Porro Vizcarra, Raul a v. Doctors Center Hospital Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2025
DocketKLAN202401043
StatusPublished

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Porro Vizcarra, Raul a v. Doctors Center Hospital Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DR. RAÚL A. PORRO Apelación VIZCARRA procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Arecibo KLAN202401043 v. Caso Núm.: C DP2012-0167 DOCTORS' CENTER HOSPITAL (404) INC.

Apelada Sobre: Interferencia Torticera (Int. Indebida)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2025.

Comparece ante nos, el Dr. Raúl Porro Vizcarra (Dr. Porro), su

esposa, Lourdes Cabrera Rodríguez, la sociedad legal de gananciales

constituida entre ambos y DC Anesthesia PSC (en conjunto, la parte

apelante), mediante recurso de Apelación presentado el 22 de

noviembre de 2024, y nos solicita que revoquemos la Sentencia

Sumaria emitida el 23 de septiembre de 2024, notificada el 30 de

septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Arecibo (TPI o foro primario). En dicha Sentencia, el TPI

declaró Ha Lugar una moción de sentencia sumaria parcial

presentada por Doctors’ Center Hospital (DCH o apelado) en la cual

se solicitó la desestimación del caso por no existir nexo causal entre

la cancelación de un contrato pactado entre DCH y el Dr. Porro y los

daños presuntamente sufridos por la parte apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Sentencia Sumaria apelada, puesto que no existen

hechos materiales en controversia genuina.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202401043 2

I.

El presente caso se remonta al 1 de abril de 2007, cuando

DCH y el Dr. Porro suscribieron el contrato intitulado “Agreement

between anesthesiologist and Doctors’ Center Hospital” (contrato).

En dicho contrato, el Dr. Porro se obligó a dirigir el Departamento

de Anestesiología de DCH, lo cual incluía: el suministro de servicios

de anestesiología; la contratación y mantenimiento del plantel de

empleados adscritos al Departamento; y la contratación con los

planes médicos y contratación directa con los clientes que

carecieran de uno.

Por su parte, DCH se obligó a suministrar los medicamentos

e instalaciones necesarias para que el Departamento de

Anestesiología pudiera llevar a cabo sus funciones. El contrato tuvo

una vigencia de siete (7) años; es decir, hasta el 31 de marzo de

2014. En el mismo, también se estipuló la manera en que se podían

dar por terminadas las obligaciones contractuales.

No obstante, el 26 de abril de 2012, el Dr. Porro envió una

carta al Dr. Carlos Blanco Ramos (Dr. Blanco), presidente de DCH.

En específico, la misiva expresó lo siguiente:

Es mi interés continuar con el acuerdo de servicios hasta su terminación. No obstante, para poder continuar rindiendo el servicio solicito que el Hospital asuma el costo de las anestesistas. El elevado costo de los anestesistas no da margen para sostener la operación de anestesia en el Hospital. De hecho, continuamente carecemos de fondos para el pago de las nóminas y las estamos subsidiando con líneas de crédito. La situación es tan crítica que al presente no tenemos dinero para pagar la nómina del próximo 30 de abril de 2012. Entendemos que esta petición es totalmente razonable y es la manera en que opera la industria hospitalaria. Del Hospital no interesar renegociar los términos del acuerdo vigente, estoy dispuesto a terminar el acuerdo y a relevar al Hospital del cumplimiento específico con el término, sujeto a que el Hospital me compense por la terminación del acuerdo. De esta manera el Hospital podrá contratar directamente anestesistas y anestesiólogos. Agradezco si me puede confirmar la postura del Hospital en o antes del próximo 30 de abril de 2012 antes del mediodía. De no llegar a un acuerdo en torno a lo anterior, estaría entonces considerando la alternativa de dar por terminado el acuerdo unilateralmente, derecho que me asiste por tratarse de un acuerdo de servicios personales. Sin embargo, confío KLAN202401043 3

en que podemos renegociar los términos del acuerdo de una manera rápida y amistosa.

Ante esa comunicación, el 30 de abril de 2012, el Dr. Blanco

y la junta de directores de DCH, remitió una carta al Dr. Porro, en

la cual se le notificó la resolución del contrato de forma inmediata

debido a su presunta incapacidad para cumplir con las obligaciones

incurridas.

En vista de lo anterior, la parte apelante instó una demanda

por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios en contra de

DCH1. En esencia, la parte apelante alegó que DCH incumplió con

el Contrato al resolverlo unilateralmente, por lo cual, infringió los

procedimientos establecidos para ello en la Cláusula 8.2 del

contrato2.

Así las cosas, el 4 de septiembre de 2013, fue celebrada la

Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional. El foro

primario resolvió que, según acordado por las partes, se bifurcaron

los procedimientos para examinar el aspecto contractual y limitar el

descubrimiento de prueba a tales fines.

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su

fondo y, en consecuencia, el TPI dictó una Sentencia Parcial el 21 de

marzo de 2019.

En cuanto a los daños y al finalizar el descubrimiento de

prueba, el 10 de junio de 2024, el DCH presentó una Moción de

Sentencia Sumaria. En esta, solicitó que se determinara que no

existe relación causal entre la cancelación del contrato por parte de

1 En la demanda, además de DCH, se incluyeron como partes demandadas al Dr.

Ricardo D. Galán Vázquez, el Dr. Adalberto López Avilés, su esposa Ginette Izquierdo Rodríguez y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida por estos, Galope Anesthesia Services Corp., y Galope Anesthesia Services. Sin embargo, la causa de acción contra estos fue desistida. 2 Al respecto, en la Cláusula 8.2 del contrato se dispuso lo siguiente:

8.2 Default and Termination: In the event of a default, either party shall give notice to the other that such other party has defaulted in the performance of any obligation under this agreement and, if such default is not cured within ninety (90) days following the giving of such notice, the party giving such notice, shall have the right to immediately terminate this Agreement. KLAN202401043 4

DCH y los alegados daños económicos solicitados por la parte

apelante.

El 22 de julio de 2024, la parte apelante se opuso. Adujo la

existencia de hechos materiales en controversia en cuanto a la

relación causal de los daños y la terminación del contrato.

El 23 de septiembre de 2024, el TPI emitió una Sentencia

Sumaria en la que declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

presentada por el apelado y, consecuentemente, desestimó la

demanda de autos. El foro primario consignó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El Dr. Porro es médico anestesiólogo y actualmente reside en el estado de Delaware, Estados Unidos de América. 2. El Dr. Porro está casado con la co-demandante Lourdes Cabrera Rodríguez, con quien tiene constituida una Sociedad Legal de Gananciales. 3. DCH es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que opera y tiene oficinas en una facilidad hospitalaria conocida como “Doctors’ Center Hospital Manatí”, en Manatí, Puerto Rico. 4. El Dr. Carlos Blanco Ramos es Presidente de DCH y de su Junta de Directores. 5. El 1ro de abril de 2007, el Dr.

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