Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro

2025 TSPR 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 7, 2025
DocketCC-2023-0684
StatusPublished
Cited by84 cases

This text of 2025 TSPR 1 (Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro, 2025 TSPR 1 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2025 TSPR 1

Cable Media of Puerto Rico, Inc.; 215 DPR ___ Kenneth S. Krans Negrón

Recurridos

Número del Caso: CC-2023-0684

Fecha: 7 de enero de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Áurea Y. Rivera Alvarado Lcda. Noelia Pérez García

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Roberto E. Berríos Falcón

Materia: Equal Credit Opportunity Act: Protecciones conferidas por la referida Ley a los solicitantes de préstamos.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2023-0684 Certiorari

Cable Media of Puerto Rico, Inc.; Kenneth S. Krans Negrón

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de enero de 2025.

En esta ocasión, este Tribunal tiene la tarea de

reiterar ciertos conceptos básicos de nuestro ordenamiento,

tales como los fundamentos que rigen la resolución de

controversias por la vía sumaria y el análisis bajo el cual

se adjudica la validez de los actos de una persona jurídica.

Más importante aún, la controversia ante nuestra

consideración nos provee el escenario ideal para explorar,

por primera vez, las protecciones conferidas por el Equal

Credit Opportunity Act (ECOA), infra, a los solicitantes de

préstamos, como también los preceptos específicos que guían

su aplicación. Con este trasfondo en mente, veamos el cuadro

fáctico dentro del cual se desarrolló esta controversia. CC-2023-0684 2

I

La controversia que hoy atiende este Tribunal tuvo su

génesis en una Demanda sobre cobro de dinero que instó el

Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) en contra de Cable Media

of Puerto Rico, Inc. (Cable Media) y el Sr. Kenneth S. Krans

Negrón (señor Krans Negrón) (en conjunto, los Recurridos).

En esta, el BPPR alegó que Cable Media suscribió un Pagaré

de Flexilínea el 10 de noviembre de 2006 para un préstamo de

$150,000.00, el cual el señor Krans Negrón garantizó con su

firma en el documento de Garantía ilimitada y continua.

Añadió que, el 1 de octubre de 2019, Cable Media suscribió

un Pagaré Línea de Crédito Cancelada Flexilínea para efectuar

un acuerdo de pago por el balance adeudado. Indicó que los

Recurridos habían dejado de pagar las mensualidades, por lo

que adeudaban $146,633.79, más $17,118.35 en intereses.

Posteriormente, el BPPR presentó una Moción de sentencia

sumaria en la cual argumentó, en esencia, que la evidencia

documental había demostrado que los Recurridos habían

incumplido con sus obligaciones contractuales.1

1El BPPR acompañó su solicitud con un Requerimiento de Admisiones dirigido a Cable Media que exigía la admisión de lo siguiente:

1. Admita que el 10 de noviembre de 2006, usted, por conducto de su Presidente Kenneth S. Krans Negrón, suscribió un documento tituldo “Pagaré de Flexilínea”, por la cantidad de $150,000.00

2. Admita que el 1 de octubre de 2019, usted, por conducto de su Presidente Kenneth S. Krans Negrón, suscribió [un] documento titulado “Pagaré de Línea de Crédito Cancelada Flexilínea”, por la cantidad de $146,767.03. CC-2023-0684 3

En su Contestación a la demanda, Cable Media negó que

la deuda fuera líquida y exigible. Además, cuestionó la

autoridad legal del señor Krans Negrón para firmar los

acuerdos antes mencionados a nombre de la corporación.

Por su parte, el señor Krans Negrón instó una

Contestación a demanda y Reconvención mediante la cual negó

que adeudara dinero al BPPR o que hubiera incumplido con

alguna obligación. Arguyó que el BPPR violentó las exigencias

del Equal Credit Opportunity Act (ECOA), infra, al requerirle

como accionista de Cable Media que firmara la garantía

personal sin proveer fundamento alguno para ello. Alegó que

el BPPR discriminó en su contra por razón de su condición

como accionista, por lo que la garantía personal era nula.

En la alternativa, sostuvo que el nuevo contrato de

financiamiento tornó más onerosa la obligación original.

Tras ciertos trámites procesales adicionales, el BPPR

presentó una Moción de desestimación de reconvención en la

cual argumentó que la reclamación del señor Krans Negrón era

improcedente debido a la inaplicabilidad de tal estatuto a

los préstamos otorgados a personas jurídicas y porque la

condición de accionista no se considera una categoría

3. Admita que en relación al Préstamo número 101- 2351463-8801 y objeto de la presente Demanda, se ha dejado de pagar las mensualidades del Préstamo. Apéndice de Petición de certiorari, págs. 37-38.

Eventualmente, mediante una Moción en cumplimiento de orden y notificando posición, Cable Media indicó que no se oponía a que se dieran por admitidos los requerimientos antes descritos. Íd., pág. 58. CC-2023-0684 4

protegida. Añadió que el ECOA no proveía el remedio de

anulación y que, aún si aplicara, cualquier reclamación

estaba prescrita.

De otro lado, en su Oposición a “moción de sentencia

sumaria”, Cable Media arguyó que aún persistían controversias

materiales relacionadas con la autorización del señor Krans

Negrón para obligar a la corporación, es decir, sobre su

capacidad como firmante en el pagaré.

En su Réplica, el BPPR señaló que, el 10 de noviembre

de 2006, cuando el señor Krans Negrón suscribió el pagaré

como presidente de Cable Media, se acreditó su capacidad

representativa mediante un Certificado de resolución. Indicó

que tal documento autorizó al señor Krans Negrón a otorgar

los documentos necesarios para consumar el pagaré original y

la facilidad de repago. Añadió que, durante tal trámite, se

llevaron a cabo varias conversaciones entre el BPPR y el

señor Krans Negrón para explorar alternativas de pago, en

las cuales la conducta de este último reflejó su autoridad

representativa aparente sobre la corporación. Indicó que

Cable Media no había alegado que tal autorización había sido

revocada como tampoco había presentado evidencia alguna que

demostrara que, a tal fecha, el señor Krans Negrón no podía

representarle.

Por su parte, el señor Krans Negrón instó una Oposición

a moción de desestimación mediante la cual afirmó que la ECOA

aplica a corporaciones y a financiamientos comerciales.

Reiteró que el BPPR discriminó en su contra al exigirle una CC-2023-0684 5

garantía personal cuando Cable Media cualificaba para la suma

y los términos de crédito. Negó, además, que la reclamación

estuviera prescrita toda vez que, al enmendar los términos

de la relación de crédito en el 2019 y crear una obligación

aún más onerosa, comenzó un nuevo término de cinco (5) años.

El 7 de junio de 2023, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Sentencia. En esta, declaró ha lugar la solicitud

de sentencia sumaria del BPPR y ordenó a los Recurridos a

pagar $146,633.79 por concepto del principal, $17,118.35 de

intereses acumulados y $5,000.00 en honorarios de abogados y

costas. En cuanto a la Reconvención del señor Krans Negrón,

determinó que esta estaba prescrita, pues la garantía fue

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