Jjj Adventures LLC v. Consejo De Titulares Del Condominio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 24, 2024·No. KLAN202400921·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JJJ ADVENTURE, LLC Apelación Apelante procedente del Tribunal de

v. Primera Instancia, Sala

CONSEJO DE TITULARES Superior de San DEL CONDOMINIO KLAN202400921 Juan ADALIGIA;

ASEGURADORA X Civil Núm.:

Apelados SJ2023CV11709

Sobre:

Cobro de Dinero

Ordinario;

Enriquecimiento

Injusto

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Salgado Schwarz y el juez Monge Gómez Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2024.

Comparece JJJ Adventure LLC, en adelante JJJ o la apelante, quien solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 13 de septiembre de 2024 y notificada el día 16 del mismo mes y año. Mediante la misma el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, desestimó la causa de acción sin perjuicio con el propósito de dirigir la reclamación de JJJ al Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO.

Conforme la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos … [ello] con el propósito de lograr su más justo y eficiente

Número Identificador SEN2024_________________

despacho…”.1 En consideración a lo anterior, eximimos a la parte apelada de presentar su alegato en oposición.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

JJJ presentó una Demanda sobre cobro de dinero ordinario y enriquecimiento injusto. Alegó, en síntesis, que mientras fue titular de un apartamento en el Condominio Adaligia, personal contratado por el Consejo de Titulares le causó daños a su inmueble. Ante la inacción del apelado, sufragó los costos de reparación de los daños causados. En consecuencia, reclama la indemnización de los perjuicios y el pago de los gastos incurridos en las reparaciones.2 Posteriormente, el Consejo de Titulares del Condominio Adaligia, en adelante el Consejo de Titulares o el apelado, presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia. Arguyó que la controversia planteada por la apelante es de naturaleza administrativa. Ello obedece a que impugna actos y omisiones de la Junta de Directores del Consejo de Titulares, asunto sobre el cual DACO ostenta jurisdicción primaria exclusiva. Ante esto, solicitó al TPI abstenerse de adjudicar las controversias planteadas en la Demanda.3 En cumplimiento de una orden del TPI, JJJ se opuso a la solicitud de desestimación. Adujo que la jurisdicción primaria y exclusiva de DACO se limita a titulares de apartamentos sujetos al régimen de

1 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. 2 Apéndice del apelante, págs. 1-8. Esta Demanda se enmendó posteriormente. Id., págs. 9-17. 3 Id., págs. 18-22.

propiedad horizontal y como ya no ostenta tal condición porque vendió su apartamento, entonces no le aplica la jurisdicción administrativa de DACO.4 Por su parte, el apelado replicó a la oposición de JJJ. Insistió en su posición original de que la controversia central de la Demanda versa sobre actos y omisiones de la Junta de Directores del Consejo de Titulares. En consecuencia, el foro administrativo que ostenta la jurisdicción primaria y exclusiva sobre la materia es DACO. En su opinión, el que la apelante ya no sea titular del apartamento en el Condominio Adaligia es inconsecuente respecto a la controversia planteada. A efectos de la jurisdicción primaria y exclusiva de DACO, basta señalar que los daños ocurrieron cuando la apelante era titular.5 JJJ presentó dúplica a la réplica a oposición a solicitud de desestimación. Recapitulando, argumentó que el Consejo de Titulares pretende que el TPI considere su moción de desestimación como una solicitud de sentencia sumaria. A su entender, el apelado repite los mismos argumentos jurisdiccionales que presentó previamente en su solicitud de desestimación y no presentó ningún argumento de derecho válido que pueda mover al TPI a desestimar la Demanda por falta de jurisdicción. Finalmente, considera que no debe haber lugar a dudas de que el foro primario tiene facultad para interpretar la escritura matriz del Condominio Adaligia.6 En dicho contexto procesal, el TPI declaró ha lugar la solicitud de desestimación por falta de

