Marcial Burgos v. Tomé

144 P.R. Dec. 522
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 1997
DocketNúmero: AC-96-30
StatusPublished
Cited by59 cases

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Bluebook
Marcial Burgos v. Tomé, 144 P.R. Dec. 522 (prsupreme 1997).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

¿Puede un tribunal disolver una sociedad por una causa distinta a las pactadas por los contratantes y antes de cumplirse el período estipulado para su duración? De tener tal facultad, ¿bajo qué circunstancias podría ejercerla?

Por entender que una sociedad constituida por un tér-mino fijo de duración puede ser disuelta por un tribunal si media un motivo justo para ello, de conformidad con el derecho aplicable, revocamos la sentencia "del Tribunal de Circuito de Apelaciones y devolvemos el caso al Tribunal de [528]*528Primera Instancia para que, previa vista, determine sx el fin para el cual se creó la sociedad especial es distinto al expresado en el contrato de constitución y si se configura en este caso alguna de las causales aquí reconocidas como constitutivas de justo motivo. Debe determinarse si la ac-titud de discordia y desavenencias entre los socios son de tal carácter grave, irremediable y constante, que impiden el desarrollo de los fines específicos para los cuales se creó Las Américas Radiation Oncology Center, S.E.

I — í

Allá para 1973, los Dres. en Medicina Víctor A. Marcial, José M. Tomé y Jeanne Ubiñas organizaron la corporación Radiation Oncology Center, Inc. con el propósito de dedi-carla a crear unidades de radioterápia; contratar los servi-cios profesionales y técnicos; llevar a cabo investigaciones científicas, y facturar por los servicios prestados. En esen-cia, la corporación fue creada para proveer servicios admi-nistrativos de apoyo a la sociedad profesional bajo la que operaban de facto los mencionados galenos.

Cuatro (4) años más tarde formalizaron el acuerdo de brindar servicios de radiología y radioterapia en conjunto, constituyendo formalmente la Sociedad Profesional Mar-cial, Tomé & Ubiñas Cancer Institute, también conocida como el Instituto de Radioterapia Oncológica. Esta socie-dad profesional se dedicaría a brindar sus servicios a la corporación mencionada. Esta se constituyó por un período de tiempo indefinido.

Posteriormente, en 1988 formaron la sociedad especial Las Américas Radiation Oncology Center, S.E. para com-prar, habilitar y administrar un inmueble en la Clínica Las Américas. Esta se constituyó al amparo de las Sees. 330-335 de la’Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, 13 L.P.R.A. ants. sees. [529]*5293330-3355. En el contrato de sociedad acordaron que ésta tendría un término de duración de veinte (20) años. Esta sociedad adquirió una unidad en el mencionado condomi-nio y la arrendó a la corporación. Desde dicho condominio, la sociedad profesional rendía sus servicios a la corporación. Los únicos ingresos de la sociedad especial se derivaban del referido arrendamiento. Marcial, Tomé y Ubiñas eran partícipes, en partes alícuotas de un tercio, en las tres (3) entidades jurídicas a través de las cuales ejer-cían su profesión como médicos especialistas en radioterapia.

Tras años dedicados al ejercicio de sus respectivas fun-ciones en un clima de armonía y concordia, hacia principios de la década de los noventa las relaciones entre los médicos comenzaron a deteriorarse. Tal deterioro se produjo princi-palmente por diferencias relativas a la administración de la sociedad profesional y de la corporación. Una de las principales razones se relacionaba con el empleo de la Dra. Luisa V. Marcial Vega, hija del doctor Marcial, por parte de la sociedad, y el ofrecimiento que alegadamente se le hi-ciera a ésta de una participación en la sociedad profesional y en la corporación. Esta disputa fue objeto de una acción judicial separada, incoada en 1992 por la Dra. Luisa Marcial. Véase el Caso Núm. DDP-92-3017, que fue pre-sentado en el Tribunal Superior de Bayamón.

Luego de que surgieran los problemas, en repetidas oca-siones el Dr. Víctor Marcial le manifestó a sus socios su disposición para comprarle sus participaciones o venderles la suya. En la alternativa, les propuso proceder a la diso-lución voluntaria de las entidades. Tras la formulación de varias ofertas de compra y venta y de disolución que no fueron aceptadas por los doctores demandados, y en vista de la continua y prolongada situación, en mayo de 1993 Marcial interpuso una demanda ante el entonces Tribunal [530]*530Superior, Sala de San Juan, para la solución ordenada de las controversias corporativas y sociales.

En la demanda alegó la existencia de discrepancias irre-conciliables con sus socios, las cuales dificultaban seria-mente la marcha de las referidas entidades y enumeró una serie de situaciones críticas surgidas con sus socios. Pro-puso que se les fijara a las partes un término para negociar entre sí la compra o venta de sus respectivas participacio-nes y que, de no lograrse acuerdo, se les solicitara un plan para la disolución voluntaria de las entidades. En última instancia pidió que se convirtiera la acción en una de diso-lución involuntaria de las tres (3) entidades en las que mantiene intereses propietarios con los doctores Tomé y Ubiñas.

En marzo de 1994, el tribunal de instancia emitió una sentencia parcial en la que impartió su aprobación a una estipulación de las partes para que se decretase la disolu-ción de la corporación. Tras dictaminar que la solicitud de disolución presentada en el tribunal cumplía con los requi-sitos de notificación de la declaración de voluntad para disolver la corporación, que estaban dispuestos en el Certifi-cado de Incorporación, ordenó la disolución de la corporación Radiation Oncology Center, Inc., que habría de ser efectiva el 22 de marzo de 1994. Dispuso, además, que los trámites de la liquidación debían concluir en o antes de seis (6) meses de emitida la sentencia y que durante ella toda determinación debía ser suscrita por los tres (3) accionistas.

Dicha sentencia fue incumplida por las partes. En vista de ello, siete (7) meses después de emitida, el Tribunal Superior emitió una resolución y orden en la que ordenó a la corporación que continuara facturando los servicios profe-sionales que prestaran los médicos del Instituto de Radio-terapia hasta tanto el tribunal designara un síndico liquidador. En diciembre de 1995 todavía no se había nom-brado a dicho síndico liquidador. Véase el Alegato de Ré-[531]*531plica al Tribunal de Circuito de Apelaciones, Alegato del Apelante, Apéndice, págs. 647-648.

Luego de varios trámites procesales, el foro de instancia emitió una segunda sentencia parcial sin celebrar una vista evidenciaría. En ella resolvió que como el contrato de sociedad profesional disponía una disolución por voluntad de cualquiera de los socios y establecía un procedimiento para ello

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