Delgado Rodríguez v. Nazario de Ferrer
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Ramón Delgado Rodríguez comenzó a trabajar en el De-partamento de Servicios contra la Adicción (D.S.C.A.) en el 1975 en calidad de Especialista de Conducta Humana I, me-diante nombramiento provisional. Su contrato era renovado anualmente. A partir de 1977 ocupó la plaza de Especialista de Conducta Humana II.
El 19 de marzo de 1981, la Secretaria del Departamento de Servicios contra la Adicción, Sila Nazario de Ferrer, le notificó mediante carta que debido a la difícil situación pre-supuestaria por la que atravesaba la agencia, prescindiría de sus servicios efectivo el 15 de abril.
Con fecha de 13 de abril de 1981, Delgado Rodríguez pre-sentó una apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.). Adujo básica-mente que era un empleado de carrera con status transitorio y que su cesantía era contraria a las Constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos, a la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y al Reglamento de D.S.C.A. Más tarde, el 1ro de mayo, mediante enmienda, alegó discri-men por razón de ideas políticas.
Footnotes
121 P.R. Dec. 347 (Delgado Rodríguez v. Nazario de Ferrer) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.