Schneider v. Tropical Gas Co.
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
La decisión del presente recurso gira en torno a la inter-pretación de la See. 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 (Leyes, pág. 285), 29 L.P.R.A. see. 469, que reza; “El patrono no podrá, sin justa causa, despedir a la mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo.”
Para un mejor entendimiento de la cuestión a resolver precisa recordar que para la fecha de la aprobación del texto transcrito la legislación vigente consagraba el derecho de los empleados de negocios lucrativos a que no se les des-pidiese de sus cargos sin justa causa. Al efecto la Ley Núm. 43 de 28 de abril de 1930 (Leyes, pág. 357), disponía que “Todo empleado de industria o de cualquier otro negocio lucrativo, contratado sin tiempo determinado, cuyo sueldo fuese convenido por mes, quincena o semana, que fuere des-tituido de su cargo sin justa causa y sin previo aviso de por lo menos quince días de anticipación, tendrá derecho a re-cibir de su principal o patrono el sueldo que hubiere de-[628] vengado y 'el de un mes, una quincena o una semana adi-cional, según fuere el caso . . . .’’
Footnotes
95 P.R. Dec. 626 (Schneider v. Tropical Gas Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.