Ortiz v. Gobierno Municipal de Ponce
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 5 de marzo de 19 6 U el recurrente José Ángel Ortiz incoó demanda en reclamación de daños y perjuicios por actuaciones negligentes que se atribuyeron a agentes y em-pleados del Municipio de Ponce. En adición a la entidad municipal incluyóse como parte demandada a la compañía aseguradora de ésta que se denominó con el nombre ficticio de “John Doe Inc.”, incorporándose para justificarlo una alegación que leía: “Que el Gobierno demandado está ase-gurado para responder por los daños que se ocasionen con motivo de los hechos a que se refiere la presente demanda y por desconocer el demandante el nombre de la compañía de seguros la designa por la presente con el nombre de John Doe, Inc., haciéndola de este modo parte demandada”.
Fundóse la negligencia alegada en la relación de los si-guientes hechos. En 19 de febrero de 1963 Ortiz había reci-bido atención médica en el Hospital Tricoche, propiedad de y operado por el Municipio de Ponce, con motivo de una he-rida lacerada en el dedo anular de la mano izquierda y otra herida en el brazo derecho, sin que se describieran las circuns-tancias bajo las cuales recibió o el agente que causó las lesio-[475] nes; y que, en 25 de marzo siguiente sufrió una infección en las heridas por lo cual reingresó en el hospital donde se le sometió a una operación que fue practicada en forma inade-cuada y con tal impericia que se le ha causado una incapacidad permanente en las funciones del brazo izquierdo.
En 14 de abril de 1964, el demandante presentó una de-manda enmendada
Footnotes
94 P.R. Dec. 472 (Ortiz v. Gobierno Municipal de Ponce) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.