Maldonado v. Cruz Dávila

161 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 2004
DocketNúmero: CC-2000-154
StatusPublished
Cited by46 cases

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Maldonado v. Cruz Dávila, 161 P.R. Dec. 1 (prsupreme 2004).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El vínculo matrimonial que unía a la Sra. Wanda Ivette Maldonado, aquí peticionaria, con el Sr. Elwood Cruz Dá-vila quedó disuelto mediante Sentencia de 6 de marzo de 1992, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en un procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo. Conforme a lo estipulado por los allí peticionarios, la custodia de la menor procreada du-rante el matrimonio le fue adjudicada a su madre, la Sra. Wanda Ivette Maldonado, mientras que la patria potestad sería compartida por ambos progenitores. También se esti-puló que el señor Cruz Dávila pagaría, en concepto de pen-sión alimentaria, la suma de ciento sesenta dólares mensuales. Una vez la menor comenzó a asistir a la es-cuela, el señor Cruz Dávila se encargó, además, del pago de la matrícula escolar —ascendente a cuatrocientos dólares anuales— y de las correspondientes mensualidades, las cuales ascendían a doscientos dólares mensuales. Cruz Dá-vila también pagó por un plan médico para la menor.

Así las cosas, el 7 de mayo de 1996, la señora Maído-nado, en representación de su hija menor, presentó ante el foro de instancia un escrito titulado Moción Solicitando Modificación y Aumento de Pensión Alimentaria. En el re-ferido escrito la señora Maldonado solicitó que “se decretfara] una modificación de la pensión alimentaria vi-gente de $360.00 por mes, a una suma no menor de $800.00 mensuales, más el plan médico”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 37. Incluyó, además, como parte [8]*8demandada a la Sra. Gladys Arce Rosado, actual esposa del señor Cruz Dávila, alegando que ésta era “parte real-mente interesada en este procedimiento, por cuanto es persona con ingresos mensuales sustanciales provenientes de su empleo, con las aportaciones correspondientes a la ma-nutención del hogar conyugal que tiene establecido con el padre ...”. íd.

El 19 de junio de 1996, la señora Arce Rosado presentó una moción de sentencia sumaria aduciendo que, previo a contraer matrimonio, ella y su esposo otorgaron capitula-ciones matrimoniales, en virtud de las cuales manifestaron expresamente su repudio a los principios de la sociedad de gananciales y a las reglas que rigen esta entidad jurídica, optando por acoger, también de manera expresa, el régimen de separación de bienes. Adujo que si bien es correcto que conforme lo dispuesto en el Art. 1308 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. see. 3661, la responsabilidad de sostener los hijos de cualquiera de los cónyuges recae sobre la sociedad legal de bienes gananciales que surge a raíz del nuevo vínculo matrimonial, en su caso en particular no existía entre ella y su esposo tal sociedad, razón por la cual era evidente que no existía ninguna obligación de su parte de contribuir económicamente en el sostenimiento de la hija menor de su esposo.

La señora Maldonado, por su parte, se opuso a la mo-ción de sentencia sumaria, alegando que la escritura de capitulaciones a la que la señora Arce Rosado hacía refe-rencia no era propiamente un instrumento público de capi-tulaciones, sino un contrato privado entre las partes donde se intentaba regular no sólo aspectos relativos a la vida conyugal de la pareja, sino, además, lo referente a las re-laciones consensúales que regirían antes y después del matrimonio. Adujo que el referido instrumento adolecía de nulidad por contener cláusulas que resultaban ser ambi-guas y contrarias al orden público, y que del propio texto de la escritura surgía la existencia de una comunidad de [9]*9bienes entre los esposos Cruz-Arce. Finalmente, alegó que no debía desestimarse la acción en contra de la señora Arce Rosado sin antes celebrar una vista evidenciaría a los fines de examinar si el matrimonio seguía “meticulosa y religio-samente” el régimen de separación de bienes pactado.

Luego de varios incidentes procesales, el 5 de marzo de 1997 la señora Maldonado y el señor Cruz Dávila suscri-bieron una estipulación sobre pensión alimentaria que fue aprobada por el foro de instancia mediante resolución emi-tida el 18 de febrero de 1998 y notificada el 8 de junio de 1998.(1) En esta estipulación las partes acordaron que, efectivo el día 1ro de enero de 1997, el padre alimentante pagaría la suma de quinientos dólares mensuales en con-cepto de pensión alimentaria para su hija menor. El señor Cruz se comprometió, además, a pagar una suma de ocho-cientos dólares para cubrir retroactivamente la pensión acordada y otros ochocientos dólares por concepto de hono-rarios de abogado. También quedó estipulado que el padre cubriría los siguientes gastos de la menor: (i) la matrícula escolar de la niña; (ii) las mensualidades escolares; (iii) el costo de los libros y efectos escolares; (iv) las tutorías, y (v) el plan médico.(2)

Transcurridos apenas cuatro meses desde que el foro de instancia aprobara la estipulación, la señora Maldonado sometió una segunda solicitud de aumento de pensión ali-mentaria, trayendo nuevamente al pleito a la señora Arce Rosado como parte indispensable. En esta ocasión la peti-cionaria solicitó una pensión de mil quinientos dólares mensuales, alegando que, “conforme la mejor información [10]*10de la Peticionaria, sujeta a verificación precisa”, a la fecha en que se sometió la estipulación sobre alimentos acordada entre las partes, el padre alimentante contaba con el bene-ficio de ingresos sustancialmente más altos que los infor-mados en su planilla de información personal y económica. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 133. Adujo, ade-más, que a partir de los acuerdos alimentarios informados, los ingresos del padre alimentante, y de su sociedad de gananciales, habían aumentado sustancialmente, lo que a su vez también constituía un cambio significativo y sustan-cial que ameritaba modificación y aumento de la pensión alimentaria vigente.

Así las cosas, el 5 de agosto de 1998, la señora Arce Rosado presentó una moción de desestimación solicitando nuevamente que se le excluyera del pleito de alimentos.(3) El señor Cruz Dávila, por su parte, presentó un escrito donde alegó, entre otras cosas, que aún no había transcu-rrido el término establecido por ley para su revisión de la pensión alimentaria impuesta y que tampoco se alegaba la existencia de cambios sustanciales que ameritaran la modificación. Además, señaló que en la eventualidad de que el foro de instancia entendiera que los ingresos de la señora Arce Rosado debían ser considerados a los fines de establecer la pensión alimentaria de su hija menor, enton-ces era imperativo que el señor Anthony Michael Doran Gelabert, casado con la señora Maldonado por capitulacio-nes matrimoniales, también fuera traído al pleito.(4)

El tribunal de instancia emitió una sentencia sumaria parcial, desestimando la causa de acción en contra de la señora Arce Rosado “por [ésta] haber contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes”. Inconforme con [11]*11tal determinación, la señora Maldonado acudió, vía recurso de apelación, ante el Tribunal de Apelaciones alegando, en síntesis, que incidió el foro primario al concluir que el ma-trimonio de los esposos Cruz-Arce se contrajo bajo el régi-men de separación de bienes basando su dictamen en una escritura de capitulaciones que adolecía de nulidad tanto en su forma como en su contenido.

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