Cruz Perez, Emilio v. Municipio Autonomo De Carolina

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 28, 2023·No. KLCE202301231·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EMILIO CRUZ PÉREZ Recurso de Certiorari Demandante-Recurrido procedente del Tribunal de Primera

Instancia, Sala

V. Superior de Carolina

MUNICIPIO DE CAROLINA Caso Núm.:

Demandado-Peticionario CA2023CV03443 KLCE202301231

Sobre:

Sentencia Declaratoria,

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2023.

-I-

Comparece el Municipio de Carolina (parte peticionaria) y solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) en la que se declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por dicha parte. En síntesis, nos plantea que el TPI se equivocó al no desestimar la demanda, resolviendo así, que la misma no estaba prescrita. Adelantamos que estamos de acuerdo con la parte peticionaria, y en consecuencia expedimos el auto y revocamos el dictamen recurrido. Veamos.

El presente caso tiene su origen en una demanda presentada por el Sr. Emilio Cruz Pérez (recurrido), quien fue miembro del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Carolina desde el 1997 hasta abril de 2011 cuando se le notificó la destitución de su puesto. Según surge del expediente, la situación específica que provocó la destitución del recurrido ocurrió el 18 de abril de 2009, cuando el

Número Identificador SEN2023________________

señor Cruz Pérez era la persona asignada al cargo de retén. Como parte de sus responsabilidades éste debía mantenerse en su área durante todo el turno de trabajo para recibir las comunicaciones y llamadas que se recibieran por radio y teléfono, así como atender a las personas que se presentasen personalmente a la estación de bomberos.

El 17 de abril de 2019, el recurrido entró a trabajar en el turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. desempeñando las funciones de encargado de turno y retén. A las 4:09 a.m. del 18 de abril de 2009, se recibió en el Centro de Mando del Municipio una llamada en la que se informó sobre un fuego en la Urb. José Severo Quiñones. Al recibir la llamada, la persona que la atendió en el Centro de Mando se comunicó por radio con la estación central de Manejo de Emergencias Municipal para que enviaran una ambulancia al lugar del fuego. Luego de activar a Manejo de Emergencias, esa persona intentó comunicarse con los Bomberos Municipales por medio del radio de comunicaciones y por medio de teléfono, pero no tuvo éxito. Los Bomberos Municipales de Carolina nunca llegaron al lugar del incendio, en el que falleció un menor de edad.

A raíz de esto, el Municipio realizó una investigación administrativa dirigida a determinar las razones por las cuales los Bomberos Municipales no acudieron a la escena del siniestro. De la investigación surgió que entre 1:00 a.m. y 5:30 a.m. el señor Cruz Pérez, junto con su compañero de turno, estuvieron acostados en el área de los dormitorios con la luz apagada. Así las cosas, la investigación administrativa culminó con la destitución del señor Cruz Pérez por cometer la falta número 19 de la sección 8.3 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Correctivas del Municipio de Carolina. Dicha falta número 19 dispone:

(19) Incurrir en actos de negligencia o descuido en las ejecuciones de sus tareas, deberes y obligaciones como empleado. Se podrá aplicar la destitución dependiendo del impacto económico o moral que esta tenga.

La violación a la falta 19 consistió en que el señor Cruz Pérez fue negligente al intencionalmente abandonar el área de retén e irse a los dormitorios a acostarse con la luz apagada, con pleno conocimiento de que el retén de un turno no puede abandonar su área de trabajo en ningún momento. El señor Cruz Pérez no estuvo de acuerdo con la decisión del Municipio y en mayo de 2011 presentó una apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, CASP), en la que impugnó su destitución. El caso estuvo seis años en espera de que se celebrara la vista, la que se celebró los días 16 de octubre de 2018, 11 de diciembre de 2018 y 19 de febrero de 2020. El 14 de junio de 2022, la CASP emitió su resolución en la que declaró ha lugar la apelación del señor Cruz Pérez y ordenó su restitución en el empleo y el pago de los salarios dejados de percibir mientras estuvo destituido.

El Municipio no estuvo de acuerdo con la decisión de la CASP y presentó un recurso de revisión judicial de decisión administrativa ante este foro apelativo intermedio, en el que se confirmó la decisión de la CASP. La decisión administrativa de la CASP advino final y firme en junio de este año. El 2 de agosto de 2023, el señor Cruz le envió al Municipio una notificación de intención de demanda al amparo del Artículo 1.051 del Código Municipal, 21 LPRA sec.7082. Al día siguiente, el señor Cruz presentó una demanda de daños y perjuicios en la que alegó que:

1. sufrió daños emocionales debido a su destitución ilegal, por los que reclamó una compensación de un millón de dólares;

2. sufrió daños generales y especiales por los que reclamó una compensación de doscientos cincuenta mil dólares; y 3. tiene derecho al pago de las costas del caso y a cuatrocientos doce mil quinientos dólares por honorarios de abogado.

El 24 de agosto de 2023, el Municipio presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil basada en que de las propias alegaciones de la demanda surge que (a) la demanda está prescrita, (b) el Tribunal carece de jurisdicción porque el señor Cruz Pérez incumplió con el requisito de notificación que establecía el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, (c) el único remedio que tiene el señor Cruz Pérez es al pago de los salarios y licencias dejados de devengar, y (d) los municipios están exentos del pago de honorarios de abogado, y el límite de daños es de $75,000 por demandante.

El 5 de octubre de 2023, el señor Cruz Pérez presentó su oposición en la que alegó que la demanda no está prescrita al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1.050(f) del Código Municipal, y que cumplió con el requisito de notificación porque presentó su apelación a la CASP dentro de los 90 días luego de su destitución. Al día siguiente, el TPI dictó una resolución en la que declaró no ha lugar la moción de desestimación.1

Ese mismo día, el Municipio presentó una moción de reconsideración en la que alegó, entre otras cosas, que el Artículo 1.050(f) del Código Municipal no aplicaba a los hechos de este caso, y, aun si le aplicara, el caso estaría prescrito. El 25 de octubre de

1 La Resolución recurrida dispone: Examinada la posición de ambas partes, el Tribunal declara no ha lugar, a la Moci[ó]n de Desestimaci[ó]n presentada por el Municipio de Carolina. Se adopta y se hace formal (sic) parte de la presente determinaci[ó]n los fundamentos que surge(sic) de la oposici[ó]n presentada por la parte demandante. De forma similar fue dispuesta la Moción de Reconsideración presentada por la parte apelante: Se adopta y se hace formar parte de la presente determinaci[ó]n, los fundamentos que surgen de la Oposición a Moción de Reconsideración. Véase páginas 22 y 34 del Apéndice del recurso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cruz Perez, Emilio v. Municipio Autonomo De Carolina, (prapp 2023).

Cruz Perez, Emilio v. Municipio Autonomo De Carolina (Cruz Perez, Emilio v. Municipio Autonomo De Carolina) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cervecería India, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 686 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Estrella v. Municipio de Luquillo
113 P.R. Dec. 617 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Cintrón v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Ramos v. Municipio de Aguadilla
153 P.R. Dec. 788 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Santiago Rivera v. Ríos Alonso
156 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Maldonado Rivera v. Suárez
195 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Díaz Santiago v. International Textiles Products
195 P.R. Dec. 862 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)