Cruz Gonzalez, Brandon v. Cabello Millan, Fernando

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2024
DocketKLAN202301146
StatusPublished

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Cruz Gonzalez, Brandon v. Cabello Millan, Fernando, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

BRANDON CRUZ GONZÁLEZ APELACIÓN Y FRENTE UNIDO PRO procedente del DEFENSA DEL VALLE DE Tribunal de LAJAS, INC. Primera Instancia, Sala de Mayagüez Apelados KLAN202301146 Sobre: v. Injunction por Obra de FERNANDO CABELLO Desarrollo de MILLÁN, YAMILLET GARCÍA Terreno sin MARRERO Y LA SLG Permiso; Estorbo COMPUESTA POR AMBOS Público y Desvío Ilegal de Aguas de Apelantes Escorrentía

Caso Número: MZ2023CV00758 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2024.

Los apelantes, Fernando Cabello Millán, Yamillet García

Marrero y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta,

comparecen ante nos para que revoquemos la Sentencia emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 9 de

noviembre de 2023, notificada el 22 de noviembre del mismo año.

Mediante la misma, el foro primario declaró Ha Lugar una acción

civil sobre injunction, estorbo público y desvío ilegal de aguas

promovida por los aquí apelados, el señor Brandon Cruz González y

el Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

El 11 de mayo de 2023, los apelados presentaron la demanda

de injunction de epígrafe, al amparo de lo dispuesto en el Artículo

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202301146 2

14.1 de Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico,

Ley 161-2009, 23 LPRA sec. 9024, así como una acción por estorbo

público bajo el Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, 31

LPRA sec. 2761, y otra por alteración de aguas de escorrentías al

amparo del Artículo 802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 8065. En

esencia, plantearon ser los titulares de una finca contigua a una

perteneciente a los aquí apelantes en el municipio de Lajas, en la

que estos estaban llevando a cabo una construcción contraria a las

disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. De acuerdo con

las alegaciones de los apelados, el predio de los apelantes estaba

formalmente calificado como Agrícola en Reserva Uno (AR-1) y

clasificado como Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola

(SREP-A). A su vez, añadieron que el referido inmueble era un área

por donde discurrían aguas de drenaje de la Reserva Agrícola del

Valle de Lajas. A tenor con ello, alegaron que los apelantes

efectuaron obras de deforestación y descortezamiento de terreno no

autorizadas. Afirmaron, por igual, que estos rellenaron el solar,

afectando la elevación del predio, así como su colindancia y un canal

de agua sito frente a su inmueble.

Los apelados indicaron que, dado a lo anterior, presentaron

una querella ante la Junta de Planificación y el Departamento de

Recursos Naturales. Expusieron que, el 11 de marzo de 2022, la

Junta de Planificación emitió un Informe de Investigación en el que

se hizo constar que los apelantes no tenían permiso para las obras

de descortezamiento y relleno de terreno. No obstante, sostuvieron

que, pese a ello, los apelantes continuaron el desarrollo

desautorizado del inmueble, elevando el terreno a causa de las

múltiples obras de relleno y ocasionando que su propiedad se

inundara en tiempos de lluvia. Al abundar, expresaron que, el 11

de octubre de 2022, la Junta de Planificación emitió una Notificación

de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa, por la cual dispuso que, en KLAN202301146 3

efecto, los apelantes no solicitaron permiso para las obras que

estaban llevando a cabo, todo en violación al derogado Reglamento

Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados

al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento

Núm. 9233 de 2 de diciembre de 2020 (Reglamento Conjunto 2020)

y a la Ley 161-2009, supra. A tenor con ello, expusieron que el

referido organismo dictó una orden a los apelantes requiriéndole

mostrar causa por la cual no debería imponérsele una multa, una

orden de cese y desista, ni solicitar la intervención del tribunal para

gestionar la demolición o paralización de los trabajos. Según

indicaron, mediante Resolución Parcial del 1 de diciembre de 2022,

la Junta de Planificación ratificó su determinación, en cuanto a que

los apelantes no tenían los correspondientes permisos de

construcción, por lo que les extendió un plazo de veinte (20) días

para obtenerlos, so pena de multarlos. No empece a ello, según

informado por los apelados, los apelantes continuaron el desarrollo

ilegal del terreno. Además, expresaron que estos gestionaron un

cambio en la calificación de su solar, el cual, tras considerarlo, la

Junta de Planificación denegó.

A tenor con lo antes expuesto, los apelados solicitaron al

tribunal primario que proveyera el interdicto solicitado ordenando el

cese y desista de los trabajos en la finca en disputa, así como la

demolición de las obras ilegalmente construidas y la remoción del

relleno depositado. Igualmente, peticionaron que se declarara la

obra como un estorbo público. Del mismo modo, los apelados

requirieron que se declarara Ha Lugar la causa de acción al amparo

de lo dispuesto en el Código Civil, supra, sobre desvío ilegal de

drenaje de aguas. Los apelados también solicitaron al Tribunal de

Primera Instancia que declarara la temeridad de los apelantes por

no haber acatado las órdenes de la Junta de Planificación. KLAN202301146 4

El 25 de mayo de 2023 los apelantes presentaron ante el

Tribunal de Primera Instancia una Moción en Solicitud de

Desestimación. En lo pertinente, expusieron que, contrario a lo

alegado por los apelados, contaban con un permiso de construcción

expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 13 de julio

de 2022, así como con el endoso del municipio de Lajas para el

desarrollo de su predio. De igual forma, expresaron que, dado a que

los apelados habían presentado una querella administrativa ante la

Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales,

era de aplicación al caso la doctrina de agotamiento de remedios

administrativos, hecho que incidía sobre la jurisdicción del tribunal.

Así, sostuvieron que no procedía proveerse para el injunction, toda

vez que los apelados disponían de otros remedios legales para

encausar su reclamo. De este modo, solicitaron al Tribunal de

Primera Instancia la desestimación de la causa de epígrafe.

El 26 de mayo de 2023, el foro sentenciador dio inicio a la

celebración de la vista de interdicto preliminar y permanente.

Conforme surge de la Minuta correspondiente, el Adjudicador

declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación promovida por los

apelantes. Como fundamento, expresó que el Artículo 14.1 de la Ley

161-2009, supra, permitía a los apelados valerse de una acción de

injunction, ello con independencia de que existiera un procedimiento

pendiente ante una agencia administrativa.

La celebración de la vista continuó durante los días 5 de julio

de 2023 y el 11 de agosto de 2023. Se desprende de las respectivas

Minutas que el apelado Cruz González prestó su declaración y que

fue debidamente contrainterrogado por el representante legal de los

apelantes.

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