El Pueblo De Puerto Rico v. Benitez III, Flor

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 21, 2024·No. KLCE202400224·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO Procedente del Tribunal de

Recurrido Primera KLCE202400224 Instancia, Sala v. de Aguadilla

FLOR BENÍTEZ III Criminal Núm.:

A LE2021G0105

Peticionario (501)

Sobre:

Art. 4.B Ley 284

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Recurre ante nos el Lcdo. Mikael del Valle Rodríguez (“Lcdo.

el Valle” o “Peticionario”) mediante Recurso de Certiorari presentado el 22 de febrero de 2024. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (“foro primario”) el 23 de enero de 2024. En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Tercera Moción De Relevo Y Renuncia De Representación Legal presentada por el Peticionario.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El Lcdo. del Valle, quien pertenece al Banco de Abogados y Abogadas de Oficio del Poder Judicial de Puerto Rico, le fue asignada la representación legal del señor Flor Benítez (“señor Benítez” o “representado”) el 14 de junio de 2023. El 28 de agosto de 2023 el Lcdo. del Valle presentó Moción de Relevo y Renuncia de

Número Identificador SEN(RES)2024__________________

Representación Legal la cual fue declarada No Ha Lugar el 29 de agosto de 2023 y, notificada el día 31 del mismo mes y año. En la aludida moción relató que durante la reunión que sostuvo con el señor Benítez y su madre, discutieron los pormenores del caso, el plan de trabajo y las repercusiones de los cargos que enfrentaba. Destacó además que las conversaciones se tornaron animosas. Alegó que el señor Benítez realizó manifestaciones de forma hostil, las cuales le hicieron entender al Peticionario que el señor Benítez estaba inconforme con su representación legal. El Lcdo. del Valle añadió que su representado se marchó de la reunión sin esta haber culminado. Por todo lo anterior, arguyó que procedía ser relevado del caso, por existir diferencias irreconciliables que impedían una colaboración abogado-cliente, puesto que el señor Benítez había perdido la confianza en su representación legal.

Surge del expediente que el 27 de septiembre de 2023, el foro primario emitió una Resolución y Orden donde relevó al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (“PSAJ”) de la supervisión electrónica del señor Benítez, y en consecuencia ordenó su arresto e ingreso al Complejo Correccional de Ponce. En su reporte, PSAJ relató cómo el señor Benítez se comunicó en varias ocasiones con el Centro de Monitoreo de PSAJ con una “actitud desafiante, hostil [y] apática en menosprecio a las funciones de los agentes”.1 Explicó, además, que en varias ocasiones el señor Benítez incumplió con su responsabilidad de cargar el dispositivo de supervisión electrónica. De igual forma, esbozó en la aludida Resolución y Orden que al llegar los agentes a su residencia, éste se negó de manera hostil y retante a firmar el contrato que evidencia el cambio de grillete.

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2023, se llevó a cabo vista de procesabilidad al amparo de la Regla 240 de las de

1 Informe de PSAJ, anejo 5, pág. 12-13 del Recurso de Certiorari.

Procedimiento Criminal, 34 LPRA, Ap. II, R. 240. Cabe destacar que ante la incomparecencia del señor Benítez y a preguntas del foro primario, el psiquiatra del Estado, el Dr. William J. Lugo Sánchez (“Dr. Lugo”), esbozó que no pudo evaluar al señor Benítez ya que este no fue puesto a su disposición. Mediante Resolución y Orden Enmendada emitida el mismo 13 de noviembre de 2023,2 el foro primario ordenó se realizara, el 6 de diciembre de 2023, una evaluación psiquiátrica y declaró que los procedimientos se mantendrían paralizados hasta el 11 de diciembre de 2023, día que señaló la celebración de la vista de procesabilidad, al amparo de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra. Cónsono con lo antes expuesto, ese mismo día, el Lcdo. del Valle presentó una Segunda Moción de Relevo y Renuncia de Representación Legal. Con este proceder, reiteró que el señor Benítez ya no confiaba en el Peticionario, que la relación entre estos se había lacerado y que la comunicación era ineficiente. Detalló el Peticionario que en la reunión que sostuvo con su representado el 9 de noviembre de 2023, en el Complejo Correccional de Ponce, el señor Benítez fue grosero, amenazante e irrespetuoso. Por otro lado, mencionó que el señor Benítez a la vista de orden de arresto señalada para el 27 de septiembre de 2023, éste compareció asistido por el Lcdo. Acevedo Badillo. Como corolario de lo anterior, argumentó que procedía ser relevado como abogado de oficio del caso, ya que el representado tenía capacidad económica para sufragar una representación legal privada. De igual forma, aclaró que procedía su relevo como representación legal por haber comparecido el señor Benítez asistido por otra representación legal. La aludida moción fue declarada No Ha Lugar el 28 de noviembre de 2023, y el foro primario señaló que

2 Anejo 11, pág. 26 del Recurso de Certiorari. La Resolución y Orden fue enmendada el 14 de diciembre de 2013 con el fin de corregir el nombre del Lcdo. del Valle.

no concedería la misma hasta tanto el señor Benítez notificara una nueva representación legal.

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2023 se efectuó nuevamente Vista de Procesabilidad, al amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal. En esta ocasión, el señor Benítez se conectó de manera virtual desde el Centro Correccional de Ponce. No empece a ello, abandonó la videoconferencia antes de que culminara la vista. Compareció nuevamente el Dr. Lugo, e informó al foro primario que, a pesar de que el señor Benítez fue puesto a disposición del Peticionario, este se negó a ser evaluado. En vista de lo anterior, el foro primario ordenó por virtud de la Resolución y Orden emitida el 11 de diciembre de 2023, que los procedimientos continuaran paralizados, ordenó se realizara el 3 de enero de 2024 la evaluación psiquiátrica del señor Benítez y reseñaló la vista de procesabilidad para el 8 de enero de 2024.

El 8 de enero de 2024, el Dr. Lugo esbozó al foro primario que el señor Benítez se negó nuevamente a ser evaluado. Cónsono con lo anterior, el foro primario emitió Resolución y Orden el mismo 8 de enero de 2024, reseñaló la evaluación psiquiátrica y Vista de Procesabilidad.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2014, luego de celebrada la vista de procesabilidad, el foro primario, mediante Resolución y Orden emitida el mismo día, acogió la recomendación del Dr. Lugo y ordenó el ingreso del señor Benítez al Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce o de Río Piedras y que se le realizara el 3 de abril de 2024 la evaluación psiquiátrica correspondiente.

En consecuencia, el Peticionario presentó documento intitulado Tercera Moción de Relevo y Renuncia de Representación el 8 de enero de 2024. El foro primario determinó No Ha Lugar por el Momento la solicitud instada.

Inconforme, el Peticionario recurre ante esta Curia mediante un Recurso de Certiorari presentado el 22 de febrero de 2024, en el cual hizo imputa al foro primario el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR POR EL MOMENTO MEDIANTE RESOLUCIÓN CON FECHA DEL 23 DE ENERO DE 202[4] SIC LA TERCERA MOCIÓN DE RELEVO DE REPRESENTACIÓN LEGAL

Cónsono con lo antes esbozado, esta Curia, emitió y notificó Resolución el 27 de febrero de 2024 en la que ordenó al foro primario, al amparo de la Regla 83.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83.1, fundamentar la Orden que declara No Ha Lugar por el momento el relevo de representación legal.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Benitez III, Flor, (prapp 2024).

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