Barrientos Flores, Sadiel v. Bella International, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2025
DocketKLAN202500312
StatusPublished

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Bluebook
Barrientos Flores, Sadiel v. Bella International, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SADIEL BARRIENTOS APELACIÓN FLORES, por sí y en procedente del representación de la Tribunal de sociedad legal de Primera Instancia, gananciales que compone Sala Superior de con ILEIN RIVERA Bayamón RODRÍGUEZ Y OTROS

APELANTES KLAN202500312

v.

BELLA INTERNATIONAL, LLC; BELLA AUTO GROUP DEL SUR, LLC Y OTROS Consolidado Civil núm.: BY2021CV04236 APELADOS ____________________________

SADIEL BARRIENTOS FLORES, por sí y en KLCE202500389 representación de la sociedad legal de gananciales que compone con ILEIN RIVERA RODRÍGUEZ Y OTROS

APELADOS Sobre: discrimen en el v. trabajo; violación a derechos civiles BELLA INTERNATIONAL, y constitucionales; LLC; BELLA AUTO GROUP despido DEL SUR, LLC Y OTROS injustificado; acoso laboral; Art. APELANTES 74 del Código Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.

Comparecen ante este foro revisor los señores Sadiel

Barrientos Flores, Luis E. Suárez Rosado, Argelis Hernández

Negrón, José David Ortiz Cintrón y las señoras Milagros Rodríguez

Morales y Delma Jenette Torres Jiménez (en conjunto, apelantes-

demandantes) mediante el recurso KLAN2025000312 y nos solicitan

Número Identificador SEN2025_______________ KLAN202500312, KLCE202500389, consolidados 2

que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial y Resolución emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(TPI) emitida el 18 de febrero de 2025 y notificada el 20 de febrero

de 2025. En el aludido dictamen, el TPI dictó sentencia sumaria

parcialmente donde desestimó las causas de acción de discrimen

por creencias religiosas y mantuvo la acción de despido injustificado

para ser vista en sus méritos.

De igual manera, comparecen ante nosotros Bella

International, LLC; Bella Auto Group del Sur, LLC; Automotive

Distributor Group, LLC y Bella Auto Group, LLC (en conjunto, Bella

o apelantes-demandados) mediante el recurso KLCE202500389 y

nos solicitan que revoquemos la misma Sentencia Sumaria Parcial y

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón. Se acoge el recurso de certiorari, presentado

por Bella, como un recurso de apelación por solicitarse revisión de

una sentencia parcial dictada al amparo de la Regla 42.3 de las de

Procedimiento Civil, no obstante, este mantiene su alfanumérico

KLCE202500389.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, modificamos el referido dictamen y así modificado,

confirmamos.

I

El 19 de octubre de 2021, los señores Sadiel Barrientos Flores,

Luis E. Suárez Rosado, Argelis Hernández Negrón, José David Ortiz

Cintrón y las señoras Milagros Rodríguez Morales y Delma Jenette

Torres Jiménez presentaron una Demanda contra su antiguo

patrono, Bella, a causa de discrimen por motivos religiosos,

violación de derechos constitucionales, despido injustificado al

amparo de la Ley Núm. 80 y acoso laboral por motivos de vacunación

compulsoria contra el virus COVID-19. En base a sus alegaciones,

solicitaron como remedio indemnización monetaria a raíz de los KLAN202500312, KLCE202500389, consolidados 3

alegados daños ascendente a $350,000.00 para cada demandante y

$500,000.00 para la Sra. Rodríguez Morales.1 Luego de contestada

la Demanda, realizado el descubrimiento de prueba y varios trámites

procesales que no resultan pertinentes pormenorizar, los apelantes-

demandantes sometieron, el 2 de octubre de 2024, cada uno sus

solicitudes de sentencia sumaria ante el foro de instancia.2 En estas

alegaron que no había legislación ni jurisprudencia alguna que

permitiera a un patrono establecer una política de vacunación

compulsoria como condición de empleo. Asimismo, Bella presentó

seis (6) solicitudes de sentencia sumaria dirigidas de manera

individual a las causas y reclamaciones de cada uno de los

apelantes-demandantes.3 En estas arguyó que los demandantes

carecían de causa de acción alguna al amparo de la Ley Núm. 80,

pues no habían sido despedidos injustificadamente y muchos

menos procedían reclamaciones de discrimen pues no habían

podido establecer un caso prima facie. Por lo anterior, solicitó que

se desestimaran todas las demandas en su totalidad.

Cada una de las sentencias sumarias fueron debidamente

contestadas y el foro primario emitió una determinación titulada

Sentencia Sumaria Parcial y Resolución donde realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Sadiel Barrientos Flores, (en adelante “Barrientos”), es mayor de edad, casado con Ilein Rivera Rodríguez, vecino de Vega Alta, con dirección en Urb. Santa Rita, calle 6 H-34, Vega Alta.

2. Milagros Rodríguez Morales, (en adelante “Rodríguez), es mayor de edad, soltera, vecina de San Juan, con dirección en #911 Roberto S. Vilella Ave. Urb. Country Club, San Juan.

3. Luis E. Suárez Rosado, (en adelante “Suárez”), mayor de edad, soltero, vecino de Vega Baja.

4. Argelis Hernández Negrón, (en adelante “Hernández”), mayor de edad, casado con Juliette M.

1 Apéndice del recurso KLAN202500312, págs. 1-25. 2 Apéndice del recurso KLAN202500312, págs. 141-932. 3 Apéndice del recurso KLCE202500389, págs. 1254-1916. KLAN202500312, KLCE202500389, consolidados 4

Chárriez Rosado, vecino de Toa Alta, con dirección Urb. Hacienda Leyla Calle 2 B-3 Toa Alta.

5. José David Ortiz Cintrón, (en adelante “Ortiz”), mayor de edad, con dirección postal en Urb. Bella Vista Calle Rosa A-11 en Aibonito.

6. Delma Jenette Torres Jiménez, (en adelante “Torres”), mayor de edad, con dirección postal HC 2 Box 7432, Orocovis PR 00720. Dirección residencial Barrio Gatos, Carretera 155, km 33.1, Orocovis.

7. Bella International, LLC, (en adelante “BIC”), es una compañía de responsabilidad limitada, organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente registrada en el Departamento de Estado, con dirección postal P.O. Box 190816, San Juan, P.R. 00919- 0816.

8. Bella Auto Group del Sur, LLC, (en adelante, “BAGDS”), es una compañía de responsabilidad limitada, organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente registrada en el Departamento de Estado, con dirección postal P.O. Box 190816, San Juan, P.R. 00919- 0816.

9. Bella Auto Group, LLC, (en adelante “Bella”), es una compañía de responsabilidad limitada, organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente registrada en el Departamento de Estado, con dirección postal P.O. Box 190816, San Juan, P.R. 00919- 4147.

10. International Automotive Distributor Group, LLC, (en adelante “IADG”), es una compañía de responsabilidad limitada, organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente registrada en el Departamento de Estado, Número de Registro 318122, Presidente, Carlos A. López-Lay, con dirección: P.O. Box 190816, San Juan, Puerto Rico.

11. Barrientos trabajó para Bella Auto Group del Sur, LLC.

12. Milagros Rodríguez Morales, Luis Suárez Rosado y José David Ortiz Cintrón trabajaron para Bella International, LLC.

13. Delma Jennette Torres Jiménez trabajó para International Automotive Distributor Group, LLC.

14. El señor Carlos López-Lay es el presidente y CEO de Bella Group.

15. Elisa Pacheco era la directora de Recursos Humanos de Bella Group.

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