Cruz Hernandez, Yeseida v. Municipio De Corozal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLAN202300964
StatusPublished

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Cruz Hernandez, Yeseida v. Municipio De Corozal, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

YESEIDA CRUZ Apelación HERNÁNDEZ procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de Bayamón v. KLAN202300964 Caso Núm.: MUNICIPIO DE CZ2022CV00006 COROZAL Y OTROS Sobre: Daños y Apelados Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece la parte apelante, señora Yeseida Cruz

Hernández (señora Cruz Hernández o apelante), quien nos solicita

la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 25 de agosto de

2023, notificada el día 29 siguiente, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el referido

dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la reclamación civil de la

compareciente contra la parte apelada, conformada por la

Autoridad de Carreteras y Transportación y la aseguradora Mapfre

Praico Insurance Company (ACT, Mapfre o apelados).

Anticipamos la revocación del pronunciamiento judicial

impugnado.

I.

La causa del título se inició el 19 de enero de 2022, ocasión

en que la señora Cruz Hernández instó una Demanda2 contra el

Municipio de Corozal y su aseguradora, Óptima Seguros, el Estado

Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), el Departamento de

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó al Juez Cruz Hiraldo, por virtud de la

Orden Administrativa TA-2023-212, emitida el 6 de diciembre de 2023. 2 Apéndice de la parte apelante, págs. 2-5.

Número Identificador

SEN2024 ______________ KLAN202300964 2

Transportación y Obras Públicas (DTOP), así como contra otros

demandados y compañías de seguros con nombres

desconocidos. Previo a la presentación de la reclamación judicial,

el 4 de marzo de 2021, la apelante cursó por correo certificado

sendas comunicaciones interruptoras al Secretario de Justicia y al

Municipio de Corozal.3

En síntesis, la señora Cruz Hernández alegó que el 18 de

enero de 2021 tuvo un accidente en la carretera 164 Km 14.7, en

el Barrio Palmarejo, bajo la jurisdicción del Municipio de Corozal.

La apelante narró que bajó de su vehículo y pisó un hueco en

dicho lugar. Describió que el suelo estaba desnivelado, deteriorado

y sin el mantenimiento adecuado. A pesar de ello, apuntó que, en

el lugar del accidente, no existía aviso alguno que advirtiera sobre

la condición de peligrosidad. Sostuvo que sufrió varias lesiones

corporales, por lo que recibió asistencia y un extenso tratamiento

médico.

Por consiguiente, adujo que la parte apelada era responsable

de manera solidaria por sus daños y perjuicios. En cuanto al

resarcimiento peticionado, en la Demanda Enmendada,4 la señora

Cruz Hernández solicitó $60,000 por los daños físicos, $5,000 por

las angustias mentales, $5,000 por los ingresos dejados de

devengar y $5,000 por los gastos médicos pasados y futuros.

En lo que atañe a la controversia de autos, el 4 de abril de

2022, Óptima Seguros, en representación de su asegurado,

presentó una Moción de Desestimación.5 Planteó que, de

conformidad con una Certificación expedida por el Departamento

de Planificación y Desarrollo Económico, adscrito al Municipio de

Corozal, el ayuntamiento no tenía jurisdicción sobre la carretera

3 Apéndice de la apelante, págs. 6-7; 8-9. Véase, Zambrana Maldonado v. E.L.A.,

129 DPR 740, 759-760 (1992). 4 Apéndice de la apelante, págs. 44-47. El TPI aprobó la primera enmienda a la

reclamación de la apelante en su Resolución de 21 de diciembre de 2023, notificada el día 23 siguiente; véase, Apéndice de la apelante, pág. 48. 5 Apéndice de la parte apelante, págs. 21-22. KLAN202300964 3

164 Km. 14.7 en el Barrio Palmarejo y, por ende, no respondía

civilmente por los daños alegados en la reclamación de la señora

Cruz Hernández. En particular, se certificó que “donde ocurrió el

accidente, es una carretera estatal”.6 En respuesta, la apelante

instó un escrito para desistir, voluntariamente y sin perjuicio, la

causa de acción incoada contra el Municipio de Corozal y Óptima

Seguros.7 A tales efectos, el 18 de abril de 2022, el TPI dictó una

Sentencia Parcial.8

Luego, el pleito del epígrafe estuvo paralizado entre el 31

de mayo de 2022 y el 23 de diciembre de 2022, cuando el TPI

notificó una Resolución, mediante la cual dejó sin efecto la

paralización decretada.9

Reanudados los procedimientos, el Estado y DTOP

presentaron conjuntamente Contestación a Demanda el 27 de

enero de 2023.10 En esencia, sólo aceptaron la notificación

interruptora al Secretario de Justicia por parte de la apelante y

negaron el resto de los enunciados que requerían alegación

responsiva. Por igual, presentaron varias defensas afirmativas y se

reservaron el derecho de levantar otras defensas, una vez

culminara el descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 30 de enero de 2023, la señora Cruz

Hernández cursó al Estado y al DTOP un Primer pliego de

interrogatorio y requerimiento de documentos,11 para cuyas

contestaciones éstos solicitaron prorrogar el término.12 El TPI

autorizó la extensión por un plazo de treinta días.13 El 31 de marzo

de 2023, el Estado y el DTOP juramentaron sus respuestas, pero

6 Énfasis nuestro. Apéndice de la parte apelante, pág. 23. 7 Apéndice de la parte apelante, pág. 24. 8 Apéndice de la parte apelante, pág. 25. 9 Refiérase al Apéndice de la parte apelante, págs. 10-20; 26-29; 30-36; 37-41;

42-47; 48. 10 Apéndice de la parte apelante, págs. 49-53. 11 Apéndice de la parte apelante, pág. 54. El Estado y el DTOP cursaron el

mismo mecanismo de descubrimiento de prueba a la parte apelante el 10 de febrero de 2023; véase, Apéndice de la parte apelada, pág. 1. 12 Apéndice de la parte apelante, págs. 55-56. 13 Apéndice de la parte apelante, pág. 57. KLAN202300964 4

las remitieron a la apelante el 3 de abril de 2023.14 En los incisos

números 4 y 22 consignaron lo siguiente:

. . . . . . . . 4. En el área indicada como el lugar donde ocurrió el accidente se había llevado a cabo un proyecto de repavimentación realizado por un contratista independiente. El proyecto fue administrado por la Autoridad de Transportación y Carreteras. Para la fecha del accidente, el Departamento de Transportación y Obras Públicas no había aceptado el proyecto. . . . . . . . . 22. Surge de la investigación, que la repavimentación de la carretera en el lugar del alegado accidente estaba a cargo de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), así que corresponde a dicha Agencia, tomar la acción pertinente.15 (Énfasis nuestro). . . . . . . . .

El 3 de abril de 2023, la señora Cruz Hernández solicitó

presentar la Segunda Demanda Enmendada.16 Explicó que la

enmienda resultó al advenir en conocimiento de que el verdadero

propietario o quien tenía jurisdicción, control, manejo y deber de

mantenimiento del lugar donde ocurrió el accidente que dio motivo

a su reclamación era la ACT. Acotó que, en la Demanda original, se

habían reservado los incisos correspondientes a John Doe para la

ACT y el de la Compañía de Seguros X para Mapfre. Los

emplazamientos de ambas partes fueron expedidos y diligenciados.

ACT y Mapfre incoaron un escrito intitulado Solicitud de

Desestimación y/o Sentencia Sumaria el 17 de julio de 2023.17

Arguyeron que por haber transcurrido en exceso el término de un

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