Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc. v. Marina de Puerto del Rey, Inc.

155 P.R. Dec. 906
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2001
DocketNúmero: CC-2000-954
StatusPublished
Cited by61 cases

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Bluebook
Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc. v. Marina de Puerto del Rey, Inc., 155 P.R. Dec. 906 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

La Marina de Puerto del Rey, Inc. (en adelante Puerto del ReyX1) sometió ante la consideración de la Junta de Planificación (en adelante Junta) la Consulta Núm. 82-24-0769-JDP, respecto a la ubicación de una marina en la Bahía Demajagua, ubicada en el Barrio Demajagua en Fajardo. Mediante Resolución de 19 de mayo de 1983, la Junta aprobó la consulta presentada por Puerto del Rey.(2)

[910]*910La consulta fue condicionada, entre otras cosas, a que se construyera una vía con una sección de once (11) metros, desde la Carretera Estatal Número 3 hasta la playa, y una paralela a la zona marítimo-terrestre diseñando rampas de acceso al mar en coordinación con el Departamento de Re-cursos Naturales y la Corporación para el Desarrollo y Ad-ministración de los Recursos Marítimos, Lacustres y Flu-viales (en adelante CODREMAR).(3) Además, Puerto del Rey debía proveer un estacionamiento público de veinte (20) espacios, el cual se destinaría a uso público al igual que las calles, ello mediante el otorgamiento de una escri-tura pública. (4)

La Junta requirió, además, que Puerto del Rey cediera al Estado mediante escritura pública, una franja de veinte (20.0) metros paralela a la zona marítimo-terrestre. Las escrituras públicas respecto a los terrenos cedidos a las vías para construir para dar accesos a la playa y a las áreas de estacionamiento público, deberían otorgarse antes de la concesión de permisos por la Administración de Re-glamentos y Permisos (en adelante A.R.Pe.).(5)

Dispuso la Junta, además, que Puerto del Rey debía de-dicar a uso público cincuenta (50) espacios de atracadores de botes (boat-slips) para uso y disfrute de los pescadores del sector, cuya ubicación debía ser coordinada con CODREMAR.

[911]*911Así las cosas, el 1ro de octubre de 1986, Puerto del Rey solicitó autorización a A.R.Pe. para el desarrollo prelimi-nar de la marina en la Bahía Demajagua. A.R.Pe., me-diante Resolución de 27 de marzo de 1987, concedió el per-miso solicitado incorporando sustancialmente las condiciones impuestas por la Junta. (6) En dicha resolución, A.R.Pe. requirió, entre otras cosas: (1) que uno de los siete (7) muelles secundarios que se construirían en la marina fuera destinado a uso público para uso y disfrute de los pescadores del sector, el cual debería incluir un total de cincuenta (50) espacios para atracar botes (boat-slips); (2) que se construyera una vía pública con una sección de once (11) metros, desde la Carretera Estatal Número 3 hasta la playa, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y CODREMAR; (3) que se dedique a uso público una franja de terreno con un ancho mínimo de veinte (20) metros, paralela y medida desde la zona marítimo-terrestre.

Conforme la resolución de A.R.Pe., la ubicación y el uso de los cincuenta (50) espacios de atracadores de botes (boat-slips) deberían ser coordinados con CODREMAR. Prohibió, además, el control de acceso u obstáculos que im-pidiesen el libre uso y disfrute de los pescadores a dicho muelle, por lo que se debía garantizar a perpetuidad el libre acceso de los pescadores al muelle desde la Carretera Número 3.

Posteriormente, Puerto del Rey presentó ante la consi-deración de A.R.Pe. un plano de desarrollo preliminar alterno. Dicho plano consistía en el rediseño parcial de las tres (3) etapas de desarrollo que comprende el proyecto objeto de este pleito. Mediante Resolución de 30 de mayo [912]*912de 1990, A.R.Pe. aprobó el referido plano, resolución que no modificó los usos y las condiciones antes indicados.(7)

El 15 de mayo de 1996 la Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc. (en adelante la AsociaciónX8) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) una acción sobre Injunction y Daños y Perjuicios. En sínte-sis, la Asociación alegó el incumplimiento de Puerto del Rey con las condiciones impuestas por A.R.Pe., “relaciona-das con el uso y disfrute de los pescadores del sector, al área de muelle y estacionamiento a ser dedicado en el pro-yecto a uso público para uso y disfrute de ... éstos”. Apén-dice, pág. 53. Argüyó, además, que Puerto del Rey bloqueó el acceso a los pescadores y a los ciudadanos a la Playa Punta Figueras.

Mediante demanda enmendada, se incluyó como de-mandados a A.R.Pe., al Departamento de Recursos Natu-rales, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.) y al Municipio de Fajardo (en adelante el Municipio). Respecto a éstos, la Asociación alegó que le eran responsables por los daños causados por su inacción de velar por el interés público y hacer cumplir las órdenes impuestas a Puerto del Rey.

Luego de varios incidentes procesales, se depuso al In-geniero Jorge Colón Miranda, Director de la Sección Téc-nica de A.R.Pe.(9) Expresó el ingeniero Colón Miranda que A.R.Pe. impuso a Puerto del Rey dedicar a uso público para el uso y disfrute de los pescadores del sector uno de los muelles secundarios, el cual debería incluir un total de cin-[913]*913cuenta (50) espacios para atracar botes (boat-slips). Señaló que, conforme al plano sometido a A.R.Pe., el acceso a dichas facilidades es a través de una franja de terreno de ocho (8) metros que discurre desde la Carretera Estatal Número 3 hasta las facilidades destinadas a los pescado-res, el varadero y la Policía.

En la Conferencia con Antelación al Juicio, celebrada el 23 de abril de 1999, el TPI ordenó que las partes se reunie-ran el 7 de mayo de 1999, para evaluar un proyecto de escritura pública conforme a las condiciones y recomenda-ciones dispuestas por las agencias administrativas.

Puerto del Rey otorgó el 6 de mayo de 1999 ante el no-tario público Jorge S. Cario Marrero, la escritura pública número siete (7) titulada Dedicación a uso público del mue-lle número sesenta y cinco (65) y facilidades accesorias en la Marina Puerto del Rey de Fajardo, Puerto Rico. Me-diante la escritura, Puerto del Rey dedica a uso público uno de los muelles secundarios para uso y disfrute de los pescadores, el cual provee cincuenta (50) espacios para atracar botes. Además, dedica a uso público un área para veinte (20) espacios de estacionamiento de automóviles de pescadores, ubicado en el sector sureste de la marina. Se unió y se hizo formar parte de la escritura pública copia de los planos del proyecto aprobados por A.R.Pe., en los cuales se provee un acceso de ocho (8) metros de ancho que co-necta la Carretera Estatal Número 3 con el estaciona-miento dedicado a uso público para el uso y disfrute de los pescadores.

No obstante, la utilización de las facilidades fue condi-cionada al uso de pescadores bona fide que mantienen li-cencias de pesca comercial vigentes con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; que las embarcacio-nes de los pescadores estén debidamente inscritas para la pesca comercial con dicho departamento, y que sean utili-zadas exclusivamente para la pesca comercial.

[914]*914Puerto del Rey sometió ante A.R.Pe. y al Departamento de Agricultura, sucesor de CODREMAR, la escritura pú-blica otorgada el 6 de mayo de 1999, para su aprobación, por entender que compete a éstos su aprobación.

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