Ramos v. Municipio de Aguadilla

153 P.R. Dec. 788
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 2001
DocketNúmero: CC-2000-377
StatusPublished
Cited by32 cases

This text of 153 P.R. Dec. 788 (Ramos v. Municipio de Aguadilla) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ramos v. Municipio de Aguadilla, 153 P.R. Dec. 788 (prsupreme 2001).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

La parte demandante recurrente se compone de un grupo de cincuenta y siete (57) empleados de carrera del Municipio de Aguadilla que el Alcalde Carlos Méndez Mar-tínez cesanteó. Dichos empleados recibieron las cartas de despido entre el 3 y el 9 de julio de 1997.

El 31 de julio del mismo año, los empleados cesanteados apelaron ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Ad-ministración de Personal (en adelante JASAP). Alegaron que, teniendo más antigüedad en sus empleos que otros que permanecieron en sus puestos, fueron objeto de des-pido indebido, en violación al debido proceso de ley; que tenían derechos adquiridos como empleados públicos y, en vista a ello, solicitaron de JASAP que declarase ilegales y nulas las cesantías y ordenara su reinstalación a sus anti-guos puestos. El Municipio, en su "contestación”, alegó que los empleados fueron cesanteados legalmente ya que éstos tuvieron que ser terminados en sus empleos conforme un “plan de cesantía” aprobado por razón del cierre de unos centros de diagnósticos.

El 10 de junio de 1998, los mencionados ex empleados del Municipio radicaron demanda, por daños y perjuicios, contra el Municipio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. En la demanda, hicieron bási-camente las mismas alegaciones que habían hecho en el recurso de apelación ante JASAP,(1) añadiendo que, debido a lo alegado, el Municipio les causó daños, sufrimientos y angustias mentales, los cuales valoraron en cincuenta mil dólares ($50,000) por cada demandante.

El 3 de julio de 1998, los empleados cesanteados solici-taron de JASAP que, en pro de la economía procesal, les permitiera desistir, sin perjuicio, de la reclamación incoada [795]*795ante dicha agencia, ello, con el propósito de evitar que dos (2) foros considerasen la misma reclamación. El Municipio se opuso a dicha solicitud señalando que el Reglamento Procesal de JASAP establece que todo desistimiento de una acción es con perjuicio.

JASAP le concedió cinco (5) días laborables a los enton-ces apelantes para que informaran ante qué foro interesa-ban continuar litigando su reclamación. En la orden que a esos efectos emitiera la referida agencia, se hizo constar, en lo pertinente, que:

Por tanto, se le concede a la parte apelante un término de cinco (5) días laborables contados a partir del archivo en autos de la presente Orden para la Secretaría de JASAP, para que decida, en qu[é] Foro desea continuar litigando. No puede la parte apelante litigar los mismos hechos ante dos (2) Foros dis-tintos simultáneamente. Dicha situación, además, de una p[é]rdida de recursos podría dar lugar, a decisiones contradic-torias, entre ambos Foros. Así mismo, una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, sobre los mismos hechos en controversia, constituiría cosa juzgada para JASAP. Exhibit 12, pág. 63.

Los empleados cesanteados informaron que interesaban continuar litigando su causa de acción ante el foro judicial. Mediante Resolución de 14 de agosto de 1998, JASAP ar-chivó con perjuicio la apelación instada ante dicha agencia.

El 14 de diciembre de 1998, el Municipio solicitó del tribunal la desestimación de la demanda arguyendo que el tribunal carecía de jurisdicción para entender en la contro-versia ya que la parte demandante no le había notificado su reclamo por daños al alcalde, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que conocieron de la causa de acción, así como que éstos no habían agotado los remedios administrativos.

Luego de escuchar la posición de las partes, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción mediante Senten-cia de 14 de octubre de 1999. En la misma, el tribunal determinó que los demandantes habían incumplido con el [796]*796requisito de notificar su reclamación al alcalde y de agotar los remedios administrativos; posteriormente, el foro de instancia denegó una moción sobre determinaciones de he-chos adicionales que, a tenor con la Regla 43.3 de Procedi-miento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, había presentado la parte demandante.

El 29 de diciembre de 1999, los demandantes apelaron ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones señalando que el tribunal de instancia había errado: (1) al determinar que la parte demandante no notificó al Municipio de la acción de daños, y (2) al resolver que la parte demandante venía obligada a agotar la vía administrativa. El Municipio se opuso al recurso presentado.

Mediante resolución emitida el 14 de marzo de 2000, el Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la sentencia apelada al determinar que la parte apelante incumplió con el requisito jurisdiccional de notificar al alcalde de su re-clamación por daños, resolviendo que la apelación ante JA-SAP no constituyó la notificación requerida por ley.

Inconformes con la resolución del Tribunal Apelativo, los demandantes peticionarios comparecieron ante este Tribunal, mediante certiorari presentado el 25 de abril de 2000, señalando que el foro apelativo intermedio había errado:

... al concluir que la parte demandante-recurrente no notifi-caron [sic] al Municipio sobre su causa de acción en daños den-tro del término de 90 días dispuesto por ley.
... al confirmar la desestimación efectuada por el Tribunal de Instancia aún cuando de la faz de la demanda original y de la demanda enmendada surge una causa de acción por despido ilegal la cual no está sujeta al término de 90 días invocado por el Municipio.
... al no concluir que la causa de acción incoada por la parte demandante-recurrente relacionada a la violación del Derecho a un Debido Proceso de Ley de éstos por la parte del Municipio no requería el agotamiento del trámite administrativo. Certio-rari, pág. 4.

[797]*797Expedimos el auto solicitado. Estando en condiciones de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

HH

Los peticionarios alegan que cumplieron con el requisito de notificar al Municipio, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el reclamante conoció de la causa de acción, en cumplimiento con el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (en adelante Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico), Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (21 L.P.R.A. see. 4703), al haber ellos apelado ante JASAP. Sostienen que dicha apelación, al contener esen-cialmente las mismas reclamaciones que luego se pautaron en la demanda, tuvo el efecto de notificar o avisar al Mu-nicipio y a su alcalde de la reclamación del demandante; hecho que hacía innecesaria la notificación específica con-templada en el referido estatuto.

El Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, ante, en lo pertinente dispone:

Toda persona que tenga reclamaciones de cualquier clase contra un municipio por daños personales o a la propiedad, oca-sionados por la culpa o negligencia del municipio, deberá pre-sentar al Alcalde una notificación escrita, haciendo constar en forma clara-y concisa la fecha, lugar, causa y naturaleza general del daño sufrido.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Marisol Santos Dávila v. Basilio Pérez Nazario, Samuel Rivera Báez, Municipio Autonómo De Ceiba
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Garcia Sanchez, Walter v. Ocasio Hernandez, Harry
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Oquendo Fernandez, Ana v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ramirez Tirado, Victor v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Fonseca Resto, Nitza v. Compañia X
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Cruz Ortiz, Edgar a v. Corporación Del Fondo Del Seguro Estado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Vega Velez, Margarita v. Forest Cc, Corp.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Murga Rodriguez, Jonathan v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Beltran Martinez, Antonio v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Caribbean Produce Exchange, LLC v. Luma Energy Servco, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Molina Carrion, Jose Arturo v. Municipio Autonomo De San Juan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Halow, Michael Esau v. Negociado De La Policia De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Cruz Perez, Emilio v. Municipio Autonomo De Carolina
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Derieux Otero, Ashley v. Municipio De Yauco
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Muñoz Barrientos v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros
2023 TSPR 105 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Toledo Delgado v. Municipio de Ponce
195 P.R. Dec. 449 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
153 P.R. Dec. 788, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ramos-v-municipio-de-aguadilla-prsupreme-2001.