Jjj Adventures LLC v. Consejo De Titulares Del Condominio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2024
DocketKLAN202400921
StatusPublished

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Jjj Adventures LLC v. Consejo De Titulares Del Condominio, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JJJ ADVENTURE, LLC Apelación Apelante procedente del Tribunal de v. Primera Instancia, Sala CONSEJO DE TITULARES Superior de San DEL CONDOMINIO KLAN202400921 Juan ADALIGIA; ASEGURADORA X Civil Núm.: Apelados SJ2023CV11709

Sobre: Cobro de Dinero Ordinario; Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Salgado Schwarz y el juez Monge Gómez Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2024.

Comparece JJJ Adventure LLC, en adelante JJJ o la

apelante, quien solicita que revoquemos la Sentencia

emitida el 13 de septiembre de 2024 y notificada el

día 16 del mismo mes y año. Mediante la misma el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en

adelante TPI, desestimó la causa de acción sin

perjuicio con el propósito de dirigir la reclamación

de JJJ al Departamento de Asuntos del Consumidor, en

adelante DACO.

Conforme la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede

“prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos,

notificaciones o procedimientos específicos … [ello]

con el propósito de lograr su más justo y eficiente

Número Identificador

SEN2024_________________ KLAN202400921 2

despacho…”.1 En consideración a lo anterior, eximimos a

la parte apelada de presentar su alegato en oposición.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

JJJ presentó una Demanda sobre cobro de dinero

ordinario y enriquecimiento injusto. Alegó, en

síntesis, que mientras fue titular de un apartamento

en el Condominio Adaligia, personal contratado por el

Consejo de Titulares le causó daños a su inmueble.

Ante la inacción del apelado, sufragó los costos de

reparación de los daños causados. En consecuencia,

reclama la indemnización de los perjuicios y el pago

de los gastos incurridos en las reparaciones.2

Posteriormente, el Consejo de Titulares del

Condominio Adaligia, en adelante el Consejo de

Titulares o el apelado, presentó una Solicitud de

Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la

Materia. Arguyó que la controversia planteada por la

apelante es de naturaleza administrativa. Ello obedece

a que impugna actos y omisiones de la Junta de

Directores del Consejo de Titulares, asunto sobre el

cual DACO ostenta jurisdicción primaria exclusiva.

Ante esto, solicitó al TPI abstenerse de adjudicar las

controversias planteadas en la Demanda.3

En cumplimiento de una orden del TPI, JJJ se

opuso a la solicitud de desestimación. Adujo que la

jurisdicción primaria y exclusiva de DACO se limita a

titulares de apartamentos sujetos al régimen de

1 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. 2 Apéndice del apelante, págs. 1-8. Esta Demanda se enmendó posteriormente. Id., págs. 9-17. 3 Id., págs. 18-22. KLAN202400921 3

propiedad horizontal y como ya no ostenta tal

condición porque vendió su apartamento, entonces no le

aplica la jurisdicción administrativa de DACO.4

Por su parte, el apelado replicó a la oposición

de JJJ. Insistió en su posición original de que la

controversia central de la Demanda versa sobre actos y

omisiones de la Junta de Directores del Consejo de

Titulares. En consecuencia, el foro administrativo que

ostenta la jurisdicción primaria y exclusiva sobre la

materia es DACO. En su opinión, el que la apelante ya

no sea titular del apartamento en el Condominio

Adaligia es inconsecuente respecto a la controversia

planteada. A efectos de la jurisdicción primaria y

exclusiva de DACO, basta señalar que los daños

ocurrieron cuando la apelante era titular.5

JJJ presentó dúplica a la réplica a oposición a

solicitud de desestimación. Recapitulando, argumentó

que el Consejo de Titulares pretende que el TPI

considere su moción de desestimación como una

solicitud de sentencia sumaria. A su entender, el

apelado repite los mismos argumentos jurisdiccionales

que presentó previamente en su solicitud de

desestimación y no presentó ningún argumento de

derecho válido que pueda mover al TPI a desestimar la

Demanda por falta de jurisdicción. Finalmente,

considera que no debe haber lugar a dudas de que el

foro primario tiene facultad para interpretar la

escritura matriz del Condominio Adaligia.6

En dicho contexto procesal, el TPI declaró ha

lugar la solicitud de desestimación por falta de

4 Id., págs. 24-36. 5 Id., págs. 38-47. 6 Id., págs. 48-63. KLAN202400921 4

jurisdicción primaria y desestimó la causa de acción

de JJJ sin perjuicio. Determinó, que conforme al

Artículo 65 de la Ley Núm. 129-2020 y “tomando como

hecho cierto que, al momento en que surgía la causa de

acción en contra del Consejo de Titulares, JJJ era el

titular del inmueble sometido al régimen de propiedad

horizontal, y que el condominio tiene apartamentos

dedicados a uso residencial, resulta forzoso concluir

que el DACO es el foro con jurisdicción primaria sobre

la materia en este caso…”.7

Insatisfecha, JJJ presentó una Apelación en la

que invoca la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL A QUO AL DESESTIMAR LA CAUSA DE ACCIÓN SIN PERJUICIO E INDICAR QUE EL FORO CON JURISDICCIÓN PARA ATENDER LA RECLAMACIÓN ES EL DACO.

Luego de evaluar el escrito de la apelante y los

documentos que obran en autos, estamos en posición de

resolver.

-II-

A.

La desestimación es un pronunciamiento judicial

que resuelve el pleito de forma desfavorable para el

demandante sin celebrar un juicio en su fondo.8 Cónsono

con dicho propósito, la Regla 10.2 de Procedimiento

Civil permite a un demandado presentar una moción

antes de presentar su contestación a la demanda,

solicitando que se desestime la misma.9

Específicamente, la Regla 10.2 reconoce varios

7 Id., pág. 70. 8 R. Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico Derecho Procesal Civil, 6ta. Ed., Puerto Rico, LexisNexis (2017), sec. 3901, pág. 411; Casillas Carrasquillo v. ELA, 209 DPR 240, 247 (2022). 9 Hernández Colón, op. cit., sec. 2601, pág. 305; 32 LPRA Ap. V,

R. 10.2; Casillas Carrasquillo v. ELA, supra. KLAN202400921 5

supuestos bajo los cuales es posible solicitar una

desestimación, a saber:

… (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; (6) dejar de acumular una parte indispensable.10

En lo aquí pertinente, la jurisdicción sobre la

materia o “la capacidad del Tribunal para atender y

resolver una controversia sobre un aspecto legal”,11

solo puede ser otorgada o privada por el Estado, a

través de sus leyes12. “Así pues, para privar a un

tribunal de jurisdicción, es necesario que algún

estatuto lo disponga expresamente o que surja de él

por implicación necesaria”.13 En la medida en que

cualquiera de esas condiciones acontezca, la falta de

jurisdicción conlleva las siguientes consecuencias:

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