First Class Body Shop, Inc. v. Inversiones Emra, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2025·No. KLCE202500353·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

FIRST CLASS BODY SHOP, Certiorari INC. procedente del Tribunal de Primera Instancia,

RECURRIDA Sala Superior de Bayamón

KLCE202500353

v. Caso Núm.

D DP2015-0707

INVERSIONES EMRA, INC.

Sobre:

PETICIONARIOS Daños y Perjuicios

LUIS DANIEL HIDALGO RIVERA DEMANDANTE

v. Caso Núm.

D DP2015-0865

JOSÉ ORLANDO RIVERA PARÉS Y OTROS Sobre:

Daños y Perjuicios

DEMANDADOS

JAVIER CRESPO IRIZARRY DEMANDANTE

v. Caso Núm.

D DP2016-0084

FIRST CLASS BODY SHOP, INC. Sobre:

Daños y Perjuicios

DEMANDADA

COOP. DE SEGUROS MÚLTIPLES

DEMANDANTE

v. Caso Núm.

D DP2016-0360

JOSÉ O. RIVERA Y OTROS Sobre:

DEMANDADOS Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

I.

El 7 de abril de 2025, Inversiones EMRA, Inc. (Inversiones EMRA o parte peticionaria) y la Asociación de Garantía de Seguros

Número Identificador RES2025________________

Misceláneos de Puerto Rico (AGSM) presentó el recurso de Certiorari en el que nos solicitó que revoquemos la Resolución emitida el 30 de septiembre de 2024 y notificada el 3 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario).1 En el aludido dictamen, el TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria, presentada por la parte peticionaria, acogiendo los argumentos en oposición radicados por el señor Javier Crespo Irizarry (el señor Crespo Irizarry o parte recurrida), First Class Body Shop, Inc. (First Class o parte recurrida) y Universal Insurance Company (Universal o parte recurrida) y declaró Sin Lugar la referida Moción de Sentencia Sumaria.

El 10 de abril de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos diez (10) días a las partes recurridas para que presentaran su posición, sobre los méritos del recuros.

El 24 de abril de 2025, el señor Luis Daniel Hidalgo Rivera, la señora Carmen V. Rivera Santiago y el señor Agapito Saldaña Rivera, presentaron una Moción solicitando prórroga en la que solicitaron que le concediéramos una prórroga de sesenta (60) días para radicar su oposición.

Simultáneamente, el señor Crespo Irizarry presentó una Oposición a expedición de certiorari en la que solicitó que deneguemos la expedición del auto de certiorari puesto que aún existen hechos en controversia pendientes por resolverse en el juicio.

El 28 de abril emitimos una Resolución en la que le concedimos una prórroga final de veinte (20) días al señor Luis Daniel Hidalgo Rivera, la señora Carmen V. Rivera Santiago y el señor Agapito Saldaña Rivera para que presentaran su oposición.

1 Apéndice del Certiorari, Anejo 16, págs. 2020-2031.

El 22 de mayo de 2025, dichas partes presentaron una Moción solicitando desistimiento en la que nos informaron que desean desistir del pleito ante el TPI, con perjuicio. Asimismo, indicaron que el resto de las partes no tuvieron objeción a ello.

El 28 de mayo de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos cinco (5) días a la parte peticionaria para que muestre causa por la que no se debía desestimar este recurso por académico en virtud de la Moción presentada por dichas partes.

El 5 de junio de 2025, Inversiones EMRA radicó una Moción en cumplimiento en la que reiteró su súplica para que declaremos Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria debido a que no se le debía imponer responsabilidad por los daños ocasionados en el incendio que ocurrió en las facilidades que arrenda. Recordó que todavía subsisten las reclamaciones incoadas en su contra en otros pleitos consolidados.

El 10 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que informamos que resolveremos oportunamente la controversia.

Contando con el beneficio de la comparecencia de la parte peticionaria y una sola parte recurrida, damos por perfeccionado el presente recurso. En aras de resolver el mismo, pormenorizamos el trasfondo procesal y fáctico del caso.

II.

El caso de marras tiene su génesis, el 15 de octubre de 2015, cuando First Class presentó una Demanda en la que alegó que el 16 de mayo de 2015, ocurrió un incendio que ocasionó varios daños en su negocio de hojalatería, First Class. 2 Dicho incendio, alegadamente ocurrió en el taller de ebanistería, MA-De-Stilo (Madestilo), el cual es contiguo con First Class. En la Demanda, First Class argumentó que el Cuerpo de Bomberos le indicó que el fuego

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-5.

inició en el taller Madestilo ante la falta de mantenimiento en la cablería del sistema eléctrico. Por otro lado, First Class indicó que Inversiones EMRA era el arrendador de las facilidades en donde se ubicaba su taller de hojalatería y el de Madestilo. Ante ello, le imputó responsabilidad a Inversiones EMRA por incumplir con el mantenimiento de las facilidades que arrenda. Asimismo, First Class le reclamó a la aseguradora de Inversiones EMRA, Integrand Insurance Company (Integrand), la cuantía equivalente a los daños sufridos, pero esta no respondió. Por ende, First Class solicitó que el TPI ordenara el pago de la cuantía de seiscientos quince mil dólares ($615,000.00) en concepto de los daños sufridos.

Consta en el expediente que, el 24 de noviembre de 2015, el señor Luis Daniel Hidalgo Rivera, la señora Carmen V. Rivera Santiago y el señor Agapito Saldaña Rivera radicaron una Demanda en la que le reclamaron a Inversiones EMRA, Madestilo, Integrand, Universal, entre otros, los daños generados por el incendio puesto que su vehículo de motor se encontraba en el taller el día del incendio.3 En particular, el señor Luis Daniel Hidalgo alegó que era el dueño registral del mencionado vehículo, y que el mismo fue consumido por las llamas de fuego. Ante ello, Inversiones EMRA presentó una Contestación a Demanda en la que negó las alegaciones de negligencia.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2016, el señor Crespo presentó una Demanda en contra First Class, Inversiones EMRA, Madestilo, Integrand y Universal en la que reclamó varios daños generados por el incendio.4 Oportunamente, Inversiones EMRA presentó una Contestación a Demanda y Reconvención en la que sostuvo que no era responsable de los daños sufridos por First Class, a

3 Según expuesto en el recurso de Certiorari. 4 Íd.

consecuencia del incendio.5 En su Reconvención, la parte peticionaria alegó que First Class debía responderle por los daños que sufrió el establecimiento que le arrendó.6 Según expuesto en el recurso de Certiorari, la Cooperativa de Seguros Múltiples presentó una Demanda de Cobro de Dinero y Subrogación en contra de First Class, Inversiones EMRA, Madestilo y el señor José O. Rivera Parés, dueño de First Class, en la que alegó ser la aseguradora de un vehículo de motor que fue consumido en el incendio por encontrarse en el taller de hojalatería.

Tras varios trámites procesales, la parte peticionaria alegó que el TPI emitió una Orden en la que consolidó los casos de epígrafe.

El 13 de febrero de 2023, Inversiones EMRA presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitó que el TPI desestimara todas las causas de acción en su contra por insuficiencia de prueba.7 Cónsono con lo anterior, la parte peticionaria alegó que no hay evidencia que arrojara que esta era responsable por el origen del fuego. La parte peticionaria sostuvo sus alegaciones con los documentos que habían surgido durante el descubrimiento de prueba. Por ende, solicitó que el foro primario declarara Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria y dictara Sentencia Sumaria Parcial.

El 16 de febrero de 2023, notificada el 22 de febrero de 2023, el TPI emitió una Orden en la que le concedió cuarenta y cinco (45) días a las demás partes para que repliquen.8 El 24 de febrero de 2023, First Class y Universal presentaron una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la que alegaron que no debía proceder la Moción de Sentencia Sumaria radicada por la parte peticionaria, debido a que estaba basada en “meras

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