Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros

2025 TSPR 3
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 2025
DocketCC-2023-0733
StatusPublished
Cited by46 cases

This text of 2025 TSPR 3 (Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros, 2025 TSPR 3 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Jiménez Soto y otros

Recurridos Certiorari

v. 2025 TSPR 3

Carolina Catering Corp. h/n/c Sky 215 DPR ___ Caterers; Management Group Investors, LLC

Peticionarios

Número del Caso: CC-2023-0733

Fecha: 14 de enero de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Reynaldo A. Quintana Latorre Lcda. Ashley D. Martínez Rivera

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. David Noriega Costas

Materia: Derecho Laboral - El término origen nacional bajo la Ley Núm. 100, Ley contra el Discrimen en el Empleo, no contempla discrimen por razón de ciudadanía o estatus migratorio; aplicación de la doctrina de la inferencia del mismo actor.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos

v. CC-2023-733 Certiorari Carolina Catering Corp. h/n/c Sky Caterers; Management Group Investors, LLC

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2025.

Tenemos la ocasión de resolver si un empleado que ha

sido despedido porque su tarjeta de residencia permanente

se encontraba vencida fue víctima de discrimen por razón

de su origen nacional, reclamable al amparo de la Ley

Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida

como Ley contra el Discrimen en el Empleo (Ley Núm. 100),

29 LPRA sec. 146 et seq. En particular, este caso nos

brinda la oportunidad de interpretar el término “origen

nacional” según la Ley Núm. 100, y precisar el esquema

probatorio aplicable a dicha legislación ante las enmiendas

introducidas por la Ley Núm. 4-2017, conocida como Ley de CC-2023-733 2

Transformación y Flexibilidad Laboral (Reforma Laboral o

Ley Núm. 4).

Adelantamos que el término “origen nacional” bajo la

Ley Núm. 100 no contempla el discrimen por razón de

“ciudadanía” o “estatus migratorio”. Asimismo,

determinamos que, a la luz del esquema probatorio

desarrollado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en

McDonnell Douglas Corp. v. Green, infra, y su progenie, y

la aplicación de la doctrina de la inferencia del mismo

actor, no se logró demostrar el propósito o efecto

discriminatorio por razón de origen nacional en el empleo.

En consecuencia, revocamos la Sentencia emitida por el

Tribunal de Apelaciones, así como la Sentencia parcial

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, y ordenamos

la desestimación de la demanda en cuestión.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y

procesal que dio origen al presente caso.

I

Este caso comenzó el 25 de febrero de 2020 cuando el

Sr. Roberto Jiménez Soto (señor Jiménez Soto o recurrido),

la Sra. Diana Morales y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en conjunto, parte recurrida)

presentaron una Demanda sobre discrimen por razón de origen

nacional, y daños y perjuicios,1 en contra de Carolina

1 Cabe mencionar que dicha Demanda no contenía causa de acción alguna por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. CC-2023-733 3

Catering Corp. h/n/c Sky Caterers y Management Group

Investors, LLC (Sky Caterers o parte peticionaria).2 El

señor Jiménez Soto, quien es ciudadano de la

República Dominicana y residente legal permanente de

Estados Unidos, adujo que la parte peticionaria lo despidió

discriminatoriamente de su empleo por razón de su origen

nacional o condición social al ser percibido y tratado como

un inmigrante ilegal.

En particular, el señor Jiménez Soto alegó que Sky

Caterers conocía su origen nacional cuando fue contratado

para proveer servicios de alimentos el 30 de junio de 2018

y que, además, estaba al tanto de que su tarjeta de

residencia permanente expiraría el 17 de julio de 2018.

Así pues, indicó que la parte peticionaria lo despidió,

efectivo el 18 de julio de 2018, al concluir que “no estaba

autorizado a trabajar en los Estados Unidos o sus

territorios” debido a que su tarjeta de residencia

permanente (Green Card) había expirado.3 De igual forma,

sostuvo que actuó en contra de sus propias normas y

políticas, pues no le brindó la oportunidad de contactar a

las agencias federales correspondientes ni le proveyó las

instrucciones escritas sobre cómo proceder bajo el supuesto

2 El 6 de agosto de 2018, el Sr. Roberto Jiménez Soto (señor Jiménez Soto o recurrido) presentó una querella administrativa ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), en la cual alegó que fue despedido de manera discriminatoria por razón de su origen nacional. Posteriormente, a petición de éste, la EEOC archivó administrativamente la querella y expidió una autorización para instar una demanda. Demanda, Apéndice del certiorari, pág. 59. 3 Íd., pág. 58. CC-2023-733 4

de que no se pudiera confirmar su elegibilidad para

trabajar. Por ende, la parte recurrida reclamó una

indemnización al amparo de la Ley Núm. 100 y el Art. 1802

del Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA sec. 5141

(ed. 2015).

Por su parte, Sky Caterers presentó una Contestación a

la demanda el 15 de julio de 2020. En resumen, negó las

alegaciones en su contra y adujo que despidió al señor

Jiménez Soto porque no contaba con la autorización

necesaria para entrar a su área de trabajo en el Aeropuerto

Internacional Luis Muñoz Marín. Argumentó que la compañía

administradora del aeropuerto, Aerostar Airport Holdings,

LLC (Aerostar), requería que el recurrido presentara su

tarjeta de residencia renovada para poder brindarle la

identificación con el acceso correspondiente. Así las

cosas, la parte peticionaria alegó que no hubo ánimo

discriminatorio en el despido y que el señor Jiménez Soto

no mitigó sus daños, ya que rechazó ser reinstalado al

puesto cuando posteriormente renovó su tarjeta de

residencia.

Después de varios trámites procesales relacionados con

el descubrimiento de prueba, Sky Caterers presentó una

Moción de sentencia sumaria el 10 de febrero de 2021. En

síntesis, señaló que no existían hechos medulares en

controversia y que la Demanda del señor Jiménez Soto no

procedía en derecho, debido a la ausencia de un caso prima

facie de discrimen. En la alternativa, la parte CC-2023-733 5

peticionaria argumentó que aun de entenderse que se

estableció un caso prima facie de discrimen, el despido

del recurrido estaba justificado debido a que su tarjeta

de residencia había expirado y la legislación federal

prohibía retener en el empleo a un extranjero sin

autorización para trabajar en Estados Unidos. Igualmente,

aseveró que contrató al señor Jiménez Soto sin tomar en

cuenta su nacionalidad y reafirmó que éste rechazó la

oferta que se le extendió para ser reinstalado a su puesto

una vez renovó su tarjeta de residencia. Por tanto, Sky

Caterers afirmó que el despido no fue discriminatorio y

que estuvo justificado, por lo cual solicitó la

desestimación de la Demanda.

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