Luis Orraca Santana v. Alegre Equine Air Transport, Corp.; Gregory Jackson Wing, Linda Jackson Burris Y La Socieidad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, John Doe, Jane Doe, Personalidad Jurídica Xyz, Aseguradora Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 2026
DocketTA2025AP00507
StatusPublished

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Luis Orraca Santana v. Alegre Equine Air Transport, Corp.; Gregory Jackson Wing, Linda Jackson Burris Y La Socieidad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, John Doe, Jane Doe, Personalidad Jurídica Xyz, Aseguradora Abc, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUIS ORRACA SANTANA Apelación procedente del Parte Apelante Tribunal de Primera TA2025AP00507 Instancia, Sala v. Superior de Carolina

ALEGRE EQUINE AIR Caso Núm. TRANSPORT, CORP.; CN2019CV00502 GREGORY JACKSON WING, LINDA JACKSON Sobre: BURRIS Y LA Daños y Perjuicios SOCIEIDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos, John Doe, Jane Doe, Personalidad jurídica XYZ, Aseguradora ABC

Parte Apelada

Panel integrado por su presidenta la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez1.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2026.

Comparece el Sr. Luis Orraca Santana (señor Orraca Santana)

mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos

parcialmente la Sentencia emitida el 1 de agosto de 2025, y

notificada el 12 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, en tanto esta declaró no

ha lugar la demanda por prescripción de la causa de acción.2

Evaluado el escrito de apelación y los documentos que forman

parte del expediente, se revoca dicha determinación, se resuelve que

el señor Orraca Santana presentó oportunamente la demanda del

presente caso y, por tanto, se restituye la demanda y se devuelve el

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-217 del 4 de noviembre de 2025 en la

que se modifica la integración del Panel debido a que el Hon. Félix R. Figueroa Cabán dejó de ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones. 2 En la aludida sentencia, el TPI también declaró no ha lugar la reconvención por

ausencia de prueba. Empero, por no ser objeto de esta apelación, este Tribunal no pasará juicio respecto a lo resuelto por el TPI en cuanto a la reconvención. TA2025AP00507 2

caso al foro sentenciador para la continuación de los

procedimientos, acorde con lo aquí resuelto.

I.

El 15 de octubre de 2019, el señor Orraca Santana presentó

una demanda sobre daños y perjuicios contra Alegre Equine Air

Transport Corp., Gregory Jackson Wing y Linda Jackson Burris (en

conjunto, Alegre). En síntesis, alegó que Alegre fue negligente en el

transporte de un caballo de carreras de nombre “Serie Mundial”,

propiedad del señor Orraca Santana y que, a raíz de dicha

negligencia, el caballo tuvo que ser sacrificado. Según las

alegaciones números 5, 6 y 7 de la demanda:

5. El 25 de agosto de 2017, el demandante había contratado con los demandados para que transportaran el ejemplar de nombre “Serie Mundial” desde Hipódromo Camarero en Canóvanas Puerto Rico hacia la finca conocida como “Las Camelias”.

6. Los demandados colocan al ejemplar “Serie Mundial” en el transporte, una vez inician la marcha el piso del transporte colapsa y/o estaba roto y la pata del ejemplar se fue por dicho boquete y/o al colapsar el piso, causando una grave lesión al ejemplar por lo que tuvo que ser sacrificado.

7. Lo anteriormente descrito se debe única y exclusivamente a la negligencia de los demandados en no mantener equipo adecuado y en condiciones para transportar estos animales, causando la muerte del ejemplar.3

