Cassasús Rodríguez v. Escambrón Beach Hotel
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[377] En 22 de julio de 1959 Manuel Cassasús Rodríguez co-menzó a trabajar como empleado del Escambrón Beach Hotel bajo los términos de un contrato de servicios que incorporó una cláusula de la solicitud de empleo al efecto de que “queda entendido que en caso de que se me conceda empleo, éste tendrá carácter 'probatorio por un término de ciento veinte días (120), contados a partir del día en que empiece a tra-bajar. Después de transcurrido el término probatorio, ad-quiriré el carácter de empleado permanente para todos los efectos si continúo trabajando . . La empresa prescindió de sus servicios antes de que transcurriera el período pro-batorio indicado.
Representado por el Secretario del Trabajo, el recurrente inició una querella ante el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, en reclamación de la suma de $195.00, equivalente a un mes de sueldo, alegando que su despido fue injustificado y sin que mediara justa causa.
Footnotes
86 P.R. Dec. 375 (Cassasús Rodríguez v. Escambrón Beach Hotel) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.