Higher Power Electrical, LLC; Cobra Acquisitions, LLC; Lion Power Services, LLC Y Mammoth Energy Services, Inc. v. Matthew Calice

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2026
DocketTA2025AP00413
StatusPublished

This text of Higher Power Electrical, LLC; Cobra Acquisitions, LLC; Lion Power Services, LLC Y Mammoth Energy Services, Inc. v. Matthew Calice (Higher Power Electrical, LLC; Cobra Acquisitions, LLC; Lion Power Services, LLC Y Mammoth Energy Services, Inc. v. Matthew Calice) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Higher Power Electrical, LLC; Cobra Acquisitions, LLC; Lion Power Services, LLC Y Mammoth Energy Services, Inc. v. Matthew Calice, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII-DJ 2024-062C1

HIGHER POWER Apelación ELECTRICAL, LLC; COBRA procedente del ACQUISITIONS, LLC; LION Tribunal de Primera POWER SERVICES, LLC Y Instancia, Sala MAMMOTH ENERGY Superior de San SERVICES, INC. TA2025AP00413 Juan

Apelante Caso Núm.: SJ2024CV02104 v. (803)

MATTHEW CALICE Sobre: Impugnación o Apelado Confirmación de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2026.

Comparecen ante nos, Higher Power Electrical, LLC, (Higher

Power), Cobra Acquisitions LLC, Lion Power Services LLC y

Mammoth Energy Services, Inc. (en conjunto, parte apelante),

mediante recurso de Apelación y nos solicitan que revoquemos la

Sentencia2 emitida el 4 de septiembre de 20253 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro apelado).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud

de Sentencia Sumaria Confirmando el Laudo4 y, en consecuencia,

desestimó la Petición de Confirmación de Laudo de Arbitraje5 que

presentó la parte apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

1 El recurso de epígrafe fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la

Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, con efectividad del 10 de enero de 2022, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. 2 Apéndice 37 del recurso de Apelación. 3 Notificada el 5 de septiembre de 2025. 4 Apéndice 28 del recurso de Apelación. 5 Apéndice 1 del recurso de Apelación, Exhibit M. TA2025AP00413 2

I.

El caso de autos tuvo su génesis en octubre de 2017, cuando

Higher Power6 contrató al señor Matthew Calice (señor Calice o parte

apelada) para realizar trabajos relacionados a la restauración de la

infraestructura eléctrica de Puerto Rico, tras el paso de los

huracanes Irma y María.

El 27 de octubre de 2017, el señor Calice suscribió un acuerdo

de arbitraje (el acuerdo)7 con Higher Power, al cual se le

incorporaron las Reglas de Arbitraje Laboral de la American

Arbitration Association (Reglas de la AAA). Así pues, las partes

acordaron que, una vez se emitiera un laudo final, el árbitro

quedaría privado de jurisdicción para revisar los méritos del laudo y

la capacidad de anularlo recaería en un tribunal federal8.

Transcurrido algún tiempo, el 14 de agosto de 2019, la parte

apelante instó una Demanda de Arbitraje9 ante la American

Arbitration Association (AAA). Alegó violaciones de las secciones 207

y 216 (b) de la Fair Labor Standards Act del 1938 (FLSA)10 y de las

secciones 171, 250 et seq y 271 et seq del Puerto Rico Wage Payment

Statute (PRWPS)11. Posteriormente, el señor Guillermo A. Nigaglioni

(Árbitro) fue seleccionado para llevar a cabo el arbitraje.