El señor Orraca Santana adujo, además, que, por la culpa y

negligencia de Alegre, perdió la inversión que había realizado en el

ejemplar, ascendente a $34,900.00, y dejó de devengar ingresos de

aproximadamente $150,000.00, que le hubiera producido dicho

ejemplar. Añadió que la situación le ocasionó angustias mentales y

morales valoradas en $50,000.00. Por lo anterior, reclamó que se

condenara a Alegre al pago de $284,900.00, más una cantidad no

menor de $10,000.00 por concepto de gastos y honorarios de

3 Véase, expediente electrónico del caso CN2019CV00502 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1, Demanda. TA2025AP00507 3

abogado, junto a cualquier otro pronunciamiento que en derecho

procediera.4

El 27 de enero de 2020, Alegre presentó su Contestación a

demanda, en la que incluyó una Reconvención. En la responsiva,

negó las alegaciones en su contra y planteó sus defensas

afirmativas, entre ellas, que la reclamación había prescrito, que la

demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de algún

remedio, que el 25 de agosto de 2017 no existió contrato alguno

entre las partes para el trasporte del ejemplar “Serie Mundial”, que

Alegre nada tuvo que ver con la decisión de eutanasia del ejemplar,

que el señor Orraca Santana no agotó remedios administrativos y

caso fortuito o fuerza mayor.5

En su reconvención, Alegre instó una reclamación con dos

causas de acción; una en cobro de dinero y otra por difamación y/o

libelo.6

El 25 de octubre de 2024, el TPI dictó Resolución7 mediante la

cual declaró no ha lugar a una Moción de desestimación presentada

por Alegre que estuvo fundamentada en la doctrina de jurisdicción

primaria, según la cual correspondía a la Administración de la

Industria y el Deporte Hípico atender en primera instancia el

reclamo del señor Orraca Santana.

El 27 de octubre de 2024, las partes presentaron el Informe

de Conferencia con Antelación al Juicio.8 En él, el señor Orraca

Santana esbozó su teoría de que Alegre había incumplido su deber

contractual y actuado negligentemente en el transporte del

ejemplar.9 Por su parte, Alegre apuntó la prescripción de la causa

de acción como controversia a ser dirimida por el tribunal.10

4 Íd. 5 Íd., Entrada 10, Contestación a demanda. 6 Íd. 7 Íd., Entrada 53, Resolución. 8 Íd., Entrada 54, Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. 9 Íd. 10 Íd. TA2025AP00507 4

Luego de varios trámites procesales, el 1 de agosto de 2025,

se llevó a cabo la conferencia con antelación al juicio y el juicio en

su fondo.11

El 12 de agosto de 2025, luego de la celebración del juicio en

su fondo y de evaluar la prueba desfilada, el TPI notificó la Sentencia

apelada.12 En ésta, indicó que el pleito fue adjudicado a base de la

prueba documental admitida y la credibilidad de los testimonios

presentados en el juicio.13

En su pronunciamiento, el foro apelado determinó como

hecho probado que el señor Orraca Santana era el dueño del caballo

Serie Mundial.14 Estableció que las partes habían acordado el

transporte del ejemplar Serie Mundial desde el Hipódromo Camarero

hasta la finca Las Camelias.15 Además, el foro primario precisó que

la lesión sufrida por el ejemplar ocurrió en el transporte que

pertenece a Alegre.16

El TPI también enumeró como hecho probado que, conforme

al testimonio del Sr. Javier E. González Fonseca, el 25 de septiembre

de 2017, éste conversó vía telefónica con el Sr. Gregory Jackson

Wing para que transportara al caballo Serie Mundial hacia la finca

Las Camelias. El Sr. Gregory Jackson Wing envió a Carlos Ayala y

Alexander Rivera con un camión de Alegre.17

Como determinación adicional, el foro primario esbozó que,

según el testimonio del Sr. Carlos Ayala, una vez se monta al caballo

en el camión y están en marcha, se detienen para esperar que

abriera el portón, pero escuchan patadas y ahí se percatan que Serie

Mundial tenía una pata pillada entre la pared de metal de la caja

11 Íd., Entradas 54 y 55, Minuta registrada para conferencia con antelación al juicio y Minuta Registrada para juicio en su fondo. 12 Íd., Entrada 71, Sentencia. 13 Íd. 14 Íd., Determinación de hecho número 1. 15 Íd., Determinación de hecho número 2.

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