Soto Amadeo, Teresa v. Municipio De Aguadilla

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2024
DocketKLAN202300743
StatusPublished

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Soto Amadeo, Teresa v. Municipio De Aguadilla, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Apelación TERESA SOTO AMADEO procedente del Tribunal de Parte Apelante Primera Instancia, Sala KLAN202300743 Superior de v. Aguadilla

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA, HONORABLE Civil Núm.: JULIO ROLDÁN AG2022CV01786 CONCEPCIÓN, en su capacidad como alcalde del Sobre: municipio autónomo de Mandamus; Aguadilla, CARMEN Notificación FELICIANO CORTÉS; JANE Defectuosa, DOE; CORPORACIÓN ABC; Sentencia CORPORACIÓN DEF; Declaratoria; ASEGURADORA ABD; Destitución Ilegal ASEGURADORA DEF.

Parte Apelada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Teresa

Soto Amadeo (señora Soto Amadeo), mediante recurso de Apelación

Civil, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 14 de

febrero de 2023, notificada el mismo día. Mediante el referido

dictamen, el TPI desestimó el recurso extraordinario de Mandamus,

la solicitud de sentencia declaratoria y las restantes causas de

acción asociadas a los hechos contenidos en la demanda.

El 1 de marzo de 2023, la señora Soto Amadeo presentó una

Moción de Reconsideración y el 20 de julio de 2023, mediante

Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar el petitorio.

Número Identificador SEN2024_______________ KLAN202300743 2

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Allá para el 7 de julio de 1997, la señora Soto Amadeo fue

contratada por el Municipio de Aguadilla (Municipio) para un

nombramiento provisional II, hasta el 15 de agosto de 1997. Luego

de esta fecha, la señora Soto Amadeo fue nombrada como Ayudante

Especial para dirigir la Oficina de Compras del Municipio hasta el

21 de julio de 2000. Por su buen desempeño, el 19 de octubre de

2015, el Municipio nombró a la señora Soto Amadeo como directora

del Programa Head Start y Early Head Start (el Programa) en

Aguadilla.

El 16 de febrero de 2022, notificada el 22 de febrero de 2022,

el Municipio le notificó a la señora Soto Amadeo una carta de

destitución, firmada por el Sr. Julio Roldán Concepción (señor

Roldan Concepción), Alcalde del Municipio, y la Sra. Carmen

Feliciano Cortés (señora Feliciano Cortés), Presidenta de la Junta de

Gobierno de Puerto Rico, en la cual le informaron que su contrato

de empleo no sería renovado.1 La carta disponía lo siguiente:

Hacemos referencia a Contrato de Empleo, Núm. 2021- 322, en el cual se compromete a prestar a el Municipio de Aguadilla sus servicios en calidad de Directora del Proyecto Head Start y Early Head Start. Este contrato entró en vigor el 1 de marzo de 2021 y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2022.

Le informamos que el mismo no será renovado, por lo que su contrato con el municipio vence el 28 de febrero de 2022, según establecido en la cláusula decimonovena. Esta decisión se hace conforme a recomendación de la Junta de Gobierno, basada en comunicación de ACUDEN, donde establece que la agencia delegada de nuestro municipio fue clasificada como una de alto riesgo.

En adición a lo antes indicado, hemos recibido una comunicación de la oficina del Contralor en el informe de auditoría M-22XT que cubre el periodo auditado del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Usted conoce el contenido del informe ya que le fue notificado

1 Véase, Apéndice de la Apelación Civil, pág. 4. KLAN202300743 3

y en el mismo se hace una serie de señalamientos de carácter extremadamente serios en relación a la administración de Head Start y Early Head Start.

Por los hechos anteriores, el 30 de noviembre de 2022, la

señora Soto Amadeo presentó una Demanda y como parte de sus

alegaciones, expuso que la referida comunicación por parte del

Municipio no le notificó su derecho de solicitar revisión judicial al

amparo de la reglamentación aprobada por el Municipio.2 Además,

alegó que la comunicación violó la reglamentación aplicable

relacionado a la destitución del puesto de directora del Programa,

ya que el proceso utilizado no incluyó los procesos indispensables

para el proceso de destitución. Señaló que la Administración para el

Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN), reconoció su

labor sobresaliente como directora y que estos, como Administración

del Departamento de la Familia, eran responsables de administrar

los fondos Federales del Programa, de los cuales el Municipio de

Aguadilla es parte. Finalmente, alegó que el puesto de directora del

Programa estaba regulado por el Reglamento de la Junta de

Gobierno del Programa Head Start y Early Head Start, firmado por

el señor Roldán Concepción, por lo que se debía seguir con unas

determinadas obligaciones y un debido proceso de ley en caso de

destitución de dicha posición.

El 30 de noviembre de 2022, la señora Soto Amadeo presentó

una Petición de Mandamus y Sentencia Declaratoria, en la cual exigió

al foro primario el proceso correcto de una destitución, cónsono con

la reglamentación del Programa de Head Start y Early Head Start.3

Según el reglamento antes citado, el procedimiento a seguir en caso

de una destitución es el siguiente:

a. Deberá convocarse a la Junta de Gobierno del programa, quienes someterán un informe escrito que sustente la falta disciplinaria según el reglamento interno sobre jornada de trabajo.

2 Véase, Apéndice de la Apelación Civil, págs. 7-15. 3 Véase, Apéndice de la Apelación Civil, págs. 56-69. KLAN202300743 4

b. Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad nominadora. c. Se le notificará por escrito al director sobre la formulación de los cargos administrativos. d. Se le notificará al director de su derecho a una audiencia disciplinaria para explicar su versión de los hechos, la cual podrá solicitar dentro del término de 5 días laborables contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación. e. Dicha vista evidenciaria se celebrará ante el pleno de la Junta de Gobierno. f. La Junta de Gobierno citará por escrito al director con no menos de 5 días laborables de anticipación. g. Derecho de ofrecer su versión de los hechos, así como presentar todo testigo y documento que entienda necesario para sustentar su posición. h. Celebrada la audiencia disciplinaria, la Junta de Gobierno remitirá un informe con sus hallazgos y recomendaciones. i. En el caso de que la acción final conlleve la destitución del director, previo a notificarle al director su determinación, la Junta de Gobierno deberá notificar por escrito al Comité de Política Normativa de su intención de destituir al director. Dicha notificación deberá estar acompañada con copia del informe rendido por la Junta de Gobierno. j. […] k. […] l. En el caso del Comité de Política Normativa avalar la destitución del director, la Junta de Gobierno procederá a notificar al director su decisión final y apercibirle de su derecho de apelar ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, dentro del término de 20 días a partir de la notificación conforme al artículo 1.050 del Código Municipal.

[…]

Además, alegó que quien ostenta la jurisdicción para realizar

una destitución de la plaza de director es la Junta de Gobierno del

Programa, y no el alcalde de la dependencia municipal. Finalmente,

arguyó que el proceso utilizado en su contra violó los preceptos más

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