Tello v. Eastern Airlines, Inc.

119 P.R. Dec. 83, 1987 PR Sup. LEXIS 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 1987
DocketNúmero: RE-85-57 O-85-75
StatusPublished
Cited by128 cases

This text of 119 P.R. Dec. 83 (Tello v. Eastern Airlines, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Tello v. Eastern Airlines, Inc., 119 P.R. Dec. 83, 1987 PR Sup. LEXIS 142 (prsupreme 1987).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

Ivette Rivera y Guillermo Tello, compraron unos boletos a la Eastern Airlines para viajar de San Juan a Santo Domingo y de regreso a San Juan. El 30 de septiembre de 1982, día del viaje de regreso a San Juan, cuando esperaban para abordar el vuelo 949 de dicha línea aérea, procedente de Miami, un agente de la compañía aérea les informó que el vuelo no haría escala en Santo Domingo debido a una “avería o desperfecto mecánico inesperado”. Después que el avión había salido de Miami con destino hacia Santo Domingo, y mientras volaba a 33,000 pies de altura, fue necesario apagar uno de los motores de dicho avión que súbitamente perdió potencia.

Ante esa situación inesperada Eastern hizo los arreglos para ofrecerle transportación a todos los pasajeros que tenían boletos para viajar a San Juan. Para ello contrató un avión Convair de la línea Prinair que estuvo disponible a las 8:30 p.m.(1) como sustituto. Por razones personales los demandantes se negaron a abordar dicho avión.(2)

En su demanda los demandantes alegaban que la recurrida no le ofreció a los recurrentes las debidas atenciones de cuidado, alimentación, albergue y/o traslado en otro avión similar al averiado, lo cual causó “graves daños [86]*86y perjuicios físicos y angustias mentales” a los demandantes; que, además, tuvieron que pernoctar en el Aeropuerto Internacional de Santo Domingo, a la intemperie, lo cual también “les causó graves daños y perjuicios y angustias mentales”.

Eastern presentó moción para que se dictara sentencia sumariamente. Los demandantes presentaron oposición acompañada de memorando de derecho el 10 de julio de 1984. Luego de la vista sobre la referida moción y de recibir escritos adicionales, el tribunal de instancia dictó sentencia sumaria a favor de Eastern. Ivette Rivera y Guillermo Tello recurrieron a este foro. Acordamos revisar y consolidamos los recursos de revisión y apelación.

r-H

La moción de sentencia sumaria persigue el propósito de obtener un remedio rápido y eficaz por vía de sentencia cuando la parte que lo promueve puede acreditar ante el tribunal que no existe una controversia genuina con relación a los hechos materiales del litigio. R. Hernández Colón, Manual de Derecho Procesal Civil, 2da ed., New Hampshire, Equity Pub. Corp., 1981, pág. 202. Si los hechos no están en controversia y el pleito sólo presenta una cuestión de derecho, está en orden disponer del asunto mediante sentencia sumaria de conformidad con la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Mercado Riera v. Mercado Riera, 87 D.P.R. 566, 567 (1963).

Ahora bien, la parte que solicite que se dicte sentencia sumaria en un litigio está en la obligación de demostrar, fuera de toda duda, la inexistencia de una controversia real sobre todo hecho pertinente que a la luz del derecho sustantivo aplicable determinaría una sentencia a su favor como cuestión de ley. Roth v. Lugo, 87 D.P.R. 386, 397 (1963).

[87]*87La parte opositora para derrotar la solicitud de sentencia sumaria debe presentar, como regla general, contradeclaraciones juradas y contradocumentos que pongan en controversia los hechos presentados por el promovente.

En el caso de autos, la parte recurrente argumenta que los hechos alegados por ella en la demanda, fueron negados por la parte recurrida en su contestación a la demanda y por ello “existe una controversia sobre los hechos del caso que el Tribunal de Instancia tiene que resolver en una vista en su fondo y no mediante una sentencia sumaria”. No le asiste la razón.

En este caso no hay controversia de hecho. Las determinaciones de hechos están ampliamente sostenidas por las constancias de los autos. No hay base para resolver que procesalmente no procedía que se dictara sentencia sumaria. Corp. Presiding Bishop CJC of LDS v. Purcell, 117 D.P.R. 714 (1986).

H — ( I — I

No hay disputa de que el vuelo de los recurrentes era “internacional” según se define el término por el Art. 1, Sec. 2 del Tratado de Varsovia de 1929.(3) Estados Unidos efectuó su adhesión al Tratado en 1934 y no excluyó a Puerto Rico de su aplicación, según lo permite el Tratado en el Art. 40.(4) Por lo tanto, la existencia de este tratado rige [88]*88los hechos expuestos. Canales v. Pan American, 112 D.P.R. 329, 332 (1982).

Argumenta la parte recurrente que las disposiciones del Convenio de Varsovia “suplantan otras legislaciones locales o estatales”, y que por esa razón no son válidas las disposiciones de la Regla 17 de la tarifa de Eastern Airlines, aprobada por la Junta de Aeronáutica Civil, en las cuales parcialmente se basó el Tribunal Superior para dictar la sentencia objeto de este recurso. Debemos, pues, determinar qué efecto tiene la aplicación del Tratado sobre la limitación de responsabilidad que forma parte de las tarifas de Eastern y que ha sido incorporada, en parte, en los boletos de los pasajeros.

Hay que dejar consignado que el Tratado de Varsovia es autoejecutable. Trans World Airline v. Franklin Mint Corp., 466 U.S. 243, 80 L.Ed.2d 273, 281 (1984), y es la ley suprema en el problema central que presenta este caso.

La siguiente regla forma parte de las tarifas de Eastern (Passenger Tariff No. PR-3) vigentes el día de los hechos en este caso:

(B) CANCELLATIONS:
(1) Carrier may, without notice, substitute alternate carriers or aircraft.
(2) (Not applicable to CO/SL for transportation wholly between points in the U.S.) Carrier may, without notice cancel, terminate, divert, postpone or delay any flight or the further right of carriage or reservation of traffic accommodations and determine if any departure or landing should be made, without any liability except to refund in accordance [89]*89with its tariffs the fare and baggage charges for any unused portion of the ticket if it would be advisable to [do] so:
(a) because of any fact beyond its control (including, but without limitation, meteorological conditions, acts of God, force majeure, strikes, riots, civil commotions, embargoes, wars, hostilities, disturbances, or unsettled International conditions) actual, threatened or reported or because of any delay, demand, condition, circumstances or requirement due, directly or indirectly, to such fact; or
(b) because of any fact not to be foreseen, anticipated or predicted; or
(c) because of any government regulation, demand or requirement; or
(d) because of shortage of labor, fuel or facilities, or labor difficulties of carrier or others. (Énfasis suprimido.) Senten-cia Sumaria, pág. 45.

Los Arts. 19 y 20 del Tratado de Varsovia disponen lo siguiente:(5)

Art. 19. El porteador es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de viajeros, mercancías o equipaje.
Art. 20. 1.

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