Fuentes v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico

73 P.R. Dec. 959, 1952 PR Sup. LEXIS 260
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 1952
DocketNúm. 1918
StatusPublished
Cited by77 cases

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Fuentes v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico, 73 P.R. Dec. 959, 1952 PR Sup. LEXIS 260 (prsupreme 1952).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

El día 31 de mayo de 1946 Domingo Osorio, también co-nocido por Domingo Motta Osorio, radicó en la antigua Corte de Distrito de Humacao, a la que nos referiremos de ahora en adelante como el tribunal de Humacao, una demanda de filiación y reclamación de herencia contra la sucesión des-conocida de Manuel Fuentes, compuesta por los herederos desconocidos John Doe y Richard Doe. En esa demanda se alegaba que el demandante Domingo Osorio nació el día 24 de mayo de 1891, como hijo natural de doña Ramona Osorio; que el supuesto padre del demandante, Manuel Fuentes Ramos, vivió en concubinato con doña Ramona Osorio, o sea, la madre del demandante y que de esas relaciones nació Domingo Osorio, siendo Manuel Fuentes soltero para la época •de la concepción y nacimiento del demandante; que el de-mandante disfrutó de la posesión continua de estado como hijo natural de Manuel Fuentes y que dicho Manuel Fuentes Ramos falleció el día 22 de marzo de 1946, sin haber otorgado testamento ni haberse casado, “no habiendo dejado herederos que sepa el demandante con excepción del propio demandante”.

Siendo los herederos desconocidos se hizo la citación me-diante la publicación de edictos y después de haber transcu-rrido el término estatutario correspondiente, no compareció persona alguna a oponerse a la demanda y el demandante obtuvo una sentencia en rebeldía a su favor, habiéndose prac-ticado la vista correspondiente en que se presentó prueba testifical y documental. En la sentencia, que se dictó el día 24 de septiembre de 1946, el tribunal de Humacao declaró que el demandante era hijo natural reconocido de Manuel Fuentes Ramos, con todos los derechos y obligaciones que la ley le reconocía como tal hijo y se ordenó la inscripción corres-pondiente de la sentencia en el Registro Demográfico de Fa-jardo. En esa misma sentencia se declaró sin lugar la segunda causa de acción alegada en la demanda, en virtud [963]*963de la cual se solicitaba que se entregase al demandante ciertos bienes que eran de la propiedad del padre de dicho deman-dante y se alegaba que esos bienes estaban en la posesión de Mercedes, Angelina y Cruz Fuentes. Se dijo en la sentencia que como esas personas no habían sido hechas partes en el pleito ni habían sido emplazadas debidamente, se declaraba sin lugar dicha segunda causa de acción. Contra esa sen-tencia no hubo apelación alguna, y ella adquirió el carácter de firme.

Posteriormente Mercedes Fuentes de Jesús, Cruz Fuentes Pérez y Felipa Fuentes Romero radicaron en la antigua Corte de Distrito de San Juan, a la que nos referiremos de ahora en adelante como el tribunal de San Juan, una- acción sobre nulidad de sentencia, reivindicación y otros extremos, a la cual nos referiremos de aquí en adelante como la acción de nulidad. En esa demanda de nulidad se alegó en síntesis que Manuel Fuentes Ramos falleció en San Juan el día 22 de marzo de. 1946 y que por resolución del tribunal de San Juan, de fecha 23 de mayo de 1946, las tres demandantes ya mencio-nadas fueron declaradas únicas y universales herederas del referido Manuel Fuentes Ramos. Se siguió alegando en esa demanda de nulidad que la sentencia dictada por el tribunal de Humacao era nula y sin valor legal alguno porque las tres demandantes, que eran sobrinas del causante Manuel Fuentes Ramos, no habían sido incluidas como partes ni empla-zadas en la acción tramitada en el tribunal de Humaco y que las alegaciones del demandante Domingo Osorio, en virtud de las cuales él obtuvo una citación por edictos, eran falsas y fueron hechas a sabiendas de que eran falsas porque el pro-pio Domingo Osorio tenía conocimiento de que esas deman-dantes eran herederas del causante Manuel Fuentes Ramos y que no se trataba, por lo tanto, de un caso de herederos desconocidos. Contestó el demandado en el pleito de nulidad, Domingo Osorio, negando los hechos y exponiendo ciertas de-[964]*964fensas especiales.

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