Soto Amadeo, Teresa v. Municipio De Aguadilla

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 17, 2024·No. KLAN202300743·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Apelación

TERESA SOTO AMADEO procedente del Tribunal de

Parte Apelante Primera Instancia, Sala

KLAN202300743 Superior de v. Aguadilla

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA, HONORABLE Civil Núm.: JULIO ROLDÁN AG2022CV01786 CONCEPCIÓN, en su capacidad como alcalde del Sobre: municipio autónomo de Mandamus; Aguadilla, CARMEN Notificación FELICIANO CORTÉS; JANE Defectuosa, DOE; CORPORACIÓN ABC; Sentencia CORPORACIÓN DEF; Declaratoria; ASEGURADORA ABD; Destitución Ilegal ASEGURADORA DEF.

Parte Apelada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Teresa Soto Amadeo (señora Soto Amadeo), mediante recurso de Apelación Civil, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 14 de febrero de 2023, notificada el mismo día. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó el recurso extraordinario de Mandamus, la solicitud de sentencia declaratoria y las restantes causas de acción asociadas a los hechos contenidos en la demanda.

El 1 de marzo de 2023, la señora Soto Amadeo presentó una Moción de Reconsideración y el 20 de julio de 2023, mediante Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar el petitorio.

Número Identificador SEN2024_______________

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Allá para el 7 de julio de 1997, la señora Soto Amadeo fue contratada por el Municipio de Aguadilla (Municipio) para un nombramiento provisional II, hasta el 15 de agosto de 1997. Luego de esta fecha, la señora Soto Amadeo fue nombrada como Ayudante Especial para dirigir la Oficina de Compras del Municipio hasta el 21 de julio de 2000. Por su buen desempeño, el 19 de octubre de 2015, el Municipio nombró a la señora Soto Amadeo como directora del Programa Head Start y Early Head Start (el Programa) en Aguadilla.

El 16 de febrero de 2022, notificada el 22 de febrero de 2022, el Municipio le notificó a la señora Soto Amadeo una carta de destitución, firmada por el Sr. Julio Roldán Concepción (señor Roldan Concepción), Alcalde del Municipio, y la Sra. Carmen Feliciano Cortés (señora Feliciano Cortés), Presidenta de la Junta de Gobierno de Puerto Rico, en la cual le informaron que su contrato de empleo no sería renovado.1 La carta disponía lo siguiente:

Hacemos referencia a Contrato de Empleo, Núm. 2021-

322, en el cual se compromete a prestar a el Municipio de Aguadilla sus servicios en calidad de Directora del Proyecto Head Start y Early Head Start. Este contrato entró en vigor el 1 de marzo de 2021 y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2022.

Le informamos que el mismo no será renovado, por lo que su contrato con el municipio vence el 28 de febrero de 2022, según establecido en la cláusula decimonovena. Esta decisión se hace conforme a recomendación de la Junta de Gobierno, basada en comunicación de ACUDEN, donde establece que la agencia delegada de nuestro municipio fue clasificada como una de alto riesgo.

En adición a lo antes indicado, hemos recibido una comunicación de la oficina del Contralor en el informe de auditoría M-22XT que cubre el periodo auditado del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Usted conoce el contenido del informe ya que le fue notificado

1 Véase, Apéndice de la Apelación Civil, pág. 4.

y en el mismo se hace una serie de señalamientos de carácter extremadamente serios en relación a la administración de Head Start y Early Head Start.

Por los hechos anteriores, el 30 de noviembre de 2022, la señora Soto Amadeo presentó una Demanda y como parte de sus alegaciones, expuso que la referida comunicación por parte del Municipio no le notificó su derecho de solicitar revisión judicial al amparo de la reglamentación aprobada por el Municipio.2 Además, alegó que la comunicación violó la reglamentación aplicable relacionado a la destitución del puesto de directora del Programa, ya que el proceso utilizado no incluyó los procesos indispensables para el proceso de destitución. Señaló que la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN), reconoció su labor sobresaliente como directora y que estos, como Administración del Departamento de la Familia, eran responsables de administrar los fondos Federales del Programa, de los cuales el Municipio de Aguadilla es parte. Finalmente, alegó que el puesto de directora del Programa estaba regulado por el Reglamento de la Junta de Gobierno del Programa Head Start y Early Head Start, firmado por el señor Roldán Concepción, por lo que se debía seguir con unas determinadas obligaciones y un debido proceso de ley en caso de destitución de dicha posición.

El 30 de noviembre de 2022, la señora Soto Amadeo presentó una Petición de Mandamus y Sentencia Declaratoria, en la cual exigió al foro primario el proceso correcto de una destitución, cónsono con la reglamentación del Programa de Head Start y Early Head Start.3 Según el reglamento antes citado, el procedimiento a seguir en caso de una destitución es el siguiente:

a. Deberá convocarse a la Junta de Gobierno del programa, quienes someterán un informe escrito que sustente la falta disciplinaria según el reglamento interno sobre jornada de trabajo.

2 Véase, Apéndice de la Apelación Civil, págs. 7-15. 3 Véase, Apéndice de la Apelación Civil, págs. 56-69.

b. Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad nominadora.

c. Se le notificará por escrito al director sobre la formulación de los cargos administrativos.

d. Se le notificará al director de su derecho a una audiencia disciplinaria para explicar su versión de los hechos, la cual podrá solicitar dentro del término de 5 días laborables contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación.

e. Dicha vista evidenciaria se celebrará ante el pleno de la Junta de Gobierno.

f. La Junta de Gobierno citará por escrito al director con no menos de 5 días laborables de anticipación.

g. Derecho de ofrecer su versión de los hechos, así como presentar todo testigo y documento que entienda necesario para sustentar su posición.

h. Celebrada la audiencia disciplinaria, la Junta de Gobierno remitirá un informe con sus hallazgos y recomendaciones.

i. En el caso de que la acción final conlleve la destitución del director, previo a notificarle al director su determinación, la Junta de Gobierno deberá notificar por escrito al Comité de Política Normativa de su intención de destituir al director.

Dicha notificación deberá estar acompañada con copia del informe rendido por la Junta de Gobierno.

j. […]

k. […]

l. En el caso del Comité de Política Normativa avalar la destitución del director, la Junta de Gobierno procederá a notificar al director su decisión final y apercibirle de su derecho de apelar ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, dentro del término de 20 días a partir de la notificación conforme al artículo 1.050 del Código Municipal.

[…]

Además, alegó que quien ostenta la jurisdicción para realizar una destitución de la plaza de director es la Junta de Gobierno del Programa, y no el alcalde de la dependencia municipal. Finalmente, arguyó que el proceso utilizado en su contra violó los preceptos más básicos del debido proceso de ley. Por lo anterior, la señora Soto Amadeo solicitó al TPI una sentencia declaratoria para que se determinara los derechos de la apelante de solicitar una nueva carta de destitución con su derecho de apelación y una orden al Municipio para que cumpliesen con su obligación ministerial de notificar una carta de destitución según la Ordenanza Municipal Número 23, serie 2021-2022.

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Soto Amadeo, Teresa v. Municipio De Aguadilla, (prapp 2024).

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