Industrial Equipment Corp. v. Builders Insurance
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emitió la opinión del Tribunal.
El Tribunal Superior, Sala de San Juan, desestimó de-manda instada por una firma proveedora de materiales para un proyecto de construcción, contra una compañía fiadora que garantizaba el pago de materiales y mano de obra suplidos para dicho proyecto. Concluyó en su sentencia que requeri-mientos extrajudiciales hechos a la fiadora no tuvieron el efecto de interrumpir el plazo de un año consignado en la fian-za para instar acción por tratarse, a juicio del tribunal sen-tenciador, de un plazo de caducidad. La firma demandante ha recurrido, y por resolución de 13 de abril de 1978 requeri-mos de la otra parte que mostrara causa por la cual no deba-mos revocar. La recurrida ha comparecido pero no nos persuade. Resolvemos que no aplican a los hechos de este caso las reglas sobre caducidad de las acciones.
Se trata de una fianza de las comúnmente conocidas como 'payment and performance bond, o fianza de pago y cumpli-miento, otorgada por Builders Insurance Company, como fia-dora, en relación con un proyecto denominado Playa Santa del Caribe, sito en Guánica, a cargo de la constructora contra-tista Contreras y Méndez Construction Corp. El mismo día que se expidió la fianza se le adicionó un aditamento {rider) que dispone, en lo aquí pertinente:
“No right of action shall accrue on this bond to or for the use or benefit of any person or corporation other than the Owner and Lender herein named; and no suit, action or proceeding shall be had or maintained against a Surety on this bond unless the [293] same be brought or instituted within one (1) year after date or [sic] which principal last performed work on the project in accordance with the Contract, or one (1) year after the date of any default by principal in the performance of the contract whichever shall first occur.”
Los negocios no le fueron bien a la contratista, y ésta cesó de trabajar en el proyecto el 29 de abril de 1975. En esa fecha cedió todos sus derechos y acciones sobre el proyecto a la fia-dora Builders, que se hizo cargo de continuar el proyecto. Días antes — el 18 de abril — Industrial Equipment Corporation se dirigió por correo certificado a Builders y le reclamó el pago de $47,068.81 que alegó le eran adeudados por Contreras y Méndez por concepto de materiales y equipo suplidos para el proyecto.
Footnotes
108 P.R. Dec. 290 (Industrial Equipment Corp. v. Builders Insurance) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.