Yamil Hiram González Cabassa, Su Esposa Procedente Del Candice Ling-Li Choo Y Tribunal De La Sociedad Legal De Primera Instancia, Gananciales Compuesta Por Ambos v. Rosa De Los ángeles Cortés Rivera, Su Esposo Francisco Fernández García Revillo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Fulano De Tal Y Sutano De Tal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2025
DocketTA2025AP00305
StatusPublished

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Yamil Hiram González Cabassa, Su Esposa Procedente Del Candice Ling-Li Choo Y Tribunal De La Sociedad Legal De Primera Instancia, Gananciales Compuesta Por Ambos v. Rosa De Los ángeles Cortés Rivera, Su Esposo Francisco Fernández García Revillo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Fulano De Tal Y Sutano De Tal, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

YAMIL HIRAM GONZÁLEZ APELACIÓN CABASSA, SU ESPOSA procedente del PROCEDENTE DEL CANDICE Tribunal de LING-LI CHOO Y TRIBUNAL Primera Instancia DE LA SOCIEDAD LEGAL DE Sala Superior de PRIMERA INSTANCIA, San Juan GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS TA2025AP00305 Caso Núm. SJ2024CV02342 APELADOS Sobre: V. Reivindicación, ROSA DE LOS ÁNGELES Sentencia CORTÉS RIVERA, SU Declaratoria, ESPOSO FRANCISCO Daños y FERNÁNDEZ GARCÍA Perjuicios REVILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL

APELANTES

Panel Especial integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Marrero Guerrero1

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, Rosa De Los Ángeles Cortés Rivera (“señora

Cortes Rivera”) y su esposo Francisco Fernández García Revillo (“señor

García Revillo”), (en adelante, en conjunto “los apelantes”). 2 Solicitan

nuestra intervención para que dejemos sin efecto la “Sentencia Parcial”

emitida y notificada el 31 de julio de 2025, y la “Orden” emitida y

notificada el 26 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan. Mediante la primera determinación, el foro

primario declaró Ha Lugar la “Solicitud de Sentencia Sumaria,”

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-173.

2 Se hace constar que surge del expediente ante nuestra consideración, que los apelantes están casados bajo régimen de separación de bienes. Véase las “Capitulaciones Matrimoniales” presentadas por estos. Entrada Núm. 38 de SUMAC del TPI, anejo (1a) – (3). TA2025AP00305 2

presentada por Yamil Hiram González Cabassa; su esposa, Candice

Ling-Li Choo; y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por

ambos, (en lo sucesivo, “los apelados”). En consecuencia, reconoció la

titularidad de los apelados sobre el estacionamiento Núm. 9 y ordenó a

los apelantes que desalojaran dicho estacionamiento. En cuanto a la

segunda determinación, por medio de esta, el referido foro declaró

aprobado el “Memorandum de Costas,” presentado por los apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 11 de marzo de 2024 los apelados presentaron la “Demanda” de

epígrafe. Esgrimieron, que el 14 de noviembre de 2023 adquirieron

mediante escritura el apartamento (A-11) del Condominio Washington #26

(en adelante, “el Condominio”). Añadieron, que surge de la escritura de

compraventa y del Plano de los estacionamientos del Condominio, que a

ellos les corresponde el estacionamiento identificado con el Núm. 9. De

otra parte, sostuvieron que la señora Cortés Rivera es dueña del

apartamento (B-11), en donde reside junto su esposo, el señor García

Revillo. Alegaron, que se desprende de la escritura matriz, la escritura

individual de la finca y los planos del Condominio, que al referido

apartamento (B-11) le corresponde el estacionamiento Núm. 8.

Pese a ello, sostuvieron que desde que adquirieron el apartamento

(A-11) en su estacionamiento Núm. 9 permanecen ubicados dos (2)

vehículos, uno al frente del otro, los cuales pertenecen a los apelantes.

Argumentaron, que el 8 de diciembre de 2023 hicieron gestiones con el

Administrador del Condominio a los fines de que éstos movieran los

referidos vehículos. Además, arguyeron que realizaron gestiones

adicionales con la Policía de Puerto Rico y requerimientos directos a la

señora Cortés Rivera, mismos que resultaron infructuosos.

