Balasquide v. Balasquide Moreno

11 T.C.A. 152, 2005 DTA 82
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2005
DocketNúm. KLAN-04-00816
StatusPublished

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Balasquide v. Balasquide Moreno, 11 T.C.A. 152, 2005 DTA 82 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el recurso de apelación de epígrafe, la Sra. Aurea Balasquide Reina (Sra. Balasquide Reina) y otros (los apelantes) nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 14 de mayo de 2004 y notificada el 21 de igual mes y año. A través de dicha sentencia, el TPI desestimó la demanda por daños y perjuicios incoada por los apelantes, al conceder una moción de sentencia sumaria presentada por la Sra. Ada Balasquide Moreno (la Sra. Balasquide Moreno), su [157]*157esposo el Sr. Alfonso Ortega y la sociedad de gananciales compuesta por ellos, la Sra. Ada Nilda Moreno González (la Sra. Moreno), su esposo el Sr. Francisco Cortés Aguayo (el Sr. Cortés) y su sociedad de gananciales (los apelados).

Los apelantes además nos solicitan que revisemos el dictamen emitido por el TPI el 12 de abril de 2004, titulado sentencia parcial, que desestimó la causa de acción de los apelantes en contra del FirstBank de Puerto Rico (el FirstBank o el Banco) fundamentada en la responsabilidad vicaria de éste por los presuntos actos del Sr. Cortés, al alegadamente utilizar información confidencial de las cuentas de los apelantes en dicho Banco.

Analizado el recurso presentado, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar tanto la sentencia apelada como el dictamen parcial, y devolver el caso al TPI para procedimientos ulteriores.

I

El 18 de juño de 2000, los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de los apelados, la cual enmendaron con fecha de 20 de noviembre de 2001. En la misma alegaron que el 15 de julio de 1999, mientras la Sra. Balasquide Reina asistía al funeral de su hermano, José Balasquide Reina (el difunto), su sobrina, la Sra. Balasquide Moreno y la Sra. Moreno, madre de ésta y a su vez la ex-esposa del difunto, irrumpieron en su residencia sita en la Calle Generalife, número 14 de la Urbanización Park Gardens de Río Piedras. Adujeron que una vez allí, éstas se apropiaron de propiedad personal de la aludida apelante y del difunto, sustrajeron documentos y se llevaron archivos de la corporación Island Institute for Remedial Education (Island Institute) que éstos custodiaban.

Igualmente, expusieron en la demanda que la Sra. Balasquide Moreno había instado un pleito relacionado a la herencia de su difunto padre, en el cual alegó que la referida corporación era un “alter ego” de éste y que durante su vida el difunto había logrado acumular una considerable fortuna. De acuerdo con los apelantes, el difunto era una persona de escasos recursos, por lo que dicha demanda constituyó una persecución maliciosa y un abuso de derecho.

De otro lado, los apelantes alegaron que el Sr. Cortés, actual esposo de la Sra. Moreno, había presentado en el referido pleito de herencia ciertos informes y una declaración jurada a favor de la Sra. Balasquide Moreno, cuyo contenido provenía de fuentes de dudosa legalidad. Argüyeron que éste había preparado tales informes utilizando datos confidenciales de sus cuentas bancarias en el FirstBank, obtenidos con la anuencia de -la Junta de Directores del aludido Banco, mientras el Sr. Cortés fungía como vicepresidente del mismo. También adujeron que dichos informes contenían información proveniente de los documentos obtenidos por la Sra. Moreno durante la presunta entrada ilegal de ésta al hogar de la Sra. Balasquide Reina. Asimismo, esgrimieron que la mencionada declaración jurada contenía aseveraciones falsas. Finalmente, señalaron que el bufete corporativo del Banco había representado legalmente a la Sra. Balasquide Moreno desde julio de 1999 hasta el 15 de agosto de 2000, lo que reflejaba un claro conflicto de interés.

Por su parte, los apelados contestaron la demanda negando los hechos medulares de la misma. Levantaron, entre otras defensas afirmativas, que la acción estaba prescrita y que los apelantes carecían de una causa de acción que justificara la concesión de un remedio.

Luego de varios incidentes procesales, el 25 de marzo de 2002, los apelados presentaron una moción de sentencia sumaria. En esencia, alegaron que: (1) la demanda estaba prescrita; (2) que los apelados no habían actuado ilegal o ilícitamente; (3) que la demanda no configuraba una causa de acción por persecución maliciosa; (4) que la alegación de abuso de derecho incluida en la misma era una defensa y no una causa de acción; (5) que no existía controversia sobre el hecho de que el Sr. Cortés no intervino con cuenta de depositante alguno del [158]*158FirstBank; y (6) que éste gozaba de inmunidad por prestar declaraciones juradas en un pleito. En apoyo de su contención, incluyeron otra declaración jurada suscrita por el Sr. Cortés el 2 de marzo de 2002, en la que éste expresó:

“4. Yo era empleado de Firstbank y en momento alguno intervine con cuenta alguna de depositante o cliente alguno de dicha institución en relación a las controversias existentes en el mencionado pleito ni en ningún otro pleito. Tampoco sustraje ni he sustraído información alguna de cuenta alguna relacionada a los demandados ni a ninguna otra persona o corporación relacionada al banco. ”

El 25 de junio de 2002, los apelantes presentaron su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Argüyeron que los hechos que dieron base a su demanda habían ocurrido el 15 de julio de 1999, por lo que su causa de acción no había prescrito. También, señalaron que existían varias controversias medulares en torno al inmueble sito en la Urb. Park Gardens, puesto que ambas partes reclamaban la titularidad del mismo. Agregaron que la declaración suscrita por la Sra. Balasquide Moreno en apoyo de su moción de sentencia sumaria era falsa y perjura. Por último, adujeron que no existía duda de que el Sr. Cortés había utilizado los documentos obtenidos ilegalmente de la casa de la apelante por su esposa en los informes preparados por éste en beneficio de la Sra. Balasquide Moreno en su pleito de herencia.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2004, notificada el 21 de mayo de 2004, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de los apelados y dictó sentencia de conformidad con lo solicitado por éstos. Resolvió que la demanda estaba prescrita porque no existía controversia en torno a que los hechos ocurrieron el 14 de julio de 1999. Concluyó que no se había configurado la acción de persecución maliciosa, ya que la única persona que presentó un pleito fue la Sra. Balasquide Moreno y existía justa causa para el mismo. De otra parte, determinó que el abuso de derecho se ha concebido solamente como una defensa, por lo que los apelantes no tenían derecho a invocarlo como una causa de acción. También dispuso que el Sr. Cortés suscribió su declaración jurada en su carácter personal y no como empleado del FirstBank, por lo que no actuó incorrectamente. Finalmente, dictaminó que éste no le respondía a los apelantes, ya que en Puerto Rico existía inmunidad para la persona que prestaba una declaración jurada en un caso.

Antes de que se dictara la sentencia antes mencionada, el 22 de enero de 2004, el FirstBank presentó una Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil y/o al Amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil. Adujo que tanto la demanda original como la enmendada no contenían alegación alguna respecto a que su empleado, el Sr. Cortés, había actuado a nombre del Banco. En apoyo de su contención, incluyó copia de la declaración jurada suscrita por éste el 2 de marzo de 2002 en apoyo de la moción de sentencia sumaria previamente presentada por los apelados.

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