Ayende v. Crespo

38 P.R. Dec. 141, 1928 PR Sup. LEXIS 201
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 3, 1928·No. No. 4284·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

En la Corte de Distrito de Areeibo se presentó por Hilario Ayende y Bartola Santos una demaínda contra Francisco Crespo, reclamando dos mil doscientos dólares como indem-nización de daños y perjuicios por incumplimiento- de con-trato.

La parte demandante alegó que en 26 de septiembre de 1917, los demandantes y el demandado habían celebrado un contrato de sociedad para la explotación del negocio de crea-ción y sostenimiento de un apiario, y venta de miel y cera, aportando los demandantes veinticinco colmenas, y el deman-dado veinticinco dólares, obligándose este último a comprar cuando fuere necesario, y facilitar a la sociedad, los enseres y útiles que fueren precisos para la buena marcha de los negocios de la misma: que en el primer año se aumentó el número de colmenas, y en el segundo también, llegando á tener 99 de las mismas, y que en esos dos años el producto del apiario en miel fué de diez y siete barriles, que fueron [143] ■entregados al demandado, y dos barriles más que fueron vendidos por Ayende, uno de los demandantes: que en 1920 ■el demandado Crespo, comenzó a dejar de cumplir la obli-gación del contrato, especialmente lo de facilitar los enseres .y útiles, y desde entonces se lia negado a seguir cumpliendo, a pesar de los requerimientos que se le ban becbo, y tal negativa y negligencia ban ocasionado el decaimiento y para-lización de la empresa, y lesionado los intereses de los de-mandantes en cantidad de $2,200; y que los demandantes no desean continuar la sociedad; y pidieron a la corte conde-nara al demandado a pagar a los demandantes los $2,200,'y ordenara la disolución de la sociedad, con costas al deman-dado. Este contestó la demanda, después de baber solici-tado eliminación y presentado excepciones previas, que fueron declaradas sin lugar. En la contestación el demandado alegó la cosa juzgada, basándose en que los mismos demandantes habían seguido ante la Corte Municipal de Ciales un pleito contra el mismo demandado Crespo, sobre daños y perjuicios por los mismos becbos en que se funda la demanda en este oaso, y siendo la causa de acción la misma, y los mismos remedios, y en ese pleito la referida corte municipal en 24 de noviembre de 1922 dictó sentencia, sin que los deman-dantes apelaran de ella, archivándose el caso; que siempre el demandado suministró a los demandantes los útiles y enseres necesarios, pero el demandante Ayende no atendía el apiario, y dejaba echar a perder los útiles; que los deman-dantes entregaron miel al demandado, la que, liquidada, pro-dujo $334.78, que se abonaron a la cuenta de gastos, sin que sobrara nada; que Ayende, faltando al contrato, y sin cono-cimiento del demandado, vendía miel de las colmenas de la sociedad, sin rendir cuenta de la venta, y dedicaba su tiempo y su trabajo a otros apiarios, y prestaba a terceros los útiles y enseres de la sociedad.

Se celebró el juicio, y se trajo ante la corte la prueba y la corte, en 30 de diciembre de 1926, dictó sentencia contra [144] los demandantes. A la sentencia se nne nna relación del casoy opinión en la que la corte presenta sn apreciación de los hechos y la ley en cuanto a este caso. Es de conveniencia copiarla aquí:

“El 26 de septiembre de 1927 Hilario Ayende y Bartola Santos,, de nna parte, y Francisco Crespo, de otra, convinieron y estipula-ron, en Ciales, lo siguiente:
“Que doña Bartola y el Sr. Ayende son dueños de veinticinco col-menas que han sido tasadas en cincuenta dollars por los contratan-tes el Sr. Crespo entrega en este acto a la Sra. Bartola y su hijo veinticinco dollars mitad del valor de dichas colmenas para que que-den en sociedad bajo la dirección del señor Ayende y la inspección del Sr. Crespo en una fíncai de este último Sr'. quienes se encargarán de mejorar y atender debidamente a este negocio.
. “ ‘El Sr. Crespo se obliga a comprar cada vez que sea necesario y facilitar a la sociedad todos los enseres que se necesiten para la buena marcha del negocio.
“ ‘La sociedad pagará al Sr. Crespo este dinero con sus intere-ses cuando este negocio empiece a producir.
“ ‘Los contratantes se comprometen no vender su participación en este negocio a ninguna persona particular a menos que sea de acuerdo entre ambas partes y mancomunadamente. ’
“En el año 1918 el apiario contó con cincuenta y ocho colmenas. Ese año, se obtuvieron siete barriles y medio de miel, de cincuenta galones cada uno. En 1919 el apiario contó con noventa y nueve colmenas. Ese año, se obtuvieron nueve barriles y medio de miel, de cincuenta galones cada uno. Los barriles de miel obtenidos en am-bos años, o sean diez y siete en total, fueron entregados al soeid Crespo, aquí demandado, quien los vendió por conducto de un em-pleado suyo.
“Después de la segunda extracción de miel, o sea en 1920, Crespo dejó de facilitar a la sociedad los enseres que se necesitaban para la buena marcha de los negocios.
“En estas circunstancias, surgió este pleito. Los demandantes alegan que han sufrido lesión' en sus intereses dentro de la sociedad y "daños y perjuicios en concepto de ganancias dejadas de derivar por consecuencia del incumplimiento del contrato por parte del de-mandado, daños que estiman en la suma de dos mil dólares. Basan su acción en el artículo 1588 del Código Civil. El demandado, al contestar, negó los hechos y estableció varias defensas especiales.
[145] “La vista de este caso tuvo lugar el día 17 de noviembre de 1926, con asistencia de las partes y sus abogados, presentándose prueba documental y testifical.
“¿Por qué dejó Crespo de facilitar a la sociedad los enseres que ésta necesitaba para la buena mai*cha de los negocios, obligación por él contraída en el contrato?
“Crespo mismo va a decírnoslo. En su declaración manifestó que el negocio no existe boy porque al hacerse la segunda extracción de miel notó que Ayende mandaba a vender miel en cuadros al pueblo con un niño, y porque se dedicó a prestar los enseres del apiario, y que en vista de estas ventas y préstamos dió por terminado el contrato.
“Estas manifestaciones de Crespo sobre venta de mieles y uso de los enseres del apiario por Ayende, no están corroboradas. No se trajeron a declarar las persones que se dice habían comprado miel a Ayende; tampoco se trajo al niño que se dice vendía la miel por orden de Ayende; ni se trajeron las personas a quienes se dice que Ayende prestó los enseres de la sociedad. Estos hechos fueron ne-gados por los demandantes en sus declaraciones. Existe una prepon-derancia de prueba en contra de la certeza de esos actos imputados o uno de los demandantes.

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Ayende v. Crespo, 38 P.R. Dec. 141, 1928 PR Sup. LEXIS 201 (prsupreme 1928).

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