Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado v. Union Independiente Autentica Empleados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2025
DocketKLCE202500054
StatusPublished

This text of Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado v. Union Independiente Autentica Empleados (Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado v. Union Independiente Autentica Empleados) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado v. Union Independiente Autentica Empleados, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV Certiorari AUTORIDAD DE procedente del ACUEDUCTOS Y Tribunal de Primera ALCANTARILLADOS Instancia, Sala Recurrido Superior de San Juan v. KLCE202500054 Caso Núm. SJ2024CV09169 UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE Sobre: EMPLEADOS DE LA AAA Impugnación o Peticionario confirmación de laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2025.

Comparece la Unión Independiente Auténtica de Empleados

de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, (UIA o peticionaria)

en representación del señor Benjamín Guerra Delgado (señor

Guerra Delgado) y nos solicita la revocación de la Sentencia1

notificada el 20 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). En esta,

el TPI revocó el laudo de arbitraje emitido el 3 de septiembre de 2024

por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos (NCA).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

La UIA presentó una solicitud de arbitraje ante la NCA, en

representación del señor Guerra Delgado. Ello, al amparo del

Convenio Colectivo (entre la UIA y la AAA) y el procedimiento

1 En lo pertinente al presente caso, la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA XXII-B, R. 32(D), establece que, el recurso de certiorari es el vehículo procesal adecuado para revisar las resoluciones, órdenes o sentencias finales de un laudo de arbitraje del Tribunal de Primera Instancia. Número Identificador

SEN2025________ KLCE202500054 2

disciplinario allí establecido. Como parte del procedimiento de

arbitraje, las partes presentaron sus respectivos proyectos de

sumisión para determinar la controversia. Ante la aparente falta de

acuerdo de sumisión entre las partes, el árbitro determinó que el

asunto a resolver era y citamos:

Determinar, conforme al Convenio Colectivo y la prueba aportada, si la destitución sumaria impuesta por el Patrono al Sr. Benjamín Guerra Delgado, fue justificada o no. De ser justificada, confirmar la destitución del empleado. De no ser justificada, reinstalar al querellante en su puesto y ordenar la restitución de los haberes dejados de percibir.2

Tras la celebración de la audiencia requerida, en la que

testificaron el señor José R. Matos Báez, el señor Juan F. Cotto

Hernández y el señor Guerra Delgado, el árbitro determinó lo

siguiente:

En efecto, la evidencia sobre abandono de empleo presentada por la AAA contra el señor Guerra, demuestra que este incumplió con la directriz del Patrono al no regresar a su trabajo el 28 de diciembre de 2020, luego del disfrute de la licencia médico familiar. Sin embargo, si bien ha quedado demostrado que el querellante infringió las Reglas Disciplinarias, no es menos cierto que igualmente la AAA también incumplió con el término de veinte (20) días laborables dispuesto en el Artículo IX(B) Sección 3, Casos Sumarios, acápite 1, supra, para solicitar al director auxiliar de Recursos Humanos Regional la investigación disciplinaria.3

En su consecuencia dejó sin efecto la destitución sumaria y

determinó que el señor Guerra Delgado incurrió en ausencias sin

autorización y dejar de notificar una ausencia al superior. Por ello,

aplicó la pena de amonestación escrita por cada infracción. Además,

ordenó la restitución del empleado a su puesto, con el pago de los

haberes dejadas de percibir.

Inconforme con la referida determinación, la UIA compareció

ante el TPI, el 2 de octubre de 2024, y solicitó la revocación del laudo

en cuestión e hizo los siguientes señalamientos:

Erró el Árbitro al emitir un laudo de arbitraje en el que determinó en violación al Convenio Colectivo que la imposición de la Regla Disciplinaria 5 fue injustificada sin

2 Apéndice, pág. 47. 3 Apéndice, pág. 56. KLCE202500054 3

aplicar lo dispuesto en el Convenio Colectivo como abandono de empleo y según negociado por las partes.

Erró el Árbitro al determinar que la AAA incurrió en error manifiesto en el proceso disciplinario al determinar que la AAA incumplió con el Artículo IX (B), Sección 3, Casos Sumarios, acápite 1 sin considerar lo dispuesto en el Convenio Colectivo sobre la Regla Disciplinaria 5-Abandono de Empleo y aplicar incorrectamente los términos dispuestos en el procedimiento disciplinario pactado en el Convenio Colectivo en clara violación a la política pública sobre la negociación colectiva.

Incurrió en error el árbitro al emitir un laudo sin resolver todos los asuntos llevados a su consideración y en clara violación a la política pública sobre la negociación colectiva y el convenio colectivo.4

En apoyo a su contención, la UIA arguyó que, los remedios

concedidos por el árbitro, no corresponde a lo pactado por las partes

en el Convenio Colectivo. Ello, en cuanto al abandono en el empleo

y sobre cuándo en efecto, se puede advenir en conocimiento oficial

del mismo. De esta forma, a su entender, el árbitro no resolvió todos

los asuntos que fueron presentados, los cuales se desprenden de los

hechos. Puntualizó que, el Convenio Colectivo establece que, un

abandono de empleo es incurrir en ausencias injustificadas durante

un periodo consecutivo por más de cinco días laborables. Añadió

que, no es posible exigirle a un supervisor inmediato que advenga

en conocimiento oficial de abandono de empleo antes de que se

configure el abandono al sexto día laborable de ausencias

injustificadas de forma consecutiva. Destacó que, en este caso, el

señor Guerra Delgado incumplió con la directriz del Patrono al no

regresar a su trabajo el 28 de diciembre de 2020, luego del disfrute

de la licencia médico familiar. Expuso que, el Árbitro estableció

como un hecho probado lo anterior y que, el Patrono pudo demostrar

que el empleado estuvo ausente sin justificación desde el 28 de

diciembre de 2020 hasta el 2 de febrero de 2021. Destacó que, el

Árbitro también determinó que, el señor Guerra Delgado no se

presentó a trabajar el 28 de diciembre de 2020 como correspondía.5

4 Apéndice, págs. 34-35. 5 Apéndice, págs. 38-39. KLCE202500054 4

Sostuvo que, en este caso se configuró el abandono, el 5 de enero de

2021, y desde esa fecha inició el término de veinte (20) días

laborables para presentar la solicitud de investigación.

A lo antes, se opuso la UIA.6 En esencia arguyó que, los

errores no se cometieron. Puntualizó que, la AAA incumplió

crasamente con los términos dispuestos en el Convenio Colectivo,

Sección 3, Artículo IX (B), para tramitar el referido de la

investigación. Al entender sobre lo antes, el TPI consignó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. Las relaciones obrero-patronales entre las partes están regidas por un Convenio Colectivo, con vigencia del 1ro de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, el cual ha sido extendido en cuanto a las cláusulas no económicas u otras cláusulas no afectadas por la Ley 9 del 30 de junio de 2021 conocida como “Ley para Garantizar la Negociación Colectiva.” 2. El Patrono, la AAA, le aprobó al señor Benjamín Guerra Delgado, una licencia médico familiar que comprendía el periodo desde el 2 de julio hasta el 25 de diciembre de 2020. 3.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
198 P.R. Dec. 626 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado v. Union Independiente Autentica Empleados, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/autoridad-de-acueductos-y-alcantarillado-v-union-independiente-autentica-prapp-2025.