Al amparo de lo expuesto, instaron las tres (3) siguientes causas

de acción: reivindicación; sentencia declaratoria; y daños y perjuicios. TA2025AP00305 3

Mediante estas, solicitaron que se reconociera el derecho propietario que

tienen sobre el estacionamiento Núm. 9; que los apelantes remuevan sus

vehículos de dicho estacionamiento; y se les indemnice por la utilización

ilegítima del estacionamiento en disputa. También, peticionaron la

imposición de honorarios de abogado por temeridad.

Posteriormente, el 5 de agosto de 2024, los apelados presentaron

“Solicitud de Sentencia Sumaria.” 3 En síntesis, aseveraron que el

presente caso no tiene hechos esenciales en controversia por lo que el

tribunal debe disponer sumariamente del asunto a su favor. Sobre los

hechos incontrovertidos, argumentaron que no existe disputa sobre que

son dueños del apartamento (A-11) y que mediante escritura de

compraventa también se les transfirió el dominio del estacionamiento

Núm. 9. De igual modo, indicaron que no existe controversia sobre que la

señora Cortés Rivera es dueña del apartamento (B-11) y que según la

escritura de compraventa de dicho apartamento y los planos de

estacionamiento del Condominio, a la referida señora le corresponde el

estacionamiento Núm. 8. Además, alegaron que es un hecho

incontrovertido que los apelantes conocen y reconocen desde el año 2012

que el estacionamiento que le pertenece a la señora Cortés Rivera es el

Núm. 8. Añadieron, que tampoco está en controversia que la señora

Cortés Rivera permanece utilizando ilegítimamente el estacionamiento

Núm. 9.

Así pues, el 14 de octubre de 2024, los apelantes presentaron

“Contestación a Demanda.” En esta alegación responsiva, aceptaron que

el señor González Cabassa es titular del apartamento (A-11). No

3 Acompañaron su petición con la siguiente prueba documental: Escritura Núm. 49 otorgada el 14 de noviembre de 2023; Escritura Núm. 14 del 22 de diciembre de 2015 sobre “Escritura para Enmendar Escritura Matriz;” Plano del área de estacionamiento del Condominio; “Petición de Interdicto Posesorio;” Certificación Registral de la Finca Núm. 26100, perteneciente a la señora Cortés Rivera; “Declaración Jurada” suscrita por el señor González Cabassa; Fotografía de dos (2) vehículos estacionados; “Minuta Asamblea Ordinaria” del 5 de diciembre de 2012; Copias de correos electrónicos dirigidos a la señora Cortés Rivera; Captura de pantalla de mensaje de texto dirigido a la señora Cortés Rivera; Querellas ante la Policía de Puerto Rico; Comunicaciones electrónicas enviadas por el señora González Cabassa al Administrador y la Junta de Directores del Condominio; Carta Certificada remitida a la señora Cortés Rivera; “Orden de Citación” dirigida a la señora Cortés Rivera; “Declaración Jurada,” suscrita por el señor Manuel Náter Vázquez. TA2025AP00305 4

obstante, argumentaron que el estacionamiento Núm. 9 le pertenece a la

señora Cortés Rivera, la cual aducidamente lleva treinta (32) años

utilizando el mismo. Además, aseveraron, que no surge de la Escritura

Matriz ni del Plano del Condominio la asignación de estacionamiento

alguno. Por otra parte, admitieron que en el año 2012 advinieron en

conocimiento, a través de su escritura de compraventa, que a su

apartamento le corresponde el estacionamiento Núm. 8. Sin embargo,

entienden que ello se debe a un error que no altera el dominio que

ostenta la señora Cortés Rivera sobre el estacionamiento Núm. 9.

Cónsono con lo anterior, arguyeron que el antiguo dueño del apartamento

(A-11) y la señora Cortés Rivera mutuamente recocieron sus respectivos

dominios sobre ambos estacionamientos: él reconocía que ella era dueña

del estacionamiento Núm. 9 (antes marcado 11B) y ella reconocía que él

era dueño del estacionamiento Núm. 8 (antes marcado 11A), sin

necesidad de acuerdo adicional.

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