Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros

2023 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketCC-2021-0045
StatusPublished
Cited by240 cases

This text of 2023 TSPR 145 (Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros, 2023 TSPR 145 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular de Puerto Rico

Recurrida

v. Certiorari

Andrés Gómez Alayón, Nelia López 2023 TSPR 145 del Valle y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos 213 DPR ___

Recurridos

Oriental Bank

Peticionario

Número del Caso: CC-2021-0045

Fecha: 19 de diciembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. José M. Martínez Rivera

Abogado del Banco Popular de Puerto Rico:

Lcdo. Husmail Figueroa Ríos

Materia: Práctica Apelativa y Procedimiento Civil – El Tribunal de Apelaciones no debe intervenir con las determinaciones del foro primario sobre el manejo de los casos ante su consideración en ausencia de un abuso de discreción.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Andrés Gómez Alayón, Nelia López Del Valle y la Sociedad CC-2021-0045 Certiorari Legal de Gananciales compuesta por ambos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

En este caso, nos corresponde dilucidar si el Tribunal

de Apelaciones abusó de su discreción al expedir un recurso

de certiorari para modificar una determinación del Tribunal

de Primera Instancia que dio por cumplida una Orden de

mostrar causa y no sancionó a un tercero -que no es parte en

el pleito-.

Adelantamos que, en efecto, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una determinación conforme al ejercicio de

su discreción y enmarcada en el criterio de la razonabilidad.

Por tanto, revocamos la determinación del foro apelativo

intermedio. CC-2021-0045 2

I

El 27 de julio de 2017, el Tribunal de Primera

Instancia (TPI) dictó una Sentencia por la vía sumaria al

amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 36, en contra del Sr. Andrés Gómez Alayón, la Sra. Nelia

López del Valle y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos (demandados). Así, el foro primario condenó a los

demandados al pago de las cuantías reclamadas por Banco

Popular de Puerto Rico (BPPR).1 En esencia, determinó que,

según los términos y condiciones de la tarjeta de crédito,

los demandados adeudaban al BPPR la suma ascendente a

$103,176.51 más intereses, costas y $10,317.65 por concepto

de honorarios de abogado.

Así las cosas, ante el incumplimiento del pago

establecido en la Sentencia, el 20 de marzo de 2018, BPPR

presentó un Escrito solicitando ejecución de sentencia en el

que peticionó la ejecución de los remedios postsentencia para

recuperar su acreencia.2

Por una parte, BPPR solicitó la ejecución de la

Sentencia y que se designara un depositario. Para ello, este

presentó un documento intitulado Señalamiento de bienes

dirigido al alguacil del tribunal. De otra parte, también

requirió que se extendieran órdenes a ciertas instituciones

bancarias para que informaran si los demandados mantenían

1 Sentencia del TPI, Apéndice de Petición de certiorari, págs. 74-83.

2 Escrito sobre ejecución de sentencia, Apéndice de Petición de certiorari, págs. 84-85. CC-2021-0045 3

dinero depositado en sus sucursales. De ser así, solicitó

que se ordenara a tales instituciones a abstenerse de

permitir el retiro de los fondos depositados dentro del

periodo comprendido entre el recibo de la orden y 20 días

posteriores a la fecha de la orden emitida.3

El 3 de abril de 2018, el foro primario expidió una

Orden sobre ejecución de sentencia en la que declaró “ha

lugar” la solicitud de BPPR y expidió un mandamiento al

alguacil del foro primario para que procediera con la

ejecución de los bienes disponibles.4 Así, en esa misma

fecha, emitió el Mandamiento de Ejecución de Sentencia y una

Orden.

El Mandamiento de Ejecución de Sentencia estaba

dirigido al alguacil del Tribunal de Primera Instancia para

que procediera a ejecutar la Sentencia dictada en este caso

sobre los bienes de los demandados. En dicho mandamiento se

dispuso además que, de embargarse dinero en efectivo, el

alguacil del Tribunal procedería con la consignación y se

designó un depositario según fue solicitado por BPPR.5

Conforme a lo anterior, la Orden del Tribunal de Primera

Instancia determinó que:

La parte demandante ha presentado una moción solicitando órdenes dirigidas a las instituciones bancarias, aseguradores y de inversiones que se nombran más adelante, para

3 Moción solicitando órdenes, Apéndice de Petición de certiorari, págs. 86-87.

4 Orden sobre ejecución de sentencia, Apéndice de Petición de certiorari, pág. 91.

5 Mandamiento de ejecución de sentencia, Apéndice de Petición de certiorari, pág. 191. CC-2021-0045 4

que le notifiquen a la parte demandante, a través de su representante legal, […] si los demandados, Andrés Gómez Alayón, su esposa Nelia López Del Valle y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; individual y/o en conjunto; mantienen dineros depositados en sus sucursales u oficinas. De ser en la afirmativa dicha notificación, se le ordena a dicha institución a no permitir el retiro de los fondos depositados a nombre de la parte demandada dentro del periodo comprendido entre el recibo de esta orden y veinte días posteriores a la fecha de depósito en el correo o de la fecha de la comunicación por fotocopiadora o correo electrónico al demandante de la comunicación objeto de la presente orden. . . . . . . . e. Scotiabank de Puerto Rico, División Legal: Ave. Ponce de León 273, Hato Rey, PR 00918. . . . . . . . Se le apercibe a la institución requerida y/o al oficial responsable que de no cumplir con esta orden en los términos aquí dispuestos podría ser sancionado por su incumplimiento. (Énfasis suplido).6

Como parte de los procedimientos, en reacción a la

orden antes reseñada, el 7 de junio de 2018, Scotiabank

(Oriental Bank)7 envió una carta al BPPR y especificó las

cuentas bancarias de los demandados.8

Luego, el Alguacil General, procedió con el embargo de

una cuenta en Scotiabank con $44,942. En lo pertinente,

certificó que el 18 de junio de 2018, se personó a Scotiabank

para diligenciar el Mandamiento de Ejecución de Sentencia y

6 Orden, Apéndice de Petición de certiorari, pág. 190.

7 Adviértase que Scotiabank se fusionó con Oriental Bank. Véase Moción sobre sustitución de parte, Apéndice de Petición de certiorari, pág. 193.

8 Cabe resaltar que ambos demandados son titulares de las cuentas en Scotiabank. Apéndice de Petición de certiorari, pág. 90. CC-2021-0045 5

embargó la cantidad de $44,920, por conducto del Oficial de

la División Legal.9

Así las cosas, el 21 de junio de 2018, el demandado

presentó, por derecho propio, una petición para acogerse a

la protección del Capítulo 13 del Código de Quiebras federal

(Código de Quiebras) ante la Corte de Quiebras.10

Ese mismo día, el demandado se personó a la sucursal

de Scotiabank en Hato Rey para notificar la radicación de

dicha petición y solicitar la liberación de los fondos

depositados en sus cuentas. Posteriormente, el 22 de junio

de 2018, Scotiabank autorizó la liberación del “hold”

impuesto el 18 de junio de 2018, sobre las cuentas de los

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