6 Higher Power, Lion Power (antes conocida como Cobra Energy LLC) y Cobra Acquisitions son empresas afiliadas y subsidiarias de Mammoth Energy Services Inc. Posterior a que los huracanes Irma y María impactaran a Puerto Rico en el 2017, Higher Power, la cual repara infraestructura de transmisión y distribución eléctrica, ayudó a restaurar la infraestructura eléctrica de Puerto Rico de conformidad con los contratos entre Cobra Acquisitions y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. 7 Apéndice 1 del recurso de Apelación, Exhibit A. 8 Íd. I agree that any and all disputes arising out of or related to the employment

relationship between the parties (including termination of employment) will be resolved by mandatory, binding arbitration pursuant to the Federal Arbitration Act and using the American Arbitration Association rules for the resolution employment disputes with the exception that the arbitration shall not have the right or authority to conduct any arbitration on a class, collective or representative basis. All arbitrations covered by this agreement shall be conducted as individual claims and each resolved in a single arbitration between the employee and company. 9 Apéndice 1 del recurso de Apelación, Exhibit B. 10 29 USC sec. 203 et seq. 11 29 LPRA sec. 203 et seq., sec. 250 et seq. y sec. 271 et seq. TA2025AP00413 3

Una vez comenzado el proceso, el arbitraje presentó

contratiempos debido a que el señor Calice no cooperaba con la

parte apelante para calendarizar su deposición. Al trascurrir más de

un año, se logró la fecha de la toma de deposición. Sin embargo, la

parte apelada la canceló. Tras la falta de diligencia e inactividad del

señor Calice, el 11 de agosto de 2022, los peticionarios solicitaron al

Árbitro que desestimara las reclamaciones con perjuicio, por el craso

incumplimiento12. Evaluada tal solicitud, el 15 de agosto de 2022,

el Árbitro emitió una orden final para mostrar causa dentro de cinco

días calendario, y le ordenó a la parte apelada que presentara su

respuesta en cuanto a la solicitud de desestimación de la parte

apelante13. Una vez más, el señor Calice no fue diligente y presentó

su contención luego de transcurrido el término provisto.

Así las cosas, el 5 de octubre del 202214, la AAA emitió una

Resolución y Orden Sobre la Moción de Desestimación. En esta, el

Árbitro desestimó con perjuicio las reclamaciones presentadas por

el recurrido15. El Árbitro concluyó que, negar la solicitud de

desestimación de la parte apelante y permitir que las reclamaciones

continuaran, resultaría en un manejo desinteresado del caso por

parte del señor Calice. Esto, a su vez, operaría en contra de los

intereses del reclamante e incrementaría los gastos asociados al

arbitraje.

En vista de lo anterior, el 7 de octubre de 2022, la parte

apelada solicitó una audiencia con el Árbitro para que reconsiderada

el Laudo16. El 10 de octubre de 2022, la AAA remitió un correo

electrónico a las partes en el cual le concedió al señor Calice siete

días calendarios para presentar una moción de reconsideración del

12 Apéndice 1 del recurso de Apelación, Exhibit C. 13 Apéndice 1 del recurso de Apelación, Exhibit D. 14 Notificado el 6 de octubre de 2022. 15 Apéndice 1 del recurso de Apelación, Exhibit F. 16 Apéndice 1 del recurso de Apelación, Exhibit G. TA2025AP00413 4

Laudo, mientras que los peticionarios tendrían cinco días para

responder17.

El 20 de octubre de 2022, antes de la fecha límite18 que el

Árbitro había fijado para que la parte apelante respondiera a la

reconsideración de la parte apelada, este emitió una orden para

rescindir del Laudo19.

Inconforme con lo anterior, el 21 de octubre de 2022, la parte

apelante solicitó que el Árbitro retirara su orden de rescisión del

Laudo20. Por su parte, el 2 de noviembre de 2022, el Árbitro emitió

una orden que rectifica su postura en cuanto a la rescisión del

Laudo21. En consecuencia, el 1 de febrero de 202322, enmendada el

3 de abril de 202323, la parte apelante presentó una petición para

confirmar el Laudo ante el Tribunal de Distrito de los Estados

Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de Distrito). Así las

cosas, el 6 de febrero de 2024, el Tribunal de Distrito emitió una

Opinión y Orden, la cual desestimó el caso sin perjuicio por falta de

jurisdicción federal sobre la materia24. En conformidad con lo

anterior, el 7 de febrero de 2024, el Tribunal de Distrito dictó

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