First Class Body Shop, Inc. v. Inversiones Emra, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLCE202500353
StatusPublished

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First Class Body Shop, Inc. v. Inversiones Emra, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I FIRST CLASS BODY SHOP, Certiorari INC. procedente del Tribunal de Primera Instancia, RECURRIDA Sala Superior de Bayamón KLCE202500353

v. Caso Núm. D DP2015-0707 INVERSIONES EMRA, INC. Sobre: PETICIONARIOS Daños y Perjuicios

LUIS DANIEL HIDALGO RIVERA

DEMANDANTE

v. Caso Núm. D DP2015-0865 JOSÉ ORLANDO RIVERA PARÉS Y OTROS Sobre: Daños y Perjuicios DEMANDADOS

JAVIER CRESPO IRIZARRY

v. Caso Núm. D DP2016-0084 FIRST CLASS BODY SHOP, INC. Sobre: Daños y Perjuicios DEMANDADA

COOP. DE SEGUROS MÚLTIPLES

v. Caso Núm. D DP2016-0360 JOSÉ O. RIVERA Y OTROS Sobre: DEMANDADOS Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

I.

El 7 de abril de 2025, Inversiones EMRA, Inc. (Inversiones

EMRA o parte peticionaria) y la Asociación de Garantía de Seguros

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500353 2

Misceláneos de Puerto Rico (AGSM) presentó el recurso de Certiorari

en el que nos solicitó que revoquemos la Resolución emitida el 30 de

septiembre de 2024 y notificada el 3 de octubre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro

primario).1 En el aludido dictamen, el TPI denegó la Moción de

Sentencia Sumaria, presentada por la parte peticionaria, acogiendo

los argumentos en oposición radicados por el señor Javier Crespo

Irizarry (el señor Crespo Irizarry o parte recurrida), First Class Body

Shop, Inc. (First Class o parte recurrida) y Universal Insurance

Company (Universal o parte recurrida) y declaró Sin Lugar la

referida Moción de Sentencia Sumaria.

El 10 de abril de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos diez (10) días a las partes recurridas para que

presentaran su posición, sobre los méritos del recuros.

El 24 de abril de 2025, el señor Luis Daniel Hidalgo Rivera, la

señora Carmen V. Rivera Santiago y el señor Agapito Saldaña

Rivera, presentaron una Moción solicitando prórroga en la que

solicitaron que le concediéramos una prórroga de sesenta (60) días

para radicar su oposición.

Simultáneamente, el señor Crespo Irizarry presentó una

Oposición a expedición de certiorari en la que solicitó que

deneguemos la expedición del auto de certiorari puesto que aún

existen hechos en controversia pendientes por resolverse en el

juicio.

El 28 de abril emitimos una Resolución en la que le

concedimos una prórroga final de veinte (20) días al señor Luis

Daniel Hidalgo Rivera, la señora Carmen V. Rivera Santiago y el

señor Agapito Saldaña Rivera para que presentaran su oposición.

1 Apéndice del Certiorari, Anejo 16, págs. 2020-2031. KLCE202500353 3

El 22 de mayo de 2025, dichas partes presentaron una Moción

solicitando desistimiento en la que nos informaron que desean

desistir del pleito ante el TPI, con perjuicio. Asimismo, indicaron que

el resto de las partes no tuvieron objeción a ello.

El 28 de mayo de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos cinco (5) días a la parte peticionaria para que muestre

causa por la que no se debía desestimar este recurso por académico

en virtud de la Moción presentada por dichas partes.

El 5 de junio de 2025, Inversiones EMRA radicó una Moción

en cumplimiento en la que reiteró su súplica para que declaremos

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria debido a que no se le debía

imponer responsabilidad por los daños ocasionados en el incendio

que ocurrió en las facilidades que arrenda. Recordó que todavía

subsisten las reclamaciones incoadas en su contra en otros pleitos

consolidados.

El 10 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que

informamos que resolveremos oportunamente la controversia.

Contando con el beneficio de la comparecencia de la parte

peticionaria y una sola parte recurrida, damos por perfeccionado el

presente recurso. En aras de resolver el mismo, pormenorizamos el

trasfondo procesal y fáctico del caso.

II.

El caso de marras tiene su génesis, el 15 de octubre de 2015,

cuando First Class presentó una Demanda en la que alegó que el 16

de mayo de 2015, ocurrió un incendio que ocasionó varios daños en

su negocio de hojalatería, First Class. 2 Dicho incendio,

alegadamente ocurrió en el taller de ebanistería, MA-De-Stilo

(Madestilo), el cual es contiguo con First Class. En la Demanda, First

Class argumentó que el Cuerpo de Bomberos le indicó que el fuego

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-5. KLCE202500353 4

inició en el taller Madestilo ante la falta de mantenimiento en la

cablería del sistema eléctrico. Por otro lado, First Class indicó que

Inversiones EMRA era el arrendador de las facilidades en donde se

ubicaba su taller de hojalatería y el de Madestilo. Ante ello, le imputó

responsabilidad a Inversiones EMRA por incumplir con el

mantenimiento de las facilidades que arrenda. Asimismo, First Class

le reclamó a la aseguradora de Inversiones EMRA, Integrand

Insurance Company (Integrand), la cuantía equivalente a los daños

sufridos, pero esta no respondió. Por ende, First Class solicitó que

el TPI ordenara el pago de la cuantía de seiscientos quince mil

dólares ($615,000.00) en concepto de los daños sufridos.

Consta en el expediente que, el 24 de noviembre de 2015, el

señor Luis Daniel Hidalgo Rivera, la señora Carmen V. Rivera

Santiago y el señor Agapito Saldaña Rivera radicaron una Demanda

en la que le reclamaron a Inversiones EMRA, Madestilo, Integrand,

Universal, entre otros, los daños generados por el incendio puesto

que su vehículo de motor se encontraba en el taller el día del

incendio.3 En particular, el señor Luis Daniel Hidalgo alegó que era

el dueño registral del mencionado vehículo, y que el mismo fue

consumido por las llamas de fuego. Ante ello, Inversiones EMRA

presentó una Contestación a Demanda en la que negó las

alegaciones de negligencia.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2016, el señor Crespo presentó

una Demanda en contra First Class, Inversiones EMRA, Madestilo,

Integrand y Universal en la que reclamó varios daños generados por

el incendio.4

Oportunamente, Inversiones EMRA presentó una

Contestación a Demanda y Reconvención en la que sostuvo que no

era responsable de los daños sufridos por First Class, a

3 Según expuesto en el recurso de Certiorari. 4 Íd. KLCE202500353 5

consecuencia del incendio.5 En su Reconvención, la parte

peticionaria alegó que First Class debía responderle por los daños

que sufrió el establecimiento que le arrendó.6

Según expuesto en el recurso de Certiorari, la Cooperativa de

Seguros Múltiples presentó una Demanda de Cobro de Dinero y

Subrogación en contra de First Class, Inversiones EMRA, Madestilo

y el señor José O. Rivera Parés, dueño de First Class, en la que alegó

ser la aseguradora de un vehículo de motor que fue consumido en

el incendio por encontrarse en el taller de hojalatería.

Tras varios trámites procesales, la parte peticionaria alegó que

el TPI emitió una Orden en la que consolidó los casos de epígrafe.

El 13 de febrero de 2023, Inversiones EMRA presentó una

Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitó que el TPI

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