Torrech Ríos v. Ramos Rodríguez

83 P.R. Dec. 174
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 1961·No. Número 11782·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Dáyila

emitió la opinión del Tribunal.

Concertado un contrato de compraventa entre recurrido y recurrente, se estipuló en el mismo que un crédito hipote-cario a favor del Federal Land Bank, que gravaba la finca objeto de la contratación estaba reducido a una suma espe-cífica, cantidad que retuvo el comprador Rafael Torrech Ríos del precio convenido para pagarle en su día, haciéndose cons-tar además que si apareciere algún otro gravamen aparte de la hipoteca, la vendedora “se compromete y obliga ... a cancelar el mismo sin costo alguno para el comprador.”

La escritura de compraventa fue otorgada el 24 de marzo de 1953. A esa fecha se adeudaban al Federal Land Bank $1,976 de intereses vencidos sobre el balance del crédito hi-potecario asumido por el comprador. Se adeudaba además la cantidad de $1,861.22 de contribuciones territoriales co-rrespondientes al año fiscal 1952-53. Las dos partidas cons-tituían gravámenes sobre la finca. Los intereses vencidos, por estar hipotecariamente garantizados T. de E. pág. 15. Las contribuciones por así establecerlo la ley. 13 L.P.R.A. see. 361 y see. 461; 30 L.P.R.A. see. 292.

El recurrido hizo efectiva las dos partidas e inició pleito contra la vendedora, aquí recurrente, para cobrarlas. La re-currente ofreció prueba oral en el acto del juicio con el pro-pósito de demostrar que las partes habían convenido que el comprador asumiría el pago de las cantidades reclamadas, o sea que se había comprometido a pagar los intereses ven-cidos sobre la hipoteca y las contribuciones pendientes de pago. El recurrido por sus abogados se opuso a la presenta-[176]*176ción de esa evidencia porque “equivaldría a tratar de variar los términos de una escritura”. El juez de instancia sostuvo la objeción del demandante y luego de considerar toda la prueba procedió a declarar con lugar la demanda imponiendo las costas y $100 de honorarios de abogado a la parte de-mandada.

Apelada la sentencia el único error señalado, es el que se alega se cometió al no admitirse prueba oral

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Torrech Ríos v. Ramos Rodríguez, 83 P.R. Dec. 174 (prsupreme 1961).

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