In re Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones

198 P.R. Dec. 626
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 19, 2017·No. Número: ER-2017-07·Published·Cited by 5 cases

Opinion

RESOLUCIÓN

Surge del Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 LPRA see. 24 et seq.), que el Tribunal Supremo “aprobará las reglas internas que regirán los procedimientos y la organización del Tribunal de Apelaciones”. A tono con esta facultad y mediante Resolu-ción emitida el 21 de julio de 2004, aprobamos el Regla-mento del Tribunal de Apelaciones. In re Aprobación Reglamento T.A., 162 DPR 444 (2004).

Ante el tiempo transcurrido desde su aprobación, y para fomentar la eficiencia en la gestión judicial, en mayo de 2017 se evaluó la necesidad de enmendar el Reglamento del Tribunal de Apelaciones para hacer viable la notifica-ción electrónica de las determinaciones judiciales emitidas.

En particular, se consideró el ordenamiento procesal vi-gente, los objetivos de eficiencia y acceso que persigue la Rama Judicial y el proceso instrumentado en el Tribunal de Primera Instancia para implementar el módulo para la No-tificación Electrónica en los Tribunales (NET), iniciado en agosto de 2016. Véase Orden Administrativa de la Jueza [627] Presidenta Oronoz Rodríguez de 22 de julio de 2016, OAJP-2016-002, Implementation del módulo para la Notificación en los Tribunales (NET) a los(as) abogados(as) mediante los correos electrónicos registrados en el RUA. Finalizado el es-tudio del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, resulta imprescindible incorporar enmiendas a varias de las reglas consignadas en ese Reglamento para permitir la notificación electrónica de las determinaciones judiciales.

En consecuencia, y con el convencimiento pleno de la necesidad de modernizar el proceso de notificación para dotar de mayor eficiencia judicial las operaciones del Tribunal de Apelaciones, se enmiendan las Reglas 16, 26, 28, 34, 48, 49, 50, 52, 55, 59, 69, 71 y 77 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004. La sección denominada Comentario: Enmiendas del 2017 se incluirá al final de cada comentario vigente de cada regla enmendada para propósitos explicativos. Las reglas enmendadas leerán como se indica a continuación:

Regla 16—Contenido del escrito de apelación en casos civiles
El escrito de apelación contendrá:
(A) Cubierta
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(2) Información sobre abogados o abogadas y partes
Se incluirá el nombre, la dirección postal, el teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abogado o de la abogada de la parte apelante, y del abogado o de la abogada de la parte apelada; o el nombre, la dirección postal, la dirección del correo electró-nico, si la tuvieran, y el teléfono de las partes, si éstas no estuvieren representadas por abogado o abogada, con indica-ción de que comparecen por derecho propio.
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Comentario:
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Comentario: Enmiendas del 2017
Se enmienda el inciso (A)(2) para enfatizar la obligación de incluir tanto la dirección postal como la dirección del correo electrónico en los escritos de apelación en casos civiles. Cuando las partes ejerzan su derecho a representarse por de-recho propio, se incluirá, entre otros datos, la dirección de co-rreo electrónico si la tuvieran. Además, se elimina la referen-[628] cia a la obligación de incluir el número de colegiación, en conformidad con lo decidido en Rivera Schatz v. ELA y Col. Abo. PR II, 192 DPR 791 (2014). En concordancia con lo reque-rido en el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico en torno a la información sobre abogados o abogadas, se reque-rirá el número del Tribunal Supremo —es decir, el número asignado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA)— del abogado o de la abogada de la parte apelante o de la parte apelada, según proceda. Véase Reglas 9(j), Regla 17(d)(1)(B), 20(g)(1)(B) y 33(b) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Regla 26—Contenido del escrito de apelación en casos crimi-nales
(A) Cubierta
La cubierta contendrá solamente la Región Judicial de donde procede el recurso, el epígrafe del caso y el nombre, la dirección postal, el teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abo-gado o de la abogada de la parte apelante, los del fiscal o de la fiscal que intervino en el caso y los del Procurador General o de la Procuradora General. Si la parte apelante no estuviere representada por un abogado o abogada, deberá indicar que comparece por derecho propio e incluir su dirección postal, la dirección del correo electrónico, si la tuviera, y teléfonos.
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Comentario:
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Comentario: Enmiendas del 2017
Se enmienda el inciso (A) para hacer constar la obligación de incluir tanto la dirección postal como la dirección del correo electrónico en los escritos de apelación en casos criminales. Cuando las partes ejerzan su derecho a representarse por de-recho propio, se incluirá, entre otros datos, la dirección de co-rreo electrónico, si la tuvieran. Se elimina la obligación de incluir el número de colegiación, en armonía con lo decidido en Rivera Schatz v. ELA y Col. Abo. PR II, supra. En conformidad con lo requerido en el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico en lo que respecta a la información sobre abogados o abogadas, se requerirá el número del Tribunal Supremo (es decir, el número asignado en el RUA) del abogado o de la abo-gada de la parte apelante, los del fiscal o de la fiscal que intervino en el caso y los del Procurador General o de la Procu-radora General, según proceda. De esta forma se hace referencia al número asignado en el RUA. Véase Reglas 9(j), 17(d)(1)(B), 20(g)(1)(B) y 33(b) del Reglamento del Tribunal [629] Supremo de Puerto Rico.
Regia 28—Contenido de los alegatos en casos criminales
(A) [...]
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(B) Cubierta
La cubierta contendrá solamente la Región Judicial de donde procede el recurso, el epígrafe del caso, el nombre, la dirección postal, el teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abo-gado o de la abogada de la parte apelante, los del fiscal o de la fiscal que haya intervenido en el caso y los del Procurador General o de la Procuradora General. Si la parte apelante no estuviera representada por un abogado o una abogada, deberá indicar que comparece por derecho propio e incluir su direc-ción postal, dirección del correo electrónico, si la tuviera, y teléfonos.
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Comentario:
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Comentario: Enmiendas del 2017

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In re Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 198 P.R. Dec. 626 (prsupreme 2017).

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