Luz Celenia Báez Martínez v. Nave, Inc. H/N/C Supermercados Econo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 25, 2025·No. TA2025AP00301·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Apelación

LUZ CELENIA BÁEZ procedente del MARTÍNEZ Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala Superior de TA2025AP00225 Caguas

V. Consolidado con Caso Núm.:

CG2024CV00725

TA2025AP00301

NAVE, INC. H/N/C Sobre:

SUPERMERCADOS Despido ECONO Injustificado, Represalia,

Apelados Discrimen por Género

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2025.

El 31 de julio de 2025, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Luz C. Báez Martínez (en adelante, señora Báez Martínez), por medio de recurso de Apelación con identificación alfanumérica TA2025AP00225. Por otro lado, el 29 de agosto de 2025, NAVE, Inc. H/N/C Supermercados Econo (en adelante, NAVE), presentó recurso de Apelación con identificación alfanumérica TA2025AP00301. Mediante sus respectivos recursos, las partes nos solicitan que revisemos la Sentencia Sumaria dictada el 21 de julio de 2025 y notificada el 30 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo desestimó con perjuicio la Querella presentada por la señora Báez Martínez.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se modifica el dictamen apelado a los fines de disponer que, el periodo probatorio de aplicación es el de nueves (9) meses, establecido por la Ley Núm. 80-1976, infra, según enmendada, y así modificada, se confirma.

I

Los hechos que propiciaron el recurso ante nos, se remontan a una Querella instada por la señora Báez Martínez, en contra de NAVE por alegado despido injustificado, represalia y discrimen de género, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. Primeramente, identificó a NAVE como el patrono querellado, y que era quien operaba los Supermercados Econo de Bairoa y Villa del Carmen en Caguas, PR. Alegó que, el 8 de marzo de 2023, comenzó a trabajar como empleada de mantenimiento en el Supermercado Econo de Bairoa. La señora Báez Martínez expresó que, el 18 de mayo de 2023, tuvo un accidente de tránsito y que, como consecuencia, sufrió lesiones físicas que requirieron tratamiento en la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Esta, además alegó que, le informó al patrono sobre el accidente y las alegadas lesiones sufridas. No obstante, aseguró que el patrono, en lugar de otorgarle un acomodo razonable, comenzó a colocarla en turnos rotativos y a asignarle tareas de mayor carga física, convirtiéndose en la única empleada de mantenimiento. Explicó que, entre dichas tareas se encontraba el limpiar neveras por dentro y por fuera, y que ello, le afectaba su salud. Aseguró haberle informado tal situación a su patrono, pero que este no la relevó de realizar tales tareas.

Asimismo, la señora Báez Martínez sostuvo que, antes del 21 de agosto de 2023, su supervisora inmediata le increpó sobre su horario de salida, y que le mencionó que era a las 6:00 pm, en lugar de las 5:00 pm. Ante esto, alegó que le informó de forma respetuosa a su supervisora que el horario establecido para su salida era a las 5:00 pm, pero que, esta le gritó y le faltó el respeto. Posteriormente, la señora Báez Martínez indicó que, acudió donde el gerente para quejarse del “ambiente hostil” creado por la supervisora. Sin embargo, adujo que el gerente le respondió “calladita te ves más

bonita”. De igual manera, la señora Báez Martínez, acotó que, el 21 de agosto de 2023 fue llamada a Recursos Humanos, donde le cuestionaron sobre lo sucedido, y le preguntaron si estaba dispuesta a trasladarse a la otra localidad, a lo que ella respondió afirmativamente. El mismo día, en la Oficina de Recursos Humanos, se le informó a la señora Báez Martínez su despido.

En la acción interpuesta ante el foro primario, la señora Báez Martínez alegó que, su despido constituyó una represalia en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada; una violación a: la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada y a la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada. Reclamó una partida de $20,000.00 por concepto de salarios dejados de percibir y una partida de $80,000.00 por concepto de daños. En la alternativa, reclamó indemnización al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80).

En respuesta, NAVE presentó la Contestación a Querella. En primer lugar, afirmativamente estableció que, el caso de epígrafe debía ser ventilado bajo el procedimiento ordinario. Afirmó que, la señora Báez Martínez había sido contratada para la posición de empleada de mantenimiento y asignada al establecimiento de Bairoa, Caguas. NAVE añadió que, al momento de la contratación de la señora Báez Martínez, esta fue asignada a desempeñarse en la única posición de empleada de mantenimiento disponible en el establecimiento de Bairoa. Por lo anterior, la expresión realizada en la Querella, sobre que la situación la convirtió en la única empleada que hacía mantenimiento era falsa e insidiosa. Asimismo, NAVE arguyó que, a solicitud de la señora Báez Martínez, dado a que mencionó que enfrentaba dificultad al realizar las tareas de mantenimiento y limpieza de piso, le ofrecieron la oportunidad de

asignarle la tarea de limpieza de neveras en las áreas de Produce del supermercado de manera temporera. Es decir, que, la señora Báez Martínez solicitó el cambio de tareas de mantenimiento. Explicó que, lo acontecido entre la supervisora y la señora Báez Martínez, se basó en que esta última, le respondió a la supervisora de forma alterada e irrespetuosa frente a clientes de la empresa, en el área de las cajas registradoras. Igualmente, NAVE adujo que, posteriormente se citó a la señora Báez Martínez a la oficina de Recursos Humanos, con el propósito de entrevistarle sobre el incidente y la conducta exhibida. Indicó que, como resultado del proceso, en la tarde se le remitió un correo electrónico a la señora Báez Martínez junto a una carta de culminación de contrato en período probatorio. Dicha carta fue enviada también mediante correo certificado con acuse de recibo.

Además, NAVE aseguró que, la señora Báez Martínez fue despedida dentro del período probatorio dispuesto por ley, que exime al patrono de establecer justa causa para la terminación del empleo. Alegó también que, a la fecha de la terminación de empleo, la señora Báez Martínez había expresado que no se encontraba en posición de llevar a cabo las funciones esenciales del puesto para el cual fue contratada. De igual manera, NAVE negó que la señora Báez Martínez fuera objeto de trato desigual alguno, por razón de su género o por alguna otra razón. También, NAVE adujo que, en la reclamación de la señora Báez Martínez no estaban presentes los elementos necesarios para establecer una reclamación de represalias. Puesto que, no había incurrido en una acción protegida ni fue objeto de represalias en el empleo. Asimismo, afirmó que, la señora Báez Martínez no tenía derecho a remedio alguno al amparo de la Ley Núm. 44-1985, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, ni de la Ley Núm. 69-1985. Añadió que, la señora Báez Martínez tampoco tenía derecho a remedio en concepto de salarios dejados de percibir ni por daños por angustias mentales. Sobre el reclamo de

indemnización de mesada al amparo de la Ley Núm. 80-1976, NAVE mencionó que la señora Báez Martínez no tenía derecho a esta debido a que fue despedida dentro del periodo probatorio dispuesto por el estatuto. Por todo lo anterior, NAVE le solicitó al foro de primera instancia que declarara No Ha Lugar la Querella.

El 16 de abril de 2024, NAVE presentó una Solicitud de Conversión al Procedimiento Ordinario. En la Conferencia Inicial celebrada el 16 de mayo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar dicha moción.

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Luz Celenia Báez Martínez v. Nave, Inc. H/N/C Supermercados Econo, (prapp 2025).

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