4 Id., págs. 24-36. 5 Id., págs. 38-47. 6 Id., págs. 48-63.

jurisdicción primaria y desestimó la causa de acción de JJJ sin perjuicio. Determinó, que conforme al Artículo 65 de la Ley Núm. 129-2020 y “tomando como hecho cierto que, al momento en que surgía la causa de acción en contra del Consejo de Titulares, JJJ era el titular del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, y que el condominio tiene apartamentos dedicados a uso residencial, resulta forzoso concluir que el DACO es el foro con jurisdicción primaria sobre la materia en este caso…”.7 Insatisfecha, JJJ presentó una Apelación en la que invoca la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL A QUO AL DESESTIMAR LA CAUSA DE ACCIÓN SIN PERJUICIO E INDICAR QUE EL FORO CON JURISDICCIÓN PARA ATENDER LA RECLAMACIÓN ES EL DACO.

Luego de evaluar el escrito de la apelante y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La desestimación es un pronunciamiento judicial que resuelve el pleito de forma desfavorable para el demandante sin celebrar un juicio en su fondo.8 Cónsono con dicho propósito, la Regla 10.2 de Procedimiento Civil permite a un demandado presentar una moción antes de presentar su contestación a la demanda, solicitando que se desestime la misma.9 Específicamente, la Regla 10.2 reconoce varios

7 Id., pág. 70. 8 R. Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico Derecho Procesal Civil, 6ta. Ed., Puerto Rico, LexisNexis (2017), sec. 3901, pág. 411; Casillas Carrasquillo v. ELA, 209 DPR 240, 247 (2022). 9 Hernández Colón, op. cit., sec. 2601, pág. 305; 32 LPRA Ap. V,

R. 10.2; Casillas Carrasquillo v. ELA, supra.

supuestos bajo los cuales es posible solicitar una desestimación, a saber:

… (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2)

falta de jurisdicción sobre la persona; (3)

insuficiencia del emplazamiento; (4)

insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; (6) dejar de acumular una parte indispensable.10

En lo aquí pertinente, la jurisdicción sobre la materia o “la capacidad del Tribunal para atender y resolver una controversia sobre un aspecto legal”,11 solo puede ser otorgada o privada por el Estado, a través de sus leyes12. “Así pues, para privar a un tribunal de jurisdicción, es necesario que algún estatuto lo disponga expresamente o que surja de él por implicación necesaria”.13 En la medida en que cualquiera de esas condiciones acontezca, la falta de jurisdicción conlleva las siguientes consecuencias:

(1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede éste arrogársela;

(3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio.14

10 Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. (Énfasis suplido). 11 Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89, 101 (2020)

(citando a Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 708 (2014)). 12 Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., supra; Rodríguez Rivera

v. De León Otaño, supra; Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842, 862 esc. 5 (1991). 13 MCS Advantage Inc. v. Fossas Blanco, 211 DPR 135, 145 (2023)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Jjj Adventures LLC v. Consejo De Titulares Del Condominio, (prapp 2024).

Jjj Adventures LLC v. Consejo De Titulares Del Condominio (Jjj Adventures LLC v. Consejo De Titulares Del Condominio) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

López Rivera v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
89 P.R. Dec. 414 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Maldonado v. Pichardo
104 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Otero Martínez v. Romero Barceló
106 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Martínez v. Junta de Planificación
109 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Delgado Rodríguez v. Nazario de Ferrer
121 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Aguilú Delgado v. Puerto Rico Parking System
122 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Colón Ventura v. Méndez
130 P.R. Dec. 433 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Industria Cortinera, Inc. v. Puerto Rico Telephone Co.
132 P.R. Dec. 654 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Junta de Directores Condominio Montebello v. Fernández
136 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Paoli Méndez v. Rodríguez
138 P.R. Dec. 449 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Juliá Padró v. Vidal
153 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Municipio de Arecibo v. Municipio de Quebradillas
161 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Báez Rodríguez v. Fortuño
179 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Ríos Martínez v. Comisión Local de Elecciones
196 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)