Fernández & Gutiérrez, Inc. v. Municipio de San Juan

147 P.R. Dec. 824
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1999
DocketNúmero: CC-98-119
StatusPublished
Cited by39 cases

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Bluebook
Fernández & Gutiérrez, Inc. v. Municipio de San Juan, 147 P.R. Dec. 824 (prsupreme 1999).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos la ocasión para precisar el alcance de las nor-mas que rigen la contratación de arrendamientos por los municipios del país.

HH

El 8 de marzo de 1988 la compañía demandante, Fer-nández & Gutiérrez (en adelante el arrendador) y el Muni-cipio de San Juan (en adelante el Municipio), representado por su Alcalde, suscribieron un contrato mediante el cual se le cedía en arrendamiento al Municipio un local locali-zado en la avenida Barbosa en Río Piedras, Puerto Rico. El Municipio ubicó en dicho local las oficinas del Programa de Adiestramiento y Empleo del Departamento de Servicios de la Familia (en adelante el Programa). Dicho contrato tenía una vigencia de 5 meses, desde el 1ro de febrero hasta el 30 de junio de 1988, prorrogable hasta el 31 de enero de 1993, cuando éste terminaba.

A fines de 1989, el Municipio indagó si el arrendador tenía espacio adicional en el local para expandir las ofici-nas del Programa. Este, mediante una carta de 9 de no-viembre de 1989, contestó que si el Municipio le remitía un compromiso por escrito (letter of intent) en relación con el espacio adicional que interesaba, el arrendador procedería a realizar los arreglos necesarios a las facilidades del local para proveer el espacio solicitado. Además, sugirió en dicha carta que la vigencia del contrato debía ser extendida (para vencer en 1997), sujeto a la disponibilidad de fondos para ello.

El 7 de diciembre de 1989, la entonces Directora Ejecu-tiva del Departamento de Servicios a la Familia del Muni-cipio (en adelante la Directora Ejecutiva) respondió por es-crito a la carta del arrendador y le expresó el compromiso solicitado sobre el arrendamiento de las facilidades adicio-[827]*827nales, y que aceptaba la extensión del término del contrato hasta el 30 de junio de 1997, sujeto a que hubiese fondos para ello.

El 27 de junio de 1990, el arrendador y el Municipio, representado por el Alcalde, suscribieron un contrato en-mendado de arrendamiento. Modificaron el contrato original: (1) a los fines de establecer un pago mensual por el consumo de agua; (2) para disponer el arrendamiento de un área adicional de estacionamiento para alcanzar la ca-bida total de 110 vehículos, y (3) para acordar el arrenda-miento adicional de 3,503.43 pies cuadrados adicionales de espacio para oficinas. De acuerdo con los términos y las condiciones del contrato original, así como de la enmienda, el Municipio se obligaba a pagar al arrendador lo corres-pondiente por cada una de las partidas adicionales que se habían convenido. Además de estas modificaciones, el con-trato original permaneció vigente con toda su fuerza y vigor. Nada se dispuso en el contrato enmendado sobre la extensión de su término más allá de la fecha original de 31 de enero de 1993.

Trece meses más tarde, el 24 de julio de 1991, la Direc-tora Ejecutiva emitió una certificación en la cual expresaba su interés de permanecer en las facilidades indefinida-mente, a pesar de que el contrato vencía en enero de 1993. Además, señalaba que una vez expirara el contrato, se pro-cedería a extenderlo sujeto a que se recibieran los fondos correspondientes para continuar operando el Programa.

El arrendamiento venció el 31 de enero de 1993, según establecido en el contrato suscrito por las partes. No obs-tante, el Programa continuó ocupando las facilidades donde estaba localizado, y el Municipio continuó pagando los cánones mensuales correspondientes.

El 24 de mayo de 1993, el arrendador y el Municipio se reunieron para acordar un nuevo contrato de arrendamiento. La vigencia de este nuevo contrato, al igual que la del contrato original, sería de cinco meses a [828]*828contar desde el 1ro de febrero hasta el 30 de junio de ese año. No obstante, las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre las condiciones y los términos del nuevo con-trato, por lo que éste no se otorgó.

En virtud de la tácita reconducción, el Municipio perma-neció en el local hasta el 31 de enero de 1995, cuando des-alojó el lugar e hizo entrega de las llaves al arrendador.

El 27 de diciembre de 1995, el arrendador presentó una demanda por incumplimiento de contrato, mediante la cual alegó, en esencia, que el Municipio había incumplido con el contrato de arrendamiento, al abandonar unilateralmente el local arrendado antes del 30 de junio de 1997. El Muni-cipio presentó el 6 de febrero de 1996 su contestación a la demanda, junto con un memorando de derecho que acom-pañaba una solicitud de sentencia sumaria. En ésta, el Municipio alegaba que el contrato de arrendamiento había vencido el 31 de enero de 1993, por lo que procedía la des-estimación de la acción. El demandante se opuso a la soli-citud de sentencia sumaria. Señaló que el Municipio es-taba obligado a permanecer en el local hasta 1997, por haberse comprometido a ello en las comunicaciones cursa-das por la Directora Ejecutiva del Departamento de Servi-cios a la Familia.

Mediante una sentencia sumaria de 29 de mayo de 1996, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no existía un contrato que venciera el 30 de junio de 1997, por lo que no podía obligarse al Municipio a permanecer en el local hasta dicha fecha. En consecuencia, dicho foro deses-timó la demanda.

No conforme con dicho dictamen, el demandante acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones y solicitó la revoca-ción de la sentencia de instancia. Alegó como error que existía controversia sobre hechos materiales. El 28 de no-viembre de 1997, el foro apelativo revocó la sentencia im-pugnada y ordenó la devolución del caso al tribunal de ins-tancia para la continuación de los procedimientos.

[829]*829Inconforme con este dictamen, el Municipio recurrió ante nos el 2 de marzo de 1998. Alegó que la sentencia sumaria procedía debido a que las comunicaciones cursa-das entre la Directora Ejecutiva y el arrendador no podían generar una obligación legal para el Municipio. El 12 de mayo de 1998 emitimos una resolución, mediante la cual concedimos a la parte recurrida un término de 30 días para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto so-licitado y revocar la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Con el beneficio de la comparecen-cia de la parte recurrida, procedemos a resolver, según lo intimado.

J-H H-1

Con anterioridad, este Tribunal ha establecido una normativa de especial aplicación a los contratos municipales. Hemos resaltado la rigurosidad de los preceptos legales que rigen las relaciones comerciales entre entes privados y los municipios, que aspiran a promover una sana y recta administración pública, asunto que está revestido del más alto interés público. Véanse: Hatton v. Mun. de Ponce, 134 D.P.R. 1001 (1994); Ocasio v. Alcalde Mun. de Maunabo, 121 D.P.R. 37, 54 (1988); Morales v. Municipio de Toa Baja, 119 D.P.R. 682, 693 (1987). Aplica con especial rigor aquí lo que hemos señalado antes sobre los procedimientos de compra y contratación por entidades gubernamentales:

La buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de su buena administración implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990).

La Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 (2 [830]

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