El Pueblo De Puerto Rico v. Benitez III, Flor

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLCE202400224
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Benitez III, Flor, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Recurrido Primera KLCE202400224 Instancia, Sala v. de Aguadilla

FLOR BENÍTEZ III Criminal Núm.: A LE2021G0105 Peticionario (501)

Sobre: Art. 4.B Ley 284 Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Recurre ante nos el Lcdo. Mikael del Valle Rodríguez (“Lcdo.

el Valle” o “Peticionario”) mediante Recurso de Certiorari presentado

el 22 de febrero de 2024. Nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Aguadilla (“foro primario”) el 23 de enero de 2024. En el referido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Tercera Moción De

Relevo Y Renuncia De Representación Legal presentada por el

Peticionario.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a

continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El Lcdo. del Valle, quien pertenece al Banco de Abogados y

Abogadas de Oficio del Poder Judicial de Puerto Rico, le fue asignada

la representación legal del señor Flor Benítez (“señor Benítez” o

“representado”) el 14 de junio de 2023. El 28 de agosto de 2023 el

Lcdo. del Valle presentó Moción de Relevo y Renuncia de

Número Identificador SEN(RES)2024__________________ KLCE202400224 2

Representación Legal la cual fue declarada No Ha Lugar el 29 de

agosto de 2023 y, notificada el día 31 del mismo mes y año. En la

aludida moción relató que durante la reunión que sostuvo con el

señor Benítez y su madre, discutieron los pormenores del caso, el

plan de trabajo y las repercusiones de los cargos que enfrentaba.

Destacó además que las conversaciones se tornaron animosas.

Alegó que el señor Benítez realizó manifestaciones de forma hostil,

las cuales le hicieron entender al Peticionario que el señor Benítez

estaba inconforme con su representación legal. El Lcdo. del Valle

añadió que su representado se marchó de la reunión sin esta haber

culminado. Por todo lo anterior, arguyó que procedía ser relevado

del caso, por existir diferencias irreconciliables que impedían una

colaboración abogado-cliente, puesto que el señor Benítez había

perdido la confianza en su representación legal.

Surge del expediente que el 27 de septiembre de 2023, el foro

primario emitió una Resolución y Orden donde relevó al Programa de

Servicios con Antelación al Juicio (“PSAJ”) de la supervisión

electrónica del señor Benítez, y en consecuencia ordenó su arresto

e ingreso al Complejo Correccional de Ponce. En su reporte, PSAJ

relató cómo el señor Benítez se comunicó en varias ocasiones con el

Centro de Monitoreo de PSAJ con una “actitud desafiante, hostil [y]

apática en menosprecio a las funciones de los agentes”.1 Explicó,

además, que en varias ocasiones el señor Benítez incumplió con su

responsabilidad de cargar el dispositivo de supervisión electrónica.

De igual forma, esbozó en la aludida Resolución y Orden que al

llegar los agentes a su residencia, éste se negó de manera hostil y

retante a firmar el contrato que evidencia el cambio de grillete.

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2023, se llevó a cabo

vista de procesabilidad al amparo de la Regla 240 de las de

1 Informe de PSAJ, anejo 5, pág. 12-13 del Recurso de Certiorari. KLCE202400224 3

Procedimiento Criminal, 34 LPRA, Ap. II, R. 240. Cabe destacar que

ante la incomparecencia del señor Benítez y a preguntas del foro

primario, el psiquiatra del Estado, el Dr. William J. Lugo Sánchez

(“Dr. Lugo”), esbozó que no pudo evaluar al señor Benítez ya que

este no fue puesto a su disposición. Mediante Resolución y Orden

Enmendada emitida el mismo 13 de noviembre de 2023,2 el foro

primario ordenó se realizara, el 6 de diciembre de 2023, una

evaluación psiquiátrica y declaró que los procedimientos se

mantendrían paralizados hasta el 11 de diciembre de 2023, día que

señaló la celebración de la vista de procesabilidad, al amparo de la

Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra. Cónsono

con lo antes expuesto, ese mismo día, el Lcdo. del Valle presentó

una Segunda Moción de Relevo y Renuncia de Representación Legal.

Con este proceder, reiteró que el señor Benítez ya no confiaba en el

Peticionario, que la relación entre estos se había lacerado y que la

comunicación era ineficiente. Detalló el Peticionario que en la

reunión que sostuvo con su representado el 9 de noviembre de 2023,

en el Complejo Correccional de Ponce, el señor Benítez fue grosero,

amenazante e irrespetuoso. Por otro lado, mencionó que el señor

Benítez a la vista de orden de arresto señalada para el 27 de

septiembre de 2023, éste compareció asistido por el Lcdo. Acevedo

Badillo. Como corolario de lo anterior, argumentó que procedía ser

relevado como abogado de oficio del caso, ya que el representado

tenía capacidad económica para sufragar una representación legal

privada. De igual forma, aclaró que procedía su relevo como

representación legal por haber comparecido el señor Benítez asistido

por otra representación legal. La aludida moción fue declarada No

Ha Lugar el 28 de noviembre de 2023, y el foro primario señaló que

2 Anejo 11, pág. 26 del Recurso de Certiorari. La Resolución y Orden fue enmendada el 14 de diciembre de 2013 con el fin de corregir el nombre del Lcdo. del Valle. KLCE202400224 4

no concedería la misma hasta tanto el señor Benítez notificara una

nueva representación legal.

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2023 se efectuó

nuevamente Vista de Procesabilidad, al amparo de las Reglas de

Procedimiento Criminal. En esta ocasión, el señor Benítez se conectó

de manera virtual desde el Centro Correccional de Ponce. No empece

a ello, abandonó la videoconferencia antes de que culminara la vista.

Compareció nuevamente el Dr. Lugo, e informó al foro primario que,

a pesar de que el señor Benítez fue puesto a disposición del

Peticionario, este se negó a ser evaluado. En vista de lo anterior, el

foro primario ordenó por virtud de la Resolución y Orden emitida el

11 de diciembre de 2023, que los procedimientos continuaran

paralizados, ordenó se realizara el 3 de enero de 2024 la evaluación

psiquiátrica del señor Benítez y reseñaló la vista de procesabilidad

para el 8 de enero de 2024.

El 8 de enero de 2024, el Dr. Lugo esbozó al foro primario que

el señor Benítez se negó nuevamente a ser evaluado. Cónsono con

lo anterior, el foro primario emitió Resolución y Orden el mismo 8 de

enero de 2024, reseñaló la evaluación psiquiátrica y Vista de

Procesabilidad.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2014, luego de celebrada

la vista de procesabilidad, el foro primario, mediante Resolución y

Orden emitida el mismo día, acogió la recomendación del Dr. Lugo y

ordenó el ingreso del señor Benítez al Hospital de Psiquiatría

Forense de Ponce o de Río Piedras y que se le realizara el 3 de abril

de 2024 la evaluación psiquiátrica correspondiente.

En consecuencia, el Peticionario presentó documento

intitulado Tercera Moción de Relevo y Renuncia de Representación el

8 de enero de 2024. El foro primario determinó No Ha Lugar por el

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