Elba A.B.M. v. Universidad de Puerto Rico

125 P.R. Dec. 294, 1990 PR Sup. LEXIS 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 1990
DocketNúmero: RE-86-214
StatusPublished
Cited by181 cases

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Elba A.B.M. v. Universidad de Puerto Rico, 125 P.R. Dec. 294, 1990 PR Sup. LEXIS 127 (prsupreme 1990).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opi-nión del Tribunal.

[299]*299En Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., 109 D.P.R. 852, 856 (1980), adelantamos que existen ciertos tipos de activi-dades, tales como las llevadas a cabo por las escuelas, que por su naturaleza esencial vienen “obligad[as] a ofrecer un grado de protección y seguridad independiente del que pue-dan proveer las agencias de seguridad pública”. El presente caso nos brinda la oportunidad de examinar la extensión de esta responsabilidad dentro del contexto de daños sufridos por una estudiante debido a la conducta criminal intencional (agresión sexual) perpetrada dentro de las facilidades de una institución educativa por una persona que no era ni estu-diante ni empleado de la institución (en adelante tercero ex-traño).

HH

El 29 de enero de 1986 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, condenó a la Universidad de Puerto Rico (en adelante U.P.R.) y a su compañía de seguros, la Corporación Insular de Seguros (en adelante Insular), a pagar solidariamente a los demandantes Srta. Elba A.B.M.(1) y sus padres, el Sr. Antonio B.B. y la Sra. Cirila M.D., la suma de cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000) por los daños que sufrieran como consecuencia de la violación sexual de la Srta. Elba A.B.M. en el Recinto de Río Piedras de la U.P.R.(2) Para la fecha del incidente ella era estudiante del Recinto. El indivi-duo que la violó no tenía relación con la U.P.R.

El tribunal también encontró a Insular incursa en teme-ridad y le impuso" el pago de ocho mil dólares ($8,000) en [300]*300honorarios de abogado y el pago de intereses al tipo legal computados sobre la totalidad de la sentencia y hasta que dicha compañía aseguradora pague o consigne aquella parte de la sentencia que le corresponda satisfacer bajo la póliza.

No conformes, los demandados recurrieron ante este Tribunal planteando las interrogantes siguientes:

SI LA U.P.R. RESPONDE POR LOS ATAQUES CRIMI-NALES QUE PUEDAN SUFRIR SUS ESTUDIANTES U OTRAS PERSONAS QUE ESTEN DENTRO DE SUS RE-CINTOS.
SI LA PRUEBA JUSTIFICA LAS CUANTIAS CONCE-DIDAS.
ASUMIENDO QUE LA U.P.R. ES RESPONSABLE, SI ESTA Y SU COMPAÑIA DE SEGUROS INCURRIERON EN TEMERIDAD.

I — I H-I

Los hechos

A. Negligencia. De acuerdo con la prueba creída por el tribunal, los hechos que dieron lugar a la reclamación ocurrie-ron como procedemos a relatar. La codemandante Elba A.B.M., para la fecha del incidente —el 6 de octubre de 1980— era estudiante nocturna de un programa especial del Centro de Desarrollo Gerencial del Recinto de Río Piedras.

La noche de los hechos, la profesora de uno de los cursos despachó la clase como a las 7:45 de la noche, unos minutos antes de la hora acostumbrada. Ante ello, la demandante llamó a su casa desde un teléfono público en el Edificio Juan José Osuna para que la vinieran a recoger y se sentó a espe-rar en el vestíbulo. Este edificio está localizado en el área que agrupa los edificios de Ciencias Sociales Graduado, Ciencias Sociales, Comercio y Pedagogía, área que se conoce comúnmente en la U.P.R. como la de los “cuatro grandes”.

Al poco tiempo de estar esperando, se sentó a su lado un individuo joven. Éste aparentaba estar nervioso. Sorpresiva-[301]*301mente, el individuo sacó un cuchillo(3) puntiagudo y afilado que colocó en el cuello de la joven. Sujetándola por un brazo, y mientras la amenazaba con el cuchillo, la obligó a levan-tarse del banco. Atravesaron primeramente el vestíbulo del edificio y luego cruzaron la calle para adentrarse en un área oscura frente al Edificio Juan José Osuna. En ese lugar no había alumbrado y la vegetación, de aproximadamente tres (3) pies de alto, era tupida, cerrada y espesa. Cerca del lugar había árboles frondosos con lianas y bejucos que hacían el área más densa aún. Durante todo el trayecto no se toparon con persona alguna.

Al llegar al lado de un transformador eléctrico, el agresor ordenó a la joven codemandante Elba A.B.M. detenerse y quitarse la correa y el pantalón que llevaba puesto. Ante el estado de confusión de la joven, el agresor terminó por qui-tarle él mismo la ropa de la cintura hacia abajo, incluso sus prendas íntimas. Acto seguido, éste procedió a violar y abu-sar sexualmente de su víctima en forma oral, genital y anal.

Durante su testimonio en corte, la víctima relató que luego de que el agresor ya la había violado, ge levantó y le exigió entonces que colocara su genital en la boca de ella. Éste le iba indicando, mientras seguía amenazándola con el cuchillo, las cosas que quería que ella le hiciera. Al respecto la codemandante Elba A.B.M. expresó: “[e]n una ocasión cuando me caí, me agarró por el cuello y me dijo que no gri-tara y que hiciera lo que él decía. Me ordenó que me pusiera de espaldas y se me tiró encima y me introdujo el pene por el ano; luego me introdujo el dedo por el ano y después lo hizo por la vagina. Estaba convencida de que no saldría con vida de allí. [É]l me indicó que me pusiera de espaldas y me intro-[302]*302dujo otra vez el pene por el ano. Entonces, comencé a rezar . . Apéndice, pág. 28.

Fue precisamente mientras era sodomizada nuevamente que se percató de que el cuchillo del asaltante se hallaba en un lugar a su alcance. Haciendo uso de un pie fue acercando el cuchillo hasta que pudo tomarlo con su mano derecha. Me-diante un movimiento rápido y sobre su hombro izquierdo logró alcanzar y herir de muerte a su agresor. En estos mo-mentos comenzó a gritar y a pedir ayuda. El individuo, aun-que herido, forcejeó con la joven en un intento final de qui-tarle el cuchillo. Durante este forcejeo la codemandante Elba A.B.M. cayó al suelo con el cuchillo en la mano, ente-rrándolo en la tierra mientras el agresor intentaba quitár-selo. No obstante, asustado por los gritos de su víctima, él optó por salir corriendo hasta desplomarse más adelante. Por su parte, la codemandante, desnuda de la cintura hacia abajo, herida, sangrando y con el cuchillo aún en la mano, salió de los arbustos gritando y pidiendo ayuda. Ante esta trágica situación, varios estudiantes acudieron a socorrerla. Una estudiante le ayudó a ponerse la ropa, mientras otro fue en busca de la guardia universitaria.

Aunque se suponía que la noche de la agresión hubiese un guardia universitario en la valla de seguridad al lado del Edi-ficio Juan José Osuna y otro dando ronda preventiva en mo-tora a través de los cuatro (4) edificios que ocupan ese lugar, esa noche no había guardias universitarios cerca del lugar. Los dos (2) guardias asignados al turno de 8:00 P.M. a 12:00 de la medianoche habían informado que estarían ausentes de su trabajo. Éstos no fueron sustituidos. No existía plan o procedimiento alguno para ello. La guardia universitaria no había establecido un sistema de prioridades para atender la seguridad de los estudiantes.

Los primeros guardias universitarios se personaron al lu-gar diez (10) minutos después de que fuera el estudiante en busca de ayuda. Llegaron conduciendo una ambulancia. La [303]*303codemandante Elba A.B.M. y la Sra. Margarita Aguida, es-tudiante que momentos antes la había ayudado a vestir, su-bieron a la ambulancia.

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