Zorrilla v. Tribunal Superior

91 P.R. Dec. 856, 1965 PR Sup. LEXIS 121
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 11, 1965·No. Número: C-64-82·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Reza el Art. 32 de la vigente Ley de Salario Mínimo, Núm. 96 de 26 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. sec. 246d (Supl. 1963, pág. 177), que:

“(a) Por el transcurso de tres años prescribirá la acción en reclamación de salarios que pueda tener un empleado contra su patrono al amparo de esta ley, de los decretos mandatories ya aprobados o que se aprueben de acuerdo con sus disposiciones, de las órdenes promulgadas por la Junta, o al amparo de cual-quier contrato o ley. Para la prescripción de esta acción el tiempo se contará desde que el empleado cesó en su empleo con el patrono.
“ (b) Cuando el empleado estuviere trabajando con el patrono, la reclamación solamente incluirá los salarios a que tuviere [857] derecho el empleado, por cualquier concepto, durante los últimos diez años anteriores a la fecha en que estableciere la acción judicial.
“(c) En el caso de que el empleado hubiere cesado en su empleo con el patrono, la reclamación solamente incluirá tos últimos diez años anteriores a la fecha de su cesantía.
“ (d) En relación con el término prescriptivo provisto en esta Sección, un cambio en la naturaleza de las labores del em-pleado no constituirá una novación del contrato de empleo.
“(e) Lo dispuesto en esta Sección en nada afectará tos casos ya radicados en tos tribunales o que se radicaren dentro de un (1) año después de entrar en vigor esta ley.”

La cuestión crucial que se plantea en el presente recurso es si el término de tres años a que se refiere la disposición transcrita es uno de caducidad o de prescripción, ya que si se tratara de un plazo de caducidad no le serían aplicables las reglas concernientes a la interrupción de la prescripción a que alude el Art. 1873 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5303, y especialmente, la reclamación extrajudicial hecha por el acreedor.

Footnotes

Zorrilla v. Tribunal Superior, 91 P.R. Dec. 856, 1965 PR Sup. LEXIS 121 (prsupreme 1965).

91 P.R. Dec. 856 (Zorrilla v. Tribunal Superior) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

John H. Harland Co. v. Municipio de San Juan
1 T.C.A. 728 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Rodríguez v. Barreto
113 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Industrial Equipment Corp. v. Builders Insurance
108 P.R. Dec. 290 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Agrícola Bianchi v. Tribunal Superior de Puerto Rico
99 P.R. Dec. 376 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Aymat Vda. de Carlo v. Ricarter
99 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
96 P.R. Dec. 104 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Zorrilla v. Grand Union de Puerto Rico
93 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Jiménez y Salellas, Inc. v. Maryland Casualty Co.
92 P.R. Dec. 207 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)