sus miembros utilizando como criterio único la fecha y la hora de presentación, independientemente sea un Panel Regular o Especial o sean casos nuevos o relacionados. La asignación de cada caso al interior de cada Panel será proporcional entre sus miembros y comenzará con el juez o la jueza de mayor antigüedad. Los casos de personas confinadas e indigentes presentados por derecho propio se asignarán proporcionalmente a los Paneles, independientemente de la fecha y la hora de su presentación.

La Secretaria o el Secretario del Tribunal de Apelaciones llevará un listado aparte para la asignación de casos nuevos en los que se presente ER-2025-03 4

una moción en auxilio de jurisdicción u otra moción urgente junto con el nuevo recurso. Estos casos se asignarán a los Paneles siguiendo como criterio único la fecha y la hora de su presentación y de conformidad con cualquier orden administrativa del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta. Solo podrá saltarse el orden establecido en casos de inhibiciones, recusaciones o no intervenciones.

En caso de que un juez o una jueza se inhiba, recuse o no intervenga en un caso del Panel al que pertenece, el Juez Administrador o la Jueza Administradora deberá designar un Panel Especial para atender el asunto. El Panel estará compuesto por los jueces o las juezas restantes y uno o una que el Juez Administrador o la Jueza Administradora designe. Esta designación se hará por orden invertido de antigüedad, comenzando con el juez o la jueza de menor antigüedad que no forme parte del Panel del juez sustituido o de la jueza sustituida y terminando con el juez o la jueza de mayor antigüedad.1

En cuanto a la composición de los Paneles especiales que se constituyen durante el periodo de verano, también deberá respetarse el principio de antigüedad en cuanto a la Presidencia de estos.

Regla 12.1 — Norma de interpretación de las disposiciones sobre notificación y forma

Las disposiciones sobre los requisitos de notificación a las partes y al tribunal, y los de forma dispuestos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, en las Reglas de Procedimiento Civil, en las Reglas de Procedimiento Criminal para los recursos de apelación, certiorari y de revisión judicial, deberán interpretarse de forma que se reduzcan al mínimo las desestimaciones de los recursos. Por causa debidamente justificada, el Tribunal de Apelaciones deberá proveer una oportunidad razonable para la corrección de defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes.

Regla 14 — Presentación y notificación

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