Rosario Ortiz v. Nationwide Mutual Insurance
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
HH
El 5 de marzo de 2000 el automóvil conducido por la Sra. Juanita Rosario Cruz (en adelante señora Rosario Cruz o demandante peticionaria) fue impactado por el ve-hículo manejado por la Sra. Isel Aida Ortiz Mathews. El automóvil de esta última, un Hyundai Elantra modelo de [777]*7771997, estaba registrado a nombre del Sr. Samuel Ortiz Chevres, un asegurado de la Nationwide Mutual Insurance Company (en adelante Nationwide o demandada recurrida). Estos hechos ocurrieron mientras ambos autos se desplazaban por la carretera estatal número 165, cerca de la cárcel federal en el Municipio de Guaynabo.
Luego del accidente, un representante autorizado de Nationwide se presentó en la residencia de la demandante peticionaria y le ofreció una compensación por los daños resultantes del accidente a cambio de que ésta renunciara a cualquier otra reclamación relacionada con el referido suceso. La señora Rosario Ortiz aceptó la susodicha oferta al firmar un primer documento de relevo el 29 de marzo de 2000, por lo cual recibió un cheque por mil setecientos dólares. Siete días después de este evento, la demandante peticionaria suscribió un segundo relevo, exactamente igual al anterior
Footnotes
158 P.R. Dec. 775 (Rosario Ortiz v. Nationwide Mutual Insurance) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.