Díaz Santiago v. International Textiles Products

195 P.R. Dec. 862, 2016 TSPR 136, 2016 PR Sup. LEXIS 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2016
DocketNúmero: CC-2014-18
StatusPublished
Cited by29 cases

This text of 195 P.R. Dec. 862 (Díaz Santiago v. International Textiles Products) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Díaz Santiago v. International Textiles Products, 195 P.R. Dec. 862, 2016 TSPR 136, 2016 PR Sup. LEXIS 146 (prsupreme 2016).

Opinion

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión debemos expresarnos acerca del efecto que tiene el inicio, la notificación, la tramitación y la reso-[866]*866lución de una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo sobre el término prescriptivo para solicitar remedios por despido injustificado al tenor de la Ley 80, infra. Luego de examinar los estatutos legales aplicables, resolvemos que la notificación al patrono de que se presentó una querella administrativa por discrimen puede tener el efecto de “interrumpir” el término prescriptivo dispuesto en la Ley 80, infra, si dicha notificación cumple con todos los requisitos de una reclamación extrajudicial efectiva. Sin embargo, aclaramos que el término no quedará “congelado” hasta que finalice el trámite administrativo, puesto que no existe identidad de propósitos entre una reclamación por discrimen ante la Unidad Antidiscrimen y una acción judicial por despido injustificado.

i—I

Los hechos pertinentes del caso se resumen a continuación. El Sr. Alcides Díaz Santiago fue empleado de International Textiles Products of PR h/n/c Tech Products of Puerto Rico Inc. (International) hasta el 18 de junio de 2007, fecha en que fue despedido. El 6 de febrero de 2008, varios meses después de su cesantía, el señor Díaz Santiago presentó una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Unidad Antidiscrimen) en la que adujo que fue despedido discriminatoriamente por su edad, en contravención a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, conocida como Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 LPRA secs. 146-151 (Ley 100). El 11 de febrero de 2008 se notificó por correo una copia de la querella a International. Luego de varios trámites, la Unidad Antidiscrimen hizo una determinación de “No Causa Probable de discrimen en el empleo bajo la causal de edad” y el 21 de abril de 2010 notificó su determina-ción a las partes.

[867]*867Así las cosas, el 19 de abril de 2011 el señor Díaz Santiago presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella en contra de International por discrimen en el em-pleo al amparo de la Ley 100 y por despido injustificado al tenor de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 LPRA secs. 185—185m (Ley 80). Por su parte, International presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial, en la que adujo que el trámite ante la Unidad Antidiscrimen no tuvo efecto alguno sobre el término prescriptivo de tres (3) años de la Ley 80. Por ello expuso que, al haber transcurrido más de tres (3) años sin que el término prescriptivo dispuesto en la Ley 80 se interrumpiera, procedía la desestimación de esta reclamación.

Luego de examinar la solicitud de International, así como la oposición del señor Díaz Santiago, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial mediante la cual des-estimó la causa de acción por despido injustificado según la Ley 80 por el fundamento de prescripción. Ante ello, solo quedó pendiente la reclamación por discrimen.

Inconforme, el señor Díaz Santiago presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en el que alegó que su reclamación por despido injustificado no es-taba prescrita, pues —según adujo— esta no era una recla-mación “separada” a la de discrimen. Examinados los es-critos, el foro apelativo intermedio revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Razonó que la presen-tación de la querella ante la Unidad Antidiscrimen fue su-ficiente para interrumpir y congelar el término prescrip-tivo de la Ley 80 debido a que el despido injustificado es un elemento esencial del despido discriminatorio.

Ahora insatisfecho, International acudió oportuna-mente ante este Foro mediante un recurso de certiorari. Plantea que el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que el término prescriptivo de la Ley 80 quedó congelado du-rante el trámite ante la Unidad Antidiscrimen. Tiene razón. Veamos.

[868]*868II

A. La interrupción de la prescripción

Un término es un plazo de tiempo que una ley concede para ejercer un derecho o realizar un acto procesal.

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