C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico

96 P.R. Dec. 104, 1968 PR Sup. LEXIS 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 1968
DocketNúmero: O-67-234
StatusPublished

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C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 96 P.R. Dec. 104, 1968 PR Sup. LEXIS 128 (prsupreme 1968).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

En 9 de enero de 1964 Celestino Velilla Mercado incoó una querella contra C. Brewer of Puerto Rico, Inc., en recla-mación de horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante el período comprendido entre enero de 1954 y diciembre de 1963 y de la suma de diez dólares semanales— sin que se exprese el concepto — desde el 1 de enero de 1957 hasta la fecha de la iniciación de la acción. En su contesta-ción la querellada, entre otras, opuso la excepción de cosa juzgáda invocando la sentencia firme dictada por la misma sala en la causa civil CS-63-105, titulada Pedro Acosta Maldonado y otros vs. C. Brewer Puerto Rico, Inc.

En la vista celebrada sobre la defensa especial de cosa juzgada la parte querellada ofreció y se admitieron en evi-dencia los autos originales de la mencionada causa CS-63-105. Un. examen de la parte pertinente de los mismos revela que en 30 de noviembre de 1962 un grupo de empleados de la querellada, entre quienes figura Velilla Mercado, reclamó por diferencias de salarios correspondientes al séptimo día y por cambio de turnos por el período comprendido entre los años 1953 y 1962. En 12 de diciembre de 1963 las partes some-tieron a la consideración del tribunal una estipulación, con la aprobación del Secretario del Trabajo, para que se dictara [106]*106sentencia a favor de los querellantes por el importe íntegro de las sumas a que tendrían derecho por las horas extras alegadamente trabajadas según las constancias de las nómi-nas, sin incluir suma adicional alguna por concepto de pena-lidad. Se convino además que “La aceptación por cada que-rellante de las cantidades que aparecen en el apéndice de esta estipulación constituirá el más completo relevo a favor de la querellada por cualquier reclamación que tenga o pu-diera tener contra la querellada por trabajo realizado para ella o sus antecesores durante los años 1953 a 1962, ambos inclusive, sin perjuicio únicamente de lo acordado en el pá-rrafo 8 de esta estipulación.